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Tópico: Dictamen definitivo Imss | |
ALLENDE Mensajes: 7 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 28, 2019 18:16:15 Asunto: Re: Dictamen definitivo Imss |
Buenas tardes [quote]La duda es , debo incluir a la declaración de RT 2018, ESTE nuevo % del dictamen definitivo? [/quote] Si se debe considerar: LIMSS Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años. Durante ese período de dos años, en cualquier momento el Instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión. [color=red] Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta Ley.[/color] | |
Tópico: ALTA D TRABAJADOR CON CLAVE ASIMILADOS A SALARIOS PM | |
ALLENDE Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2019 21:46:57 Asunto: Re: ALTA D TRABAJADOR CON CLAVE ASIMILADOS A SALARIOS PM |
Al momento de timbrar; estas registrando el tipo de pago. | |
Tópico: ALTA D TRABAJADOR CON CLAVE ASIMILADOS A SALARIOS PM | |
ALLENDE Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2019 21:45:15 Asunto: Re: ALTA D TRABAJADOR CON CLAVE ASIMILADOS A SALARIOS PM |
[quote]Mi duda es la siguiente si en algún momento, requerido por la autoridad, me indique que la obligación debe de ser por Sueldos Y Salarios y no por la de Asimilables a Salarios, aunque se este cumpliendo con la retencion de ISR y enterarlo, podría caer en alguna sanción?, por no estar correctamente la clave de obligación. [/quote] NO debes tener ningun problema.....Al timbrar la nomina como SALARIOS, en forma automatica, el pago se registra como salarios, Ni el SAT, ni el IMSS, pueden cambiar el tipo de pago que registraste y timbraste. | |
Tópico: Cuidado con la empresa CAPTURA DIGITAL proveedora de CFDI | |
ALLENDE Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2019 21:28:12 Asunto: Re: Cuidado con la empresa CAPTURA DIGITAL proveedora de CFDI |
Sera un caso muy aislado.?? o Como se manejo la situación... Quienes son los socios de esa empresa. | |
Tópico: proporcion de gastos de una persona mora del sector primario | |
ALLENDE Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2019 21:05:48 Asunto: Re: proporcion de gastos de una persona mora del sector primario |
A que te refieres: [quote]como se saca la proporción de gastos de una pm del sector primario[/quote] Todos los gastos que reúnen requisitos fiscales, son deducibles | |
Tópico: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4 | |
ALLENDE Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2019 20:59:03 Asunto: Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4 |
Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio 3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, y emitan el CDFI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35., en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron en los términos de los artículos 14 y 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros. El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales señalados. Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé el supuesto a que se refiere la fracción I, inciso b) del citado precepto. El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso. En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR. Los contribuyentes a quienes se les expida el CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda. CFF 16, LISR 17 Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación [color=red]Porque la duda.?[/color] | |
Tópico: firmar declaraciones provisionales | |
ALLENDE Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2019 20:47:24 Asunto: Re: firmar declaraciones provisionales |
A que te refieres con: 'firmar declaraciones provisionales' | |
Tópico: Implicaciones fiscales y aduaneras de los siguientes casos | |
ALLENDE Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2019 20:35:30 Asunto: Re: Implicaciones fiscales y aduaneras de los siguientes casos |
[quote]Mi propuesta es que el proveedor directamente se las facture y las exporte a la empresa B, la entidad mexicana no debería estar exportando este tipo de cosas y si las exporta, debería reconocer el ingreso por la venta de esta mercancia[/quote] De acuerdo | |
Tópico: ALTA D TRABAJADOR CON CLAVE ASIMILADOS A SALARIOS PM | |
ALLENDE Mensajes: 6 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 25, 2019 20:27:58 Asunto: Re: ALTA D TRABAJADOR CON CLAVE ASIMILADOS A SALARIOS PM |
El problema son los asimilados. El IMSS, no los considera empleados.. Considera el pago como honorarios.. PERO.... Que pasa; pagas como salarios, y timbras nomina como salarios. No tienes que hacer ningun tramite, solamente considera todo como pago de salarios. y registrarlos en el IMSS, como empleados. | |
Tópico: PROGRAMA F3241 | |
ALLENDE Mensajes: 2 |
Foro: Software Enviado: Febrero 25, 2019 20:12:17 Asunto: Re: PROGRAMA F3241 |
Todavía, no se puede descargar.. Tambien tengo el mismo problema |
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