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Tópico: carta de instruccion notaria
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 18, 2015 19:58:41 Asunto: Re: carta de instruccion notaria
Una vez que la inscripción de la solicitud de crédito es exitosa, el siguiente paso consiste en la Dictaminación Jurídica, que hace el Notario en el Sistema de Titulación (STI), así como la escrituración y la confirmación de la escrituración. Una vez realizado el dictamen notarial el personal del INFONAVIT podrá generar la orden del pago del crédito. Mas informacion: [url]http://www.infonavit.org.mx/infonavit_ampliado/asesores/mat_titulacion_pago.pdf[/url]
Tópico: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 18, 2015 19:27:24 Asunto: Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD
Es muy valida esa tesis Oziel Hasta se puede utilizar por cualquier trabajador. Saludos
Tópico: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2015 20:04:56 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA INCORRECTO POR NO APLICAR PROPORCION DE INGRESOS EXENTOS
Lo puedes efectuar a través de un escrito libre.
Tópico: Tiempo de efecto de requerimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2015 19:58:26 Asunto: Re: Tiempo de efecto de requerimiento
Las notificaciones surten efecto, [b]al dia siguiente habil[/b]
Tópico: IESP DE BEBIDAS ALCOLICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2015 19:31:58 Asunto: Re: IESP DE BEBIDAS ALCOLICAS
Coincido con el comentario de juanv2204 En la practica, no han dado de alta la obligación de causante de IEPS, mas del 50% de los nuevos causantes. También parte de la culpa, la tiene el SAT y sus 'asesores', se contradicen mucho.... Te lo comento por experiencia. (consultas via: CHAT, telefonicas, y personal con cita en el SAT. ) Siempre dicen 'si tiene obligación' pero se ponen a divagar; 'por donde esta ubicado el negocio' ' que porcentaje es de productos caloricos' 'únicamente vende al publico en general' Y fundamentos si te los dan, http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/ieps.aspx
Tópico: coantabilidad electroncia para ingresos menores a 4 000 000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2015 19:05:07 Asunto: Re: coantabilidad electroncia para ingresos menores a 4 000 000
[quote]tengo ingresos menores a 2 000 000.00 pero no genero mis facturas por mis cuentas, debo subir balanzas y catalogo de cuentas[/quote] Por lo pronto no te preocupes: sino hasta 03 de marzo de 2016 Contribuyentes cuyos ingresos acumulables sean inferiores a 4 millones de pesos correspondientes al ejercicio 2013. OBLIGACION: Catálogo de cuentas con código agrupador Balanza de comprobación Pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales. Periodo de cumplimiento del primer envío: A más tardar el 3 y 7 de marzo de 2016. Para las pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales posterior a la fecha antes señalada a solicitud de la autoridad fiscal. FUENTE: [url]http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx[/url]
Tópico: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2015 11:56:34 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
la fuente: [url]www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/.../3rmf_28122010.doc[/url]
Tópico: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2015 11:55:24 Asunto: Re: CASA DE EMPEÑO: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS SIN CONPROBANTES EN CASA DE EMPEÑO
[b]Emisión de comprobantes fiscales digitales por casas de empeño[/b] I.2.11.3. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, tratándose de contratos de mutuo con garantía prendaria, en donde se realice la enajenación de bienes muebles pignorados por personas físicas en casas de empeño que por cuenta de dichas personas físicas realicen las casas de empeño, el comprobante que ampare la enajenación de la prenda pignorada, podrá ser emitido a nombre del pignorante bajo la modalidad de CFD a que se refiere la regla I.2.12.4. CFF 29, RMF 2010 I.2.12.4. Artículo Décimo Transitorio CFF Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos I.2.11.4. (Se deroga) Comprobantes fiscales digitales I.2.11.5. (Se deroga) Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y comprobantes simplificados I.2.11.6. (Se deroga) Requisitos para uso simultáneo de comprobantes I.2.11.8. Para los efectos del artículo 42, fracción II del Reglamento del CFF y Décimo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, los contribuyentes que hubieran optado por emitir CFD podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que incluyan en el reporte mensual que establece la regla II.2.23.4.1., fracción IV los datos de los comprobantes fiscales impresos siguientes: I. RFC del cliente. En el caso de que amparen operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, éstas se podrán reportar, utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2. II. Folio del comprobante y en su caso serie. III. Número y año de aprobación de los folios. IV. Monto de la operación. V. Monto del IVA trasladado. VI. Estado del comprobante (cancelado o vigente). VII. Números de pedimento. VIII. Fechas de los pedimentos. CFF 29, RCFF 42, RMF 2010 ., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2.; II.2.23.4.1. Artículo Décimo Transitorio CFF Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales I.2.11.9. (Se deroga) Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario I.2.12.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, y Décimo, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.6.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFD’s haciendo uso de los servicios prestados para tales efectos por un tercero autorizado por el SAT contratado por medio de las personas a quienes enajenen sus productos, en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: I. Leche en estado natural. II. Frutas, verduras y legumbres. III. Granos y semillas. IV. Pescados o mariscos. V. Desperdicios animales o vegetales. VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4., segundo párrafo. Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio excedan del monto señalado en la regla I.2.6.3., fracción I, para poder acceder a los beneficios establecidos en esta regla, deberán cumplir con sus obligaciones en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y continuar expidiendo sus CFD’s en los términos de la regla I.2.12.4. CFF 29, 29-A, RMF 2010 I.2.6.3., I.2.12.4., Artículo Décimo Transitorio CFF
Tópico: PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2015 11:43:49 Asunto: Re: PAGOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
La tasa de retención es del 25% de ISR Aquí hay información: [url]http://www.sat.gob.mx/english/Paginas/obligaciones_pagos_extranjero.aspx[/url]
Tópico: Recaida de ex-empleado
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 02, 2015 11:34:36 Asunto: Re: Recaida de ex-empleado
Una pregunta Jac, Después que salió de la empresa en el 2012, [b]continuo trabajando en otra empresa[/b].?

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