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Tópico: ISR ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.- Diferencias a favor de los trabajadores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2019 19:04:56 Asunto: Re: ISR ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS.- Diferencias a favor de los trabajadores
LISR ART 97...................... La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual. El retenedor recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se refiere el párrafo anterior o sólo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley, el monto que le hubiere compensado.
Tópico: NUEVA OBLIGACION PARA EMPRESAS AVISO A LA SE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2019 19:27:16 Asunto: Re: NUEVA OBLIGACION PARA EMPRESAS AVISO A LA SE
[quote]Las empresas deberán de presentar aviso ante la secretaria de ECONOMIA EN LA cual IDENTIFIQUEN A LOS SOCIOS? y deben de publicar las actas de asamblea? no entiendo muy bien esto.[/quote] Se refiere a Regimen Simplificado personas morales LISR ART.79
Tópico: Aviso de suspension y reanudacion de empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2019 18:28:00 Asunto: Re: Aviso de suspension y reanudacion de empleados
https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc [url]https://www.sat.gob.mx/tramites/29903/inscribe-a-tus-trabajadores-en-el-rfc[/url]
Tópico: PRESENTACION INFORMATIVA DE SUELDO Y SALARIOS 2018
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2019 17:39:37 Asunto: Re: PRESENTACION INFORMATIVA DE SUELDO Y SALARIOS 2018
Aunque no hay obligacion de la informativa. Continua la obligacion de efectuar el calculo anual de los trabajadores.
Tópico: Mi contabilidad electronica en mis cuentas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2019 22:10:22 Asunto: Re: Mi contabilidad electronica en mis cuentas
Verifica el total anual. 40 UMA elevado al año. Aprox. $1,170,000.00
Tópico: TIMBRADO CFDI DE NOMINAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2019 21:58:45 Asunto: Re: TIMBRADO CFDI DE NOMINAS
INGRESOS NO ACUMULABLES: Total de percepciones gravadas por separación + Último sueldo mensual ordinario = ingresos no acumulables INGRESOS ACUMULABLES: Ingresos gravados por salarios + Último sueldo mensual ordinario Total de Ingresos acumulables A este ultimo dato le aplicas el impuesto
Tópico: TIMBRADO POR SEPARACION LABORAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2019 21:56:48 Asunto: Re: TIMBRADO POR SEPARACION LABORAL
INGRESOS NO ACUMULABLES: Total de percepciones gravadas por separación + Último sueldo mensual ordinario = ingresos no acumulables INGRESOS ACUMULABLES: Ingresos gravados por salarios + Último sueldo mensual ordinario Total de Ingresos acumulables
Tópico: DUDA EN AGAPE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2019 20:41:39 Asunto: Re: DUDA EN AGAPE
[quote]Te dejo este artículo que encontré, espero que te sea de utilidad. Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.[/quote] ????????????
Tópico: UN FINIQUITO ¿cambia el REGIMEN?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 20, 2019 12:54:36 Asunto: Re: UN FINIQUITO ¿cambia el REGIMEN?
Buenas tardes. [quote]tengo que cambiarle el regimen a la clave 13. [/quote] En mi opinion; No obstante, lo señalado en un comprobante de pago que se clasifique por el patrón como nómina “ordinaria” se pueden registrar también claves de percepciones que corresponden a conceptos que se pagan de manera extraordinaria, es decir de forma esporádica o no habitual (pagos por separación, aguinaldos, bonos, etc.), o bien se pueden emitir dos comprobantes, uno por las percepciones que se paguen de manera ordinaria y otro por las percepciones extraordinarias.
Tópico: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 20, 2019 12:14:24 Asunto: Re: PAGO TIEMPO EXTRA VIGILANTES
LFT Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. [color=red]Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. [/color] [color=maroon]Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna. [/color] Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. Artículo 62.- Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III. Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males. Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

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