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Tópico: Declaración mensual para Honorarios
ALLENDE

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 12, 2014 11:54:10 Asunto: Re: Declaración mensual para Honorarios
Para iniciar en abril, presentas únicamente gastos. Para que los gastos sean deducibles ,deben tener relación con los ingresos. Es decir que sean estrictamente indispensables.
Tópico: Saldo a favor de IETU y a cargo ISR en DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 12:47:21 Asunto: Re: Saldo a favor de IETU y a cargo ISR en DECLARASAT
LEY IETU Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, [color=maroon]hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate[/color]. Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio. [color=maroon]Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio.[/color] En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución. El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [color=maroon]También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectivamente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única.[/color] En el caso de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero gravados por el impuesto empresarial a tasa única, también se considerará impuesto sobre la renta propio el pagado en el extranjero respecto de dichos ingresos. El impuesto sobre la renta pagado en el extranjero no podrá ser superior al monto del impuesto sobre la renta acreditable en los términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que en ningún caso exceda del monto que resulte de aplicar al resultado a que se refiere el último párrafo del artículo 1 de esta Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero la tasa establecida en el citado artículo 1. Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio. Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores
Tópico: DUDA DECLARASAT ASALARIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 12:02:08 Asunto: Re: DUDA DECLARASAT ASALARIADOS
descargalo de nuevo el declarasat.... A la mejor es muy tarde la respuesta. Saludos
Tópico: duda sobre anual de persona fisica 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 11:50:41 Asunto: Re: duda sobre anual de persona fisica 2013
Presenta los pagos recibidos, En datos informativos obligatorios: PRESTAMOS RECIBIDOS
Tópico: En la decl anual base de retenciones no checa con lo retenido
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 11:38:56 Asunto: Re: En la decl anual base de retenciones no checa con lo retenido
Elimina lo que viene precargado; y captura de nuevo la informacion.
Tópico: Regimen fiscla de PEMEX solo funcionara si deshacen sindicato y corrupcion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2014 11:37:27 Asunto: Re: Regimen fiscla de PEMEX solo funcionara si deshacen sindicato y corrupcion
No se de donde sacan que Pemex, es de todos los mexicanos..... Cada ves me cuesta mas las gasolinas y todos los derivados del petroeleo. Entonces concluyo; si tengo participacion; pero solo para pagar mas.....
Tópico: BAJA AUTOMATICA DE TRABAJADORES EN EL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 01, 2014 11:18:48 Asunto: Re: BAJA AUTOMATICA DE TRABAJADORES EN EL IMSS
Es valido contafer. En una ocacion, por error se omitio dar de baja un trabajador, y se dio de alta en otra empresa (del mismo grupo). Y nos valio el argumento, que ya estabamos pagando por ese trabajador. Gracias vabdo, saludos
Tópico: imss en nomipaq
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 01, 2014 11:10:50 Asunto: Re: imss en nomipaq
Tal ves la explicaion es. 365 dias- entre - 24 quincenas = 15.21
Tópico: ERA REPECO X TAXI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2014 12:20:50 Asunto: Re: ERA REPECO X TAXI
De seguro te pasaron al RIF Las incongruencias del SAT (un taxista, con que medios......tiene que facturar).
Tópico: CHAVALON II
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2014 12:14:59 Asunto: Re: CHAVALON II
Aunque no tengo el gusto de conocerlo personalmente. Como dice el dicho: POR SUS FORMA DE OBRAR LO CONOCERAS. Saludos estimado y admirado CHAVALON.

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