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Tópico: FORMATO 7 IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2018 12:25:23 Asunto: Re: FORMATO 7 IVA
Buenas tardes veritosorito. Es muy confuso el anexo..... pero en los datos, se anota: En la primera parte los ingresos o ventas: VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES DEL PERIODO En la segunda parte egresos y gastos: IVA ACREDITABLE DEL PERIODO
Tópico: IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2018 12:13:02 Asunto: Re: IEPS
Buenas tardes gruasvazquez. El IEPS, lo paga PEMEX. La gasolinera (estacion de servicio), tiene obligacion de llevar un registro del IEPS, pagado y cobrado. Ya que tiene obligacion de repercutirlo al consumidor final.
Tópico: FORMATO 7 IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2018 19:24:43 Asunto: Re: FORMATO 7 IVA
Buenas tardes veritosorito. Supongo te refieres a la 'solicitud devolucion de IVA' El anexo 7 se refiere a tus compras y gastos (egresos)
Tópico: RECHAZO DE SALDO FAVOR ANUAL 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2018 19:05:22 Asunto: Re: RECHAZO DE SALDO FAVOR ANUAL 2017
Buenas tardes anaili. Te comento: Tu caso es igual al de miles de contribuyentes (Yo estoy entre esos). Aunque presentes complementaria, te la van a rechazar de nuevo. Lo que te recomiendo es presentar la solicitud de devolución (formato 32), por medio del Buzón Fiscal. Disculpa si me veo muy drástico.......pero también estoy muy molesto.
Tópico: AUDITORIA POR PARTE DE AUDITORIA DEL ESTADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2018 18:45:29 Asunto: Re: AUDITORIA POR PARTE DE AUDITORIA DEL ESTADO
Buenas tardes amigodetodos. [quote]Lo que sé es que la declaración se va a presentar impreso en el formato 18, en el área de Recaudación, mi duda es, si ya no es necesario presentarla en la aplicación electrónica del SAT[/quote] Te comento: La declaración se presenta en la aplicación electrónica del SAT: [url]https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/[/url] Ya con eso se da por cumplida la obligacion; Con el acuse, es suficiente para comprobar el cumplimiento de la obligacion. Esa es la duda.??
Tópico: Registro AFORE privada
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 25, 2018 19:27:29 Asunto: Re: Registro AFORE privada
Aunque también puedes considerar, LISR Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: ............. X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de [color=red]la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro[/color], prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.
Tópico: CONCEPTO PARA FACTURAR EXPORTACION DE SERVICIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2018 19:10:42 Asunto: Re: CONCEPTO PARA FACTURAR EXPORTACION DE SERVICIOS
Buenas tardes maop Puedes seleccionar alguna de estas 2: 82101801 - Servicios de campañas publicitarias 82101802 - Servicios de producción publicitaria El concepto de 'exportación', se da en los datos de la factura.
Tópico: INGRESO ACUMULABLE LOS QUE SE TIENEN POR INDMENIZACION DE SEGUROS DE AUTOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2018 18:54:01 Asunto: Re: INGRESO ACUMULABLE LOS QUE SE TIENEN POR INDMENIZACION DE SEGUROS DE AUTOS
Buenas tardes APRENDIZ84 Lo que señalas art 109 ([color=red]debe ser Art. 93[/color]) fracción XXI pero también puedes ver LISR Art.93 XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Tópico: Crédito Fiscal Millonario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2018 18:01:06 Asunto: Re: Crédito Fiscal Millonario
Penúltimo párrafo Art. 66A La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos, los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones y aprovechamientos que debieron pagarse por motivo de la importación y exportación de bienes y servicios, contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores, al mes en el que se solicite la autorización, [color=red]cuando se trate de contribuciones retenidas[/color], trasladadas o recaudadas; cuando procediendo el pago a plazos, no se presente la solicitud de autorización correspondiente en los plazos establecidos en las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y cuando dicha solicitud no se presente con todos los requisitos a que se refiere el artículo 66 de este Código.
Tópico: Crédito Fiscal Millonario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 25, 2018 17:58:48 Asunto: Re: Crédito Fiscal Millonario
Buenas tardes ricardoso18 Puedes ver el CFF, Art. 66 y 66A Este es un simulador para pagos en parcialidades: [url]http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/sim01/sim01.htm[/url] Otra alternativa; Puedes recurrir a la PRODECON

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