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Tópico: Beca o capacitación?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 16:02:48 Asunto: Re: Beca o capacitación?
Buenas tardes MEXTAX. Mi opinión respecto a la diferencia: BECAS: Se trata de un convenio de cooperación exclusivo para estudiantes entre tres partes interesadas: el centro educativo del que procede el estudiante, el propio estudiante, y una empresa. Tanto el horario como el sueldo estarán estipulados por ese convenio. Existen distintas becas, pero la jornada laboral suele ser reducida, de unas cuatro o cinco horas, y habitualmente tiene 6 meses de duración en total. Desde el 2013, con la reforma de la Ley 27/2011, sí se cotiza en la Seguridad Social. CAPACITACION: La capacitación para el trabajo es un servicio mediante el cual se prepara a las personas para que se incorporen a la actividad productiva; prepara al educando en técnicas industriales, agropecuarias, comerciales y de servicios. El objetivo de la capacitación para el trabajo esta dirigida a la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas relacionadas con un oficio calificado que permita a quienes reciben esta formación desarrollar actividades productivas.
Tópico: interes compuesto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 15:44:05 Asunto: Re: interes compuesto
Buenas tardes. La formula es: C_{F}=C_{I}(1+r)^{n} Donde: C_{F} es el capital al final del enésimo período C_{I} es el capital inicial r es la tasa de interés expresada en tanto por uno (v.g., 4 % = 0,04) n es el número de períodos
Tópico: DEDUCCIONES EN INTERESES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 15:34:32 Asunto: Re: DEDUCCIONES EN INTERESES
Buenas tardes. [color=red]contribuyente percibe ingresos distintos, uno por honorarios, otro por arrendamiento y el otro por inversiones en Bolsa Mexicana de valores.[/color] [quote]mi pregunta es si estas dos facturas son deducibles o no ? y si sí, donde se registran en la anual?.[/quote] Si son deducibles. Se registran como deducciones autorizadas.
Tópico: DEDUCCIÓN % IVA COMPRA VENTA VEHICULOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 15:27:01 Asunto: Re: DEDUCCIÓN % IVA COMPRA VENTA VEHICULOS
Buenas tardes Fernando. Te refieres al Reglamento LIVA. Artículo 27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
Tópico: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 15:08:02 Asunto: Re: RETIRO PARCIAL DE DINERO DE UN SEGURO DE VIDA
[url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=55631&idCat=10[/url]
Tópico: ANEXO 4 DIM INFORMACION DE PRESTAMOS AL EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 15:03:21 Asunto: Re: ANEXO 4 DIM INFORMACION DE PRESTAMOS AL EXTRANJERO
Buenas tardes Si, se presenta el anexo 4 del DIM. [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/declaraciones_pagos_garantias/Paginas/ficha_28_isr.aspx[/url]
Tópico: Exenta de informar al sat CTAS INCOBRABLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2018 11:25:26 Asunto: Re: Exenta de informar al sat CTAS INCOBRABLES
Buenos días anaili Siendo un tema que me interesa, entrare en detalles: Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II (costo de ventas) de este artículo. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de treinta mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable. El aviso se presenta por medio del BUZÓN TRIBUTARIO: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_54_isr.aspx[/url]
Tópico: BAJA IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 21, 2018 10:38:45 Asunto: Re: BAJA IMSS
Buenos días FERNANDO Claro que si tiene derecho a la atención de los servicios del IMSS. No interfiere el tramite de su pension; con sus derechos ante el IMSS.
Tópico: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2018 23:23:56 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Esto dice el SAT; ENAJENACION DE ACCIONES TÍTULOS VALOR Las personas que obtienen ingresos por la venta o enajenación de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando: ​La persona que los ha emitido sea residente en el país. El valor contable de las acciones o títulos valor proviene, en más de 50%, de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. También se consideran dentro de este concepto los ingresos que se obtienen por la venta de participaciones de asociaciones en participación, sólo cuando a través de dicha asociación se realicen actividades empresariales total o parcialmente en México. [color=red]Tasa del impuesto El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 25% sobre la cantidad total de la operación, sin deducción alguna. [/color] FUENTE: http://www.sat.gob.mx/english/Paginas/enajenacion_de_acciones.aspx
Tópico: declaración de pago honorarios asimilados.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2018 23:06:06 Asunto: Re: declaración de pago honorarios asimilados.
Buenas noches. Para los asimilados, se elabora un recibo de nomina. [color=red][quote]tengo una duda en cómo debo reportar dichos pagos en mi declaración provisional del mes. ¿Debo considerar el pago sin la deducción de ISR cómo un gasto del mes sin aplicar para IVA? o ¿dichos pagos debo reportarlos hasta mi declaración anual del siguiente año como pago de nómina?[/quote] [/color] El concepto que maneja el SAT es; 'sueldos, salarios y asimilados' El gasto es la nomina (sin considerar el ISR). En cuanto al IVA; eso no aplica. Se declara mensualmente el ISR retenido.

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