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Tópico: enagenacion de bienes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2016 17:03:04 Asunto: Re: enagenacion de bienes
Buenas tardes Maricela Primero pregunto: que actividad fiscal tiene esa persona. Suponiendo, tenga actividad por sueldos y salarios. El ingreso, lo declara en la anual. Y los gastos no temdria manera de deducirlos. Podrias ampliar el comentario, porque como me han dicho: 'te fuiste por la libre'
Tópico: Habrá multa si en el método de pago señaló algo distinto a lo que realmente ocurrió en mi cfdi
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2016 16:51:36 Asunto: Re: Habrá multa si en el método de pago señaló algo distinto a lo que realmente ocurrió en mi cfdi
No creo que puedan fincar de momento ninguna multa,,,, Mientras el SAT, no defina algún criterio final a seguir...... y ademas siga publicando, diferentes opciones sobre 'metodo de pago' Cual sera el fundamento para multar.???
Tópico: que pasa si quiero vender un terreno y lo meto a un fideicomiso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2016 16:43:42 Asunto: Re: que pasa si quiero vender un terreno y lo meto a un fideicomiso
Buenas tardes jasa En principio te comento, el fideicomiso es una institución que representa a los fideicomitentes que lo forman. las obligaciones siguen siendo de cada fideicomitente. Hace tiempo maneje algo referente a un caso similar, te paso la información: ARTÍCULO 13. Cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado o la pérdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que les corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditarán en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario. La pérdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso sólo podrá ser disminuida de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Capítulo V del Título II de esta Ley. Cuando haya pérdidas fiscales pendientes de disminuir al extinguirse el fideicomiso, el saldo actualizado de dichas pérdidas se distribuirá entre los fideicomisarios en la proporción que les corresponda conforme a lo pactado en el contrato de fideicomiso y podrán deducirlo en el ejercicio en que se extinga el fideicomiso hasta por el monto actualizado de sus aportaciones al fideicomiso que no recupere cada uno de los fideicomisarios en lo individual. Para los efectos del párrafo anterior, la fiduciaria deberá llevar una cuenta de capital de aportación por cada uno de los fideicomisarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley, en la que se registrarán las aportaciones en efectivo y en bienes que haga al fideicomiso cada uno de ellos. Las entregas de efectivo o bienes provenientes del fideicomiso que la fiduciaria haga a los fideicomisarios se considerarán reembolsos de capital aportado hasta que se recupere dicho capital y disminuirán el saldo de cada una de las cuentas individuales de capital de aportación que lleve la fiduciaria por cada uno de los fideicomisarios hasta que se agote el saldo de cada una de dichas cuentas. Para los efectos de determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso, dentro de las deducciones se incluirá la que corresponda a los bienes aportados al fideicomiso por el fideicomitente cuando sea a su vez fideicomisario y no reciba contraprestación alguna en efectivo u otros bienes por ellos, considerando como costo de adquisición de los mismos el monto original de la inversión actualizado aún no deducido o el costo promedio por acción, según el bien de que se trate, que tenga el fideicomitente al momento de su aportación al fideicomiso y ese mismo costo de adquisición deberá registrarse en la contabilidad del fideicomiso y en la cuenta de capital de aportación de quien corresponda. El fideicomitente que aporte los bienes a que se refiere este párrafo no podrá efectuar la deducción de dichos bienes en la determinación de sus utilidades o pérdidas fiscales derivadas de sus demás actividades. Cuando los bienes aportados al fideicomiso a los que se refiere el párrafo anterior se regresen a los fideicomitentes que los aportaron, los mismos se considerarán reintegrados al valor fiscal que tengan en la contabilidad del fideicomiso al momento en que sean regresados y en ese mismo valor se considerarán readquiridos por las personas que los aportaron. Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de esta Ley. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 90 de esta Ley a la actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos. Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física residente en México, considerará como ingresos por actividades empresariales la parte del resultado o la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda de acuerdo con lo pactado en el contrato. Se considera que los residentes en el extranjero que sean fideicomisarios tienen establecimiento permanente en México por las actividades empresariales realizadas en el país a través del fideicomiso y deberán presentar su declaración anual del impuesto sobre la renta por la parte que les corresponda del resultado o la utilidad fiscal del ejercicio derivada de dichas actividades. En los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o éstos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente. [color=red]Los fideicomisarios o, en su caso, el fideicomitente, responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria. [/color]
Tópico: Cómo se deduce el arrendamiento puro para una persona física con actividad empresarial?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2016 16:22:27 Asunto: Re: Cómo se deduce el arrendamiento puro para una persona física con actividad empresarial?
Buenas tardes juanflores7009 [quote] mis preguntas son: Cómo debo deducir este gasto en mi declaración mensual? Lo debo deducir después de haber calculado mis impuestos? Lo debo deducir del ISR? Bajo qué rubro lo debo declarar? [/quote] 1.- Se deduce en la declaración mensual. 2.-Se deduce antes del calculo de impuestos, como una deducción mas. 3.- El ISR, se calcula sobre la utilidad. 4.-Son deducciones autorizadas.
Tópico: Pago de impuestos de importacion por el cliente
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 17, 2016 15:51:15 Asunto: Re: Pago de impuestos de importacion por el cliente
Hay varios topicos sobre este tema. Ojala te sirvan los comentarios de este: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=50783&idCat=12&p=1#298972[/url]
Tópico: Ejrcicio de costos incompletos.
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 17, 2016 14:08:29 Asunto: Re: Ejrcicio de costos incompletos.
Buena tardes Pablo Sobre el costo de ventas, hay varios topicos: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=52037&idCat=10[/url] Ahora, sobre costos incompletos, se me hace muy incompleta la pregunta, Podrias ampliar la duda,? Me gustaria entender: costo de productos vendidos.?
Tópico: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 19:42:51 Asunto: Re: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA
Buenas tardes Alvarosky [quote]1) ¿Que consecuencias legales en cuanto multas conlleva.? [/quote] Si hay multa, (te debo el dato del importe:) [quote]2) Las actas ordinarias de asamblea deben estar notariadas, las extraordinarias me queda claro que si, pero las ordinarias ¿Deben estarlo? [/quote] Las Ordinarias, no hay obligacion de protocolizar, Las extraordinarias, como bien señalas si es obligacion notariar.
Tópico: Importación de mercancia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 19:17:35 Asunto: Re: Importación de mercancia
Buenas tardes Alvarosky Es difícil dar una opinión acertada (por no conocer el detalle de las operaciones.) A simple vista no tienes gasto deducibles... Pero entran las dudas; Como ingreso esa mercancía a México.? Cual era el soporte legal, para hacer deducibles las compras anteriores.? Tenian tiempo de operar de esa manera.?
Tópico: RIFA DE UN AUTO POR UNA IAP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 19:03:55 Asunto: Re: RIFA DE UN AUTO POR UNA IAP
Buenas tardes LMendez La empresa lo pude hacer deducible como gasto de promoción. Pero el ganador del premio...Se le retiene el impuesto sobre premios: [url]http://www.sat.gob.mx/english/Paginas/ingresos_por_obtencion_de_premios.aspx[/url]
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES PAGADAS CON CHEQUE, CHEQUE COBRADO EN VENTANILLA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2016 18:55:20 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES PAGADAS CON CHEQUE, CHEQUE COBRADO EN VENTANILLA
Buenas tardes mluna [quote]Si se paga una consulta médica con cheque (800.00) y sin la leyenda para abono en cuenta y el que lo recibe lo cambia en ventanilla, para el que lo expide le servirá como DEDUCCION PERSONAL. [/quote] Si es deducción personal, reúne los requisitos: 1.-Pago con cheque nominativo. 2.-No pasa de $2,000.00 para la obligacion: 'abono en cuenta.....'

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