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17/May/18 09:54
No considerar factor de integración en el SBC

Buen día compañer@s,

Tengo una duda respecto al factor de integración que se utiliza para el salario base de cotización,

Artículo 30 LSS. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.


Este artículo es el que habla de manera poco técnica sobre el factor de integración, sin embargo, la fracción I habla de cuantía, la cuál al contratar a un empleado aún desconozco.

Ejemplo:
Salario: 200
Factor Integración prestación de ley: 1.0452
Salario Base Cotización: 209.04

El ejemplo anterior supone que se tiene la certeza que el aguinaldo y la prima vacacional se va a pagar en base a $200 de Salario Diario, pero que pasaría en el supuesto que un día antes del aguinaldo tiene un aumento salarial, tendría que pagarle el aguinaldo en base a su nuevo salario y no en base a lo que se ha estado reportando desde su ingreso.

Esa cuantía realmente la desconocemos. Lo mismo aplica con la prima vacacional, hay casos que no se pagan hasta dentro de los siguientes 6 meses de cumplir el año, y cúales son las probabilidades que mantenga el mismo salario durante el año? Por lo general a inicios del siguiente año se hacen las revisiones de salario, por lo que es poco probable.

Ahora, que pasaría si decido reportar mis modificaciones solo en base al salario diario y el aguinaldo y la prima vacacional utilizarlas para mi variable y lo divido entre los días devengados del bimetre a calcular. Estaría haciendo algo mal?

De esa manera, la empresa se ahorraría mucho en cuotas del imss, aunque por otra parte afectaría a los trabajadores en cuestión de aportaciones patronales a su retiro, además, afectaría a los que tengan créditos Infonavit en porcentaje porque cuando se paguen dichas prestaciones les elevaría su SBC notablemente.

Qué opinan? Conocen algún acuerdo del consejo técnico o alguna jurisprudencia al respecto?
 
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AlxTorres
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19/May/18 12:31
Re: No considerar factor de integración en el SBC

Buenas tardes estimado AlxTorres.
que pasaría si decido reportar mis modificaciones solo en base al salario diario y el aguinaldo y la prima vacacional utilizarlas para mi variable y lo divido entre los días devengados del bimetre a calcular. Estaría haciendo algo mal?

No estas haciendo nada mal, pero no es aceptado por el IMSS.

Y mas ahora, con los cambios en las nominas; en los datos de ANTIGUEDAD, al anotar SI. es la herramienta del IMSS, para calcular el SDI.
(Según el SAT la antigüedad en el CFDI con el complemento de nóminas es el número de semanas o el periodo de años, meses y días (año calendario) en que el empleado he mantenido relación laboral con el empleador.)
 
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ALLENDE
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04/Jun/18 15:36
Re: No considerar factor de integración en el SBC

Alxs:

Si notas este articulo 30 tiene 3 pasos para determinar el SBC
1.- SBC parte fija... son todas las remuneraciones PREVIAMENTE CONOCIDAS (por lo general la cuota diaria, aguinaldo y su prima vacacional) A veces también la prima dominical si siempre se trabaja los domingos, seria PREVIAMENTE CONOCIDA

Estas remuneraciones es mas fácil determinar un factor para no batallar. La cuota diaria siempre tendrá el valor de 1.... mientras que las restantes por lo general va a ser un por ciento de este, por esta rozan se van sumando. Sacas los 15 días de aguinaldo son previamente conocidos entre 365 ya tienes su factor a sumarse a la unidad de la cuota diaria. Lo mismo con la prima vacacional si fuese 25% (del articulo LFT o en su defecto el determinado en el contrato laboral)ya sabes 6 dias al menos el primer año (ver art 76 lft o su equivalente en el contrato), quedando el factor así: 6*.25/365... la idea es sacar un factor, que cada vez que se actualice la cuota diaria, se actualicen el resto de las partidas FIJAS. Es decir, si la cuota diaria fuese 100 y tu factor 1.0452, el sbc fijo (con prestaciones mínimas de lft) será: $ 104.52. Le dieron incremento y ahora su cuota fija seria 150 pesos diarios su sbc bajo las mismas condiciones: $ 156.78

2.- SBC parte variable... son por remuneraciones DESCONOCIDAS (NO SE CONOCEN PREVIAMENTE) deben terminar un bimestre para saber cuantos desembolso o pagos se realizaron por cada uno de ellos o por todos ellos y entonces dividir la suma de todos estos pagos entre los días del bimestre anterior (días calendario) Es mas sencillo este paso, pues es sumar comisiones, primas, premios, todas las demás partidas no fijas y dividirlas en 59, 60 o 61 días

3.- El ultimo paso y mas sencillo, sumar ambas partidas de los puntos anteriores

saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Jun/18 17:33
Re: No considerar factor de integración en el SBC

Si entiendo la manera tradicional de integrar el SBC, lo que quiero dar a entender es que previamente no conozco la cuantía de la prima vacacional ni el aguinaldo dado que no estoy seguro que vaya a mantener el mismo Salario Diario desde un inicio.

En el ejemplo que mencionas estas integrando en base a un salario diario de 100, por lo que se pagaría de la siguiente manera:

Aguinaldo:
100*15= $1,500.00

Y de prima vacacional:

100 por 6 * .25 = $150.00

Total= $1650.00

Si desglozas la integracion sería .0452 x 100 = $4.52 diario

4.52 x 365 = $1,650.00

Imagina que ingresó el 1 de Enero con esos $100, y el 19 de Diciembre cambia de salario a $1,000.00, y el 20 de Diciembre se paga Aguinaldo y prima vacacional:

Aguinaldo
1000*15 =$15,000

Prima Vacacional
1000 * 6 * .25 = $1,500

Del 1 de Enero al 19 de Diciembre son 353 días y para ese entonces tu ya integraste durante el año la cantidad de:

4.52 *353 =$1,595.56

Cuando en realidad debiste integrar lo siguiente:

.0452 * $1,000 =$45.2 diarios

$45.2 * 353= $15,955.60

Diferencia= $14,360.04 que no se integraron.

Se que es un caso extermo, pero es cierto, no sabemos realmente cuanto vamos a pagar por esas percepciones.
 
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AlxTorres
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05/Jun/18 14:42
Re: No considerar factor de integración en el SBC

Hola. En ese caso extremo, usted integró correctamente hasta el día 353 del año, porque conocía ese salario diario nominal.

Cuando el patrón autoriza el incremento, usted hace el ajuste a partir del día 354, porque hasta ese día usted conoce el incremento.

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pepesoto
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06/Jun/18 14:07
Re: No considerar factor de integración en el SBC

Suena muy padre, el proporcionar la cuantía 'parcial' previamente conocida al SBC de cotización y al momento de realmente pagarlo ajustarlo pero, porqué se hace? Si el Artículo 30 habla de cuantía entendiendose por el monto definitivo.

Existe el siguiente artículo del REACERF:

Artículo 55. El Instituto aplicará de oficio las modificaciones originadas por el cambio en los salarios mínimos generales, adicionándole los porcentajes mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, correspondientes a prima vacacional y aguinaldo, para aquellos trabajadores que reciban las prestaciones mínimas y tengan un año o menos de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito.

Los patrones deberán presentar sus avisos a través de los medios autorizados por el Instituto, en aquellos casos en que los porcentajes correspondientes a los conceptos de prima vacacional y aguinaldo sean superiores a los mínimos antes señalados, cuenten con más de un año de antigüedad al servicio del patrón que lo tiene inscrito o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de cotización en los términos de la Ley.


Pareciera que el Seguro Social quizo darle vida a algo que no está estipulado de manera clara en la ley o reglamento, habla de porcentajes mínimos de prima vacacional y aguinaldo, pero en que parte dice que paguemos el aguinaldo en base a un porcentaje?

Nosotros por experiencia podemos deducir que se refiere al factor de integración, pero la ley ni el reglamento habla de ella.

Entiendo que el IMSS como dice ALLENDE no aceptaría que solo integraramos el Salario Nominal mas variables, pero qué fundamentos tiene para reclamarnos si no nos explica claramente acerca de esos 'porcentajes'?
 
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AlxTorres
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08/Ene/19 10:05
Re: No considerar factor de integración en el SBC

Les comparto un artículo que habla sobre el tema del factor de integración y su falta de soporte legal:

https://www.expertosensalarios.com/blog/factor-de-integracion-para-efectos-del-sbc/
 
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AlxTorres
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07/Feb/19 14:16
Re: No considerar factor de integración en el SBC

Buenas tardes, me parece irresponsable de la página que refieres de los 'expertos en salario', al planterar la opción de: '..., al estar integrando al SBC tanto el aguinaldo como la prima vacacional hasta el momento en que sean liquidados dichos conceptos a los trabajadores.', en caso práctico si a un trabajador no se le integra el factor de aguinaldo y prima vacacional, que es una prestación obligatoria y se va generando en cada día que labora, causa baja hoy 07 de febrero, ¿como integro el aguinaldo y prima vacacional que ya generó por el tiempo laborado y le pague en su finiquito?, si ya no voy a pagar cuotas por él de aquí en adelante, sin embargo ya pague con un SBC sin la integración aguinaldo y prima vacacional, que previamente sabia que se las iba a pagar, lo que incurre el patrón en no pagar correctamente las cuotas obrero-patronales, y ocasiona diferencias, multas y recargos en caso de revisión, ¿eso proponen los 'expertos en salarios' ?, ¿hacer las cosas fuera de Ley?

Saludos
 
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ByPaco
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