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Tópico: CLAVE de SAT registo del ISR A FAVOR por ajs anual 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 18:26:52 Asunto: Re: CLAVE de SAT registo del ISR A FAVOR por ajs anual 2017
Buenas tardes anaili la clave 101 (isr retenido de ejercicio anterior) para utilizarse en retenciones a cargo derivado del ajuste anual. la clave 005 reintegro de isr retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT), Mas información: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx[/url]
Tópico: INGRESOS POR RETIRO PARCIAL DE FONDO DE SEPARACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 17:47:37 Asunto: Re: INGRESOS POR RETIRO PARCIAL DE FONDO DE SEPARACION
Buenas tardes Carmen_uyeda [quote]los intereses de Met life los declaro en la sección de intereses, ahí mismo en la opción C, pregunta si hubo ingresos por retiros parciales, si le doy SI, muestra una ventana para cargar información pero dice 'MONTO DE LOS INTERESES NOMINALES' , y la cantidad entrega al cliente no todo es Intereses[/quote] SI, [color=red]se declara unicamente los intereses[/color]. Lo demás son aportaciones, con recursos propios.
Tópico: Declaracion anual 2017 con prorroga
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 14:12:54 Asunto: Re: Declaracion anual 2017 con prorroga
Buenas tardes gemaaldaco Asi es, continua con el tramite. [url]http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/informacion.aspx[/url]
Tópico: Enajenación de bien inmueble teniendo sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 14:08:01 Asunto: Re: Enajenación de bien inmueble teniendo sueldos y salarios
Buenas tardes icadena. Si se tiene que acumular los ingresos de salarios y la enajenación y restar lo que le retuvieron en ambos casos.
Tópico: CFDI que ampara retenciones, ¿se emite en operaciones V5?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 14:00:52 Asunto: Re: CFDI que ampara retenciones, ¿se emite en operaciones V5?
Buenas tardes NicolasCastilloPerales. Es empresa IMMEX.? Al importar se paga el IVA, con el pedimento. Podrias detallar mas la duda.
Tópico: DECLARACION ANUAL DE GANADEROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2018 13:52:11 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE GANADEROS
Buenas tardes. [color=red]Opción para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de no llevar contabilidad [/color] 2.8.1.20. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de las Disposiciones Transitorias del CFF previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por sustituir la obligación de llevar contabilidad conforme a los sistemas contables que establece el CFF y su Reglamento, mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI o PCGCFDISP. Las personas físicas que elijan la opción a que se refiere la presente regla, no tendrán obligación de presentar DIOT. CFF 28, Disposiciones Transitorias Sexto, LISR 74-A Fuente: 2da Modificación a la RMF 2017
Tópico: REGISTRO DE MONEDEROS ELECTRONICOS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2018 13:25:11 Asunto: Re: REGISTRO DE MONEDEROS ELECTRONICOS
Buenas tardes Te refieres a la clave: forma de pago: 06 DINERO ELECTRONICO
Tópico: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 13, 2018 13:19:20 Asunto: Re: Depreciación activos en escuelas exentas de IVA
Buenas tardes SaraCV Es correcto tu analisis e interpretacion el primer fundamento expuesto sería el que predomine al momento de realizar el cálculo de la depreciación, [color=red]considerar el IVA como parte de la inversión total y sobre dicha base realizar el cálculo de depreciación[/color],
Tópico: Prestaciones de ley diferentes
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2018 13:11:03 Asunto: Re: Prestaciones de ley diferentes
Buenas tardes. LISR Art.27 XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando, además de ser generales en los términos de los párrafos anteriores, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 18-11-2015 Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores, serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Serán deducibles los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio de los trabajadores. [color=red]Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados. [/color]
Tópico: Alta de actor en RIF o en Honorarios?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2018 17:27:09 Asunto: Re: Alta de actor en RIF o en Honorarios?
Buenas tardes Articulacion. En mi opinión. La recomendación de registrase es lo mas importante. Régimen: RIF. y expedir el CFDI al público en general. El problema principal es: [color=red]recluta entre sus amigos a extras para las películas y la productora le deposita a su cuenta bancaria el pago del total de ellos, por lo que a veces llega a recibir $ 50,000, saca el dinero y se los paga en efectivo a sus amigos.[/color] Para poder tener deducciones autorizadas. Se requiere que por los pagos efectuados, obtenga los CFDI.

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