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Tópico: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 17:12:39 Asunto: Re: Duda sobre devolucion de IVA cuando proviene de un apoyo Federal
Buenas tardes Considero que son dos asuntos diferentes: 'De donde proviene el ingreso' y 'a donde se fue le gasto' Por lo tanto , pienso, no tendras problema al solicitar la devolucion del IVA.
Tópico: Régimen de agapes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 17:08:03 Asunto: Re: Régimen de agapes
Buenas tardes Muy amplia la duda......Porque no empezamos con las ver la facilidades para este sector: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/facilidades_admvas2016.aspx[/url]
Tópico: Dudas aviso de destruccion de mercancias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 17:04:00 Asunto: Re: Dudas aviso de destruccion de mercancias
Buenas tardes FERTAPM Para la destruccion o donacion, se presnta un aviso con 30 dias de anticipacion, En lapagina del SAT, Trámites seguido de Destrucción y Donación. Elige del menú Contribuyente o Donataria Autorizada, según sea el caso Captura tu FIEL y RFC y pulsa el botón “ENVIAR”. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Avisos de destrucción y Donación de mercancía. Imprime y conserva el acuse electrónico... Verifica el aviso diariamente el estatus del aviso presentado. [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_39_isr.aspx[/url]
Tópico: Cambio de RAE suspendido desde 2008 ¿a RIF en 2016?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 12:11:19 Asunto: Re: Cambio de RAE suspendido desde 2008 ¿a RIF en 2016?
Buen dia choco75 [quote]pueda reanudarse como RIF[/quote] SI puede
Tópico: Pago a estilistas por comision
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 11:53:07 Asunto: Re: Pago a estilistas por comision
Buen dia vediso Considero que puedes seguir pagando como asimilados a salarios. Porque si obligaras a las estilistas, a aumentar obligaciones (como comisionistas), pienso no van a querer trabajar..
Tópico: GUARDERIAS SUBROGADAS IMSS PAGAN ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 11:46:19 Asunto: Re: GUARDERIAS SUBROGADAS IMSS PAGAN ISR?
Buenos dias despachohpg [quote]una Sociedad Civil, que presta solo servicio al IMSS (subrogada por el IMSS), fiscalmente puede no ser contribuyente del Impuesto Sobre la Renta??[/quote] Pienso es una sociedad con fines de lucro.....Por tanto si es causante de ISR.
Tópico: Cambio de domicilio SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 11:41:17 Asunto: Re: Cambio de domicilio SAT
Buenos dias locoveno En realidad no debe afectar.........solo tener que demostrar, que el deudor no esta en ese domicilio..
Tópico: Constancia de No Adeudo ante el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 31, 2016 11:37:18 Asunto: Re: Constancia de No Adeudo ante el IMSS
Buenos dias salvadorvp Puedes entrar en: [url]http://www.imss.gob.mx/tramites/cumplimiento-obligaciones[/url]
Tópico: TIMBRADO DE VACACIONES EN MIS CUENTAS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 31, 2016 11:29:53 Asunto: Re: TIMBRADO DE VACACIONES EN MIS CUENTAS
Asi es como lo señala Tere. Las vacaciones son salarios pagados en el periodo de vacaciones
Tópico: REGIMEN COORDINADOS (AYUDA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2016 19:55:50 Asunto: Re: REGIMEN COORDINADOS (AYUDA)
régimen de los coordinados de autotransporte ​ Se crea un capítulo especial para incluir el régimen De los coordinados en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades. Se establece que los coordinados cumplirán sus obligaciones conforme al régimen de las actividades empresariales de las personas físicas, aplicando el esquema de flujo de efectivo. Se prevén como obligaciones principales, entre otras: Calcular y enterar, por cuenta de sus integrantes, los pagos provisionales y el impuesto anual, aplicando la tarifa, tratándose de personas físicas o la tasa de 30% en el caso de personas morales. Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas. Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos y de las erogaciones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes. Proporcionar a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de enero de cada año. [color=maroon]Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes[/color]. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración. [color=maroon]El coordinado se considera como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de dicho coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios. [/color]

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