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Tópico: Aplicacion den SAT PARA ENVIO de contabilida
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 18:56:08 Asunto: Re: Aplicacion den SAT PARA ENVIO de contabilida
Lo que no entiendo, es porque tengo obligación de enviar la balanza de diciembre; Aun no tengo la declaración anual.; que es el punto de partida para la balanza de Enero-2015
Tópico: VALOR DEL ACTIVO PARA EFECTOS DE OPTAR POR DICTAMEN 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 18:51:26 Asunto: Re: VALOR DEL ACTIVO PARA EFECTOS DE OPTAR POR DICTAMEN 2014
Regla 2.19.2. de la RMF 2015. [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/lista_contribuyentes_exceptuados_art69.aspx[/url]
Tópico: VENTA DE TERRENOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 18:46:20 Asunto: Re: VENTA DE TERRENOS
Puedes emitir factura Pero para el comprador el documento valido es la escritura ante notario
Tópico: PROVEDOR REGULARIZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 18:43:37 Asunto: Re: PROVEDOR REGULARIZADO
Este es el listado [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/lista_contribuyentes_exceptuados_art69.aspx[/url][url][/url]
Tópico: PROVEDOR REGULARIZADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 18:35:51 Asunto: Re: PROVEDOR REGULARIZADO
Puedes consultar aqui [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/Paginas/consultas.aspx[/url]
Tópico: Compra de maquinaria del extranjero (CHINA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 18:22:34 Asunto: Re: Compra de maquinaria del extranjero (CHINA)
Pienso que el problema es mas en cuestión de garantizar que el anticipo este garantizado. Esto pudiera ser por medio de una fianza . Porque para la contabilidad, se registra como anticipos
Tópico: Credito al Salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 18:08:50 Asunto: Re: Credito al Salario
SI LO PUEDES ACREDITAR. Ademas te puede interesar este criterio normativo:80/2012/ISR Crédito al salario. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado. El artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ejercicio fiscal de 2007, señalaba que el retenedor podía acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregó al contribuyente del crédito al salario. Los artículos 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes hasta el ejercicio fiscal 2007, determinaban que es obligación de quienes hicieran pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV del citado ordenamiento legal, presentar ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a quienes les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año calendario anterior y que sólo podían acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las 61 Autorizado mediante oficio: 600-04-02-2012-69616 de 29 de noviembre de 2012. cantidades que entregue al contribuyente por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Jurisprudencia 2a./J. 227/2007, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007, página: 179, Novena Época, determinó que el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por el crédito al salario tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de crédito al salario y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene un saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, en términos del indicado artículo 22. En consecuencia, en los casos en que exista remanente de crédito al salario pagado a los trabajadores, que resulte de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta a cargo o del retenido a terceros, será susceptible de devolución.
Tópico: Contabilidad Sociedad Civil Universal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 17:48:00 Asunto: Re: Contabilidad Sociedad Civil Universal
Es como cualquier tipo de sociedad. Catalogo Contabilidad
Tópico: PAGO PROVISIONALES DE REPECOS 2012
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 17:43:54 Asunto: Re: PAGO PROVISIONALES DE REPECOS 2012
Solo dalo de alta como reanudación de actividades
Tópico: CASH FLOW
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2015 17:40:14 Asunto: Re: CASH FLOW
Es difícil darte un traje a la medida. Primero tendrías que identificar todos los renglones que indiquen flujo de efectivo. De ahi separar ingresos y gastos [url]http://es.wikipedia.org/wiki/Flujo_de_caja[/url]

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