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Tópico: Fecha de Envio Declaracion Anual PM 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 21:03:19 Asunto: Re: Fecha de Envio Declaracion Anual PM 2014
La fecha limite sigue siendo el 31-Marzo-2015 Es día hábil, por lo tanto, no hay cambios
Tópico: Deduccion IMSS, INFONAVIT en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 20:32:47 Asunto: Re: Deduccion IMSS, INFONAVIT en 2014
Coincido con el comentario de vabdo Solo le falto agregar, únicamente [b]se deduce la parte patronal[/b] una duda De que fecha es tu CFDI, por ese pago.?? [i]Editado: Marzo 30, 2015 20:56:48[/i]
Tópico: Se pueden depurar las sub-cuentas contables que no se estan utilizando?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 20:25:21 Asunto: Re: Se pueden depurar las sub-cuentas contables que no se estan utilizando?
Lo que te puedo recomendar, para efectos prácticos Los auxiliares llévalos fuera de la contabilidad electronica. Conciliando saldos al final del mes.
Tópico: Los registros del Costo de ventas, ajuste por inflación y pasivos deben ser en forma mensual?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 20:19:11 Asunto: Re: Los registros del Costo de ventas, ajuste por inflación y pasivos deben ser en forma mensual?
NO; esta información es anual, al cierre de ejercicio
Tópico: RETENCION ANUAL MAESTROS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 20:15:42 Asunto: Re: RETENCION ANUAL MAESTROS
Me llamo la atención el calculo... Por lo pienso, que estan pasando parte de lo exento ..... como gravado
Tópico: Peritaje Contable
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 20:06:26 Asunto: Re: Peritaje Contable
1.1. A fojas cinco y siguientes obra la demanda de obligación de dar suma de dinero interpuesta por Gustavo , en contra del señor Antonio , para que le pague la suma de $ 7.500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) haciendo extensiva al pago de los intereses correspondientes, gastos de cobranza y protesto, costas y costos del proceso. 1.2 A fojas 3 se encuentra el documento donde se determina que el demandante presto al demandado la cantidad de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) dinero que fue entregado contra la firma de la Letra de Cambio que es materia de cobro, protestada notarialmente y exige su cobro judicial ya que la letra de cambio que se pone a cobro reúne los requisitos legales habiéndose protestado dentro del plazo y con las formalidades de ley. 1.3 A fojas 16 el ejecutado contradice la demanda, solicitando se declare la falsedad del titulo valor por cuanto la letra de cambio fue llenada en blanco aceptada, y que su deuda solo asciende a $ 750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Señala que TACHA el titulo valor anexado a la demanda por falso y exige la exhibición de dos letras de cambio en blanco, que refiere el ejecutante tiene en su poder. Según el demandado, acepto tres letras en blanco para que respalden la obligación, y poder obtener el crédito del ejecutante, y que este ahora utiliza una de ellas para cobrar el crédito restante, no siendo la suma pretendida la que afirma adeudar, y por ello solicito la tacha del titulo valor. 1.4 A fojas 23 el demandante solicito declarar improcedente la contradicción presentada por el demandado, afirmando que es falso que se haya llenado en blanco la letra de cambio, menos en una oportunidad distinta, por una suma que no se adeude, siendo el ejecutado quien entregara la cambial materia de cobro debidamente llenada. Sostiene que no se advierte la superposición de trazos y q no resulta posible el momento de su llenado. 1.5 A fojas 45, consta el acta de la audiencia donde el Juzgador declaro la validez de la relación jurídica procesal y propuso formula conciliatoria y al estar estas en desacuerdo, se fijo como punto controvertido determinar si el titulo valor recaudado a la demanda fue llenado en blanco así como si el monto es por US $ 7,500.00 o por US $ 750.00 dólares americanos. En este acto declaro fundada la oposición del ejecutante a la exhibición solicitado por el ejecutado, porque los Títulos Valores consignados no son materia de ejecución del proceso 1.6 A fojas 79 se declaro inadmisible la tacha de falsedad contra el titulo valor recaudado en razón a que según el código civil procesal el cuestionamiento probatorio en vía de tacha debe ser sustentado en la prueba respectivas, según la ley de títulos y valores señala que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un titulo valor emitido o aceptado en forma incompleta, este deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados, por lo tanto se puede inferir que es la ejecutada la que tiene la carga de la prueba, y esta la que debe acreditar que se suscribió en ese estado, en tal sentido se advierte que el ejecutado no sustenta la ausencia o defecto de los requisitos del presente titulo, por lo que se debe concluir que La Letra de Cambio en cuestión surte todos los efectos. 1.7 a fojas 85 el ejecutado no ha expresado alegación alguna respecto a la existencia de la obligación que mantiene con el ejecutante, solo se ha referido al monto, sosteniendo que hizo pagos parciales sin que consten acreditados, por lo que debe concederse ejecución por el monto demandado que resulta contenido en el titulo Valor puesto como medio probatorio por la suma de $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) y sus respectivos intereses, nombrándose como perito a la suscrita. II. OBJETO DEL PERITAJE 2.1 Determinar el monto de los intereses a la fecha 2.2 Determinar el importe del capital más los intereses a la fecha. III. EXAMEN PERICIAL Para determinar los 2 puntos sobre los que versara el examen pericial se ha tomado como fuente la información y documentación que obra en el expediente y las correspondientes leyes y normas legales. 10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir 10.2 Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos. 10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la inobservancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos. 10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento. Pacto de intereses compensatorios y moratorios y reajustes 51.1 Cualquiera que sea la naturaleza del título valor que contenga una obligación de pago dinerario, podrá acordarse las tasas de interés compensatoria y moratoria y/o reajustes y comisiones permitidas por la ley, que regirán durante el período de mora. En su defecto, durante dicho período será aplicable el interés legal. 51.2 Si la ley o la naturaleza del título valor lo permiten, en aquéllos que representen pago de sumas de dinero, podrá acordarse intereses compensatorios, reajustes u otra clase de contraprestaciones que admita la ley, que regirán durante el período comprendido entre su emisión y su vencimiento. Si ello no consta del texto del título y en los casos de que la ley no admita tal acuerdo, el título valor tendrá al día de su vencimiento su valor nominal, sin que proceda el pago de intereses, reajustes u otras contraprestaciones hasta dicho día. Títulos valores sujetos a protesto 70.1 Salvo disposición distinta de la presente Ley, en caso de incumplimiento de las obligaciones que representa el título valor, debe dejarse constancia de ello mediante el protesto o, en su caso, debe observarse la formalidad sustitutoria que se establece, la que surtirá los mismos efectos del protesto. 70.2 En los títulos valores sujetos a protesto, el protesto o la formalidad sustitutoria que deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto constituyen formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas. La Letra de Cambio debe contener: a) La denominación de Letra de Cambio; b) La indicación del lugar y fecha de giro; c) La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos; d) El nombre y el número del documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira; e) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago; f) El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma de la persona que gira la Letra de Cambio; f) La indicación del vencimiento; y g) La indicación del lugar de pago y/o, la forma como ha de efectuarse éste. 119.2 Los requisitos señalados en el párrafo anterior podrán constar en el orden, lugar, forma, modo y/o recuadros especiales que libremente determine el girador o, en su caso, los obligados que intervengan. La aceptación 127.1 Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. 127.2 El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador. 127.3 A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra la aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigir Pacto de intereses en Letras de Cambio En la Letra de Cambio no procede acordar intereses para el período anterior al de su vencimiento. Sólo a falta de pago y a partir del día siguiente a su vencimiento, generará los intereses compensatorios y moratorios que se hubieren acordado o el interés legal, hasta el día de su pago. Tasa de interés legal La tasa del interés legal es fijada por el Banco de Mexico Pago de interés legal a falta de pacto Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el deudor debe abonar el interés legal. METODOLOGIA APLICADA: En conformidad con la Ley de con un vencimiento a fecha fija el día 31 de julio del 2007 y protestada dentro del plazo que indica la ley no se advierte que haya sido adulterada y tampoco existen documentos que acrediten que haya sido firmada en forma incompleta y que este haya sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados Para llevar acabo el calculo de intereses, utilizaremos los factores de interés legal en moneda extranjera que publica el Banco Mexico, debido a que no se pacto la tasa de interés a aplicar; el monto del capital a considerar es $ 7,500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) la formula que aplicaremos es de interés simple sin capitalización, el periodo de calculo es del 01 de abril del 2007 al 16 de marzo del 2014. CALCULO DE INTERESES LEGALES EN MONEDA EXTRANJERA DESDE EL 01 DE ABRIL DEL 2007 A LA FECHA CALCULO DE INTERES LEGAL Moneda Extranjera AÑO MES CAPITAL FACTOR DIARIO NRO. DIAS IMPORTE INTERES 2007 ABRIL 7.500,00 0,00006180916 30 13,91 2007 MAYO 7.500,00 0,00006153746 31 14,31 2007 JUNIO 7.500,00 0,00006153746 30 13,85 2007 JULIO 7.500,00 0,00006202185845 16 2,62 TOTAL: 418,01 IV. CONCLUSIONES Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales precedentes concluyo: a. Que los intereses legales calculados por el periodo comprendido del 01 de abril del 2007 al 16 de marzo del 2014, sobre una deuda inicial de US $ 7500.00 (SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y teniendo en consideración que no hay pagos a cuenta los intereses legales ascienden a US $ 418.01 ( CUATROCIENTOS DIESIOCHO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) b. El monto total adeudado al 16 de marzo del 2014 es US $ 7,918.01 (SIETE MIL NOVECIENTOS DIESIOCHO CON 01/100 DOLARES AMERICANOS) IMPORTE DE LA LETRA 7500.00 INTERESES LEGALES 418.01 TOTAL $ 7918.01 Es cuanto cumplo en informar para los fines pertinentes. A 16 de marzo del 2014. Atentamente, _______________________________ C.P.PERITO JUDICIAL CONTABLE
Tópico: dictamen fiscal 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 19:45:06 Asunto: Re: dictamen fiscal 2014
Hasta ahora no hay cambio El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2014, se presenta a más tardar el 15 de Julio de 2015
Tópico: INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 19:21:17 Asunto: Re: INMOVILIZACION DE CUENTAS BANCARIAS
[quote]y que tuviste que presentar para que te dieran solución en tan poco tiempo?[/quote] Acudimos personalmente a la sub-delegación con el comprobante pago. Y nos dijeron que tardarían 24 horas , pero tardaron 3 días. Nos dieron un teléfono al que hablábamos después de las 24 horas.
Tópico: PAGO UNICO POR JUBILACION CON 2 CHEQUES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2015 19:16:26 Asunto: Re: PAGO UNICO POR JUBILACION CON 2 CHEQUES
[quote]mi duda es si debo emitir un solo CFDI por el pago, o bien si debo emitir un CFDI que ampara cada cheque emitido. [/quote] Se emite [b]un solo CFDI [/b]por el pago
Tópico: Incapacidad por maternidad pagada por el Patron
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2015 18:32:40 Asunto: Re: Incapacidad por maternidad pagada por el Patron
[quote]Bajo que concepto y como se le debe hacer el pago? puede ser subsidio por incapacidad?[/quote] Si es SUBSIDIO POR INCAPACIDAD. Pero como te comentan no causa retención de ISR. PD Enrique me confundes; el termino de indemnización, no aplica en este caso

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