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Tópico: CONTABILIDAD ELECTRONICA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 21, 2016 10:17:03 Asunto: Re: CONTABILIDAD ELECTRONICA COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES
Buenos dias clausigp: Pienso, llevas costos por cada inmueble. Entonces, ese viene a ser el Inventario. Ya cuando se vende, va al costo de ventas. En caso que no sea la duda.....podrias ampliar....
Tópico: CONTABILIZACION DE INVENTARIOS
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 21, 2016 10:09:37 Asunto: Re: CONTABILIZACION DE INVENTARIOS
Buenos dias [quote]mi duda es ....como haría el asiento para contabilizar dicho inventario final?[/quote] Primero registras compras: C/O COMPRAS C/R BANCOS Posteriormente el inventario: c/o inventarios C/R compras
Tópico: Duda con No Deducibles
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 21, 2016 10:03:38 Asunto: Re: Duda con No Deducibles
Buenos dias Fabiola [quote]refiriéndome a todo para comprar la despensa, un café en el oxxo etc registro ingresos por honorarios hasta en el mes de Noviembre pero mi duda es como registro todos los movimientos anteriores de enero a octubre que no tenían nada que ver con ingresos fiscales que eran gastos sin factura? [/quote] por lo que comentas; son gastos personales.....por lo tanto son NO DEDUCIBLES
Tópico: ALGUNA PERSONA DE CHILPANCINGO O TAXCO GUERRERO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 21, 2016 09:57:44 Asunto: Re: ALGUNA PERSONA DE CHILPANCINGO O TAXCO GUERRERO
Conseguiste ayuda.....? Entonces puedes hacer la solicitud por aqui: [url]https://registro-civil.mx/actas-de-nacimiento/?gclid=CJ-l-PiR0ssCFQetaQodETcFYw[/url]
Tópico: MULTA POR NO PRESENTAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN TIEMPO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 22:22:22 Asunto: Re: MULTA POR NO PRESENTAR LA CONTABILIDAD ELECTRONICA EN TIEMPO
Buenas noches La multa procede, cuando llega primero el requerimiento.
Tópico: ¿todo todo todo debo provisionar para contabilidad electronica?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 22:17:31 Asunto: Re: ¿todo todo todo debo provisionar para contabilidad electronica?
Buenas noches FABROC [quote]¿todo todo todo debo provisionarlo aunque ya este pagado? [/quote] No precisamente. Lo que vas pagando, no necesitas provisionarlo. Se provisiona, únicamente lo pendiente por pagar.
Tópico: Como facturo un auto si soy rif
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 22:11:29 Asunto: Re: Como facturo un auto si soy rif
Buenas noches Dark18 Si lo puedes facturar. y ademas cargar el iva por separado.
Tópico: Cuestionarios GAFI Actividades Vulnerables
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 22:05:50 Asunto: Re: Cuestionarios GAFI Actividades Vulnerables
Siendo encuesta.....no la contestaria
Tópico: Regularización fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 22:02:57 Asunto: Re: Regularización fiscal
Buenas noches EdelMtz Ya determinaste de cuanto es la diferencia por pagar.?? Cual es la actividad del contribuyente?? P.F. o P.M.
Tópico: Relacion Individualizada eventuales del Campo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2016 21:58:05 Asunto: Re: Relacion Individualizada eventuales del Campo
Los 'infalibles asesores' del SAT, ademas que nunca asesoran correctamente, se dan el lujo de cortar la comunicación, cuando los encierras, demostrándoles que están equivocados. Pero te comento......Textualmente dice: 1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2015, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. [color=red] Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción,[/color] de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla

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