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Tópico: CANCELAR IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2015 11:20:59 Asunto: Re: CANCELAR IVA MENSUAL
Perfecto ngm Como siempre tus comentarios claros, sencillos y fácil de entender. Muchas gracias
Tópico: CANCELAR IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2015 11:17:53 Asunto: Re: CANCELAR IVA MENSUAL
Athealwolf , Me das una respuesta clara y sin rodeos, en forma muy acertada. Agradezco tu comentario
Tópico: CANCELAR IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 12:20:04 Asunto: Re: CANCELAR IVA MENSUAL
Gracias Enrique por responder. Por lo que entiendo en tu amplia explicación, es 'Al efectuar el pago, cancelas el IVA ACREDITABLE PAGADO contra el IVA COBRADO. '
Tópico: CANCELAR IVA MENSUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 11:19:30 Asunto: CANCELAR IVA MENSUAL
Amigos foristas, quiero su opinión y comentarios. Respecto a como aplican los pagos y declaraciones mensuales de IVA. Lo pregunto por que tengo varias opiniones encontradas. La que es mas consistente es: Al efectuar el pago, cancelas el IVA ACREDITABLE PAGADO contra el IVA COBRADO. Todas las opiniones y comentarios, son bienvenidas.
Tópico: IVA EN COMPRA DE GASOLINA POR TARJETAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 11:12:00 Asunto: Re: IVA EN COMPRA DE GASOLINA POR TARJETAS
En conclusión debes tener la factura de la comisión, y la factura del consumo de combustible. h[url]ttp://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/monederos_electronicos/Paginas/Preg_Frec.aspx[/url]
Tópico: IVA EN COMPRA DE GASOLINA POR TARJETAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 11:09:29 Asunto: Re: IVA EN COMPRA DE GASOLINA POR TARJETAS
Te servirá esta información: [quote]2. ¿En la emisión de monederos electrónicos qué debe considerarse para determinar la base del impuesto al valor agregado? Debe considerarse el monto de la contraprestación pactada por la emisión de monederos electrónicos, conocida como comisión, sin incluir el importe o valor nominal de las cargas o recargas a los monederos electrónicos. Fundamento legal: Artículos 1 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; criterio normativo 34/IVA/N. [/quote] y esta:[quote] 7. Las facturas electrónicas que expiden las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicio, que incluyen en una adenda u otro documento las erogaciones efectuadas por el cliente con dichas tarjetas, ¿sirven como medio de comprobación fiscal? No. Para comprobar la deducción, es necesario contar con la factura electrónica expedida por el establecimiento que acepta la tarjeta de servicio como forma de pago. Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. [/quote]
Tópico: MULTA DE INFONAVIT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 11:01:04 Asunto: Re: MULTA DE INFONAVIT
Hola estimada TOSTADAS1 A mi también me gustaría conocer tus conclusiones o que decisión tomaste.
Tópico: Venta de Automovil usado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 10:57:44 Asunto: Re: Venta de Automovil usado
Séptima Resolución Miscelánea 2014 [url]www.sat.gob.mx/informacion.../SeptimaRMF_18122014.doc[/url]
Tópico: Venta de Automovil usado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2015 10:51:37 Asunto: Re: Venta de Automovil usado
PREGUNTA FRECUENTES: 1. En el caso de que un contribuyente enajene un vehículo nuevo y reciba como parte del pago un vehículo usado de conformidad con lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34. ¿Debe emitir un cheque nominativo a nombre del enajenante del vehículo usado para cumplir con lo que establece el artículo 27 fracción I del Reglamento de la Ley del IVA? En este caso no es aplicable la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, toda vez que la regla I.2.7.1.34 establece que el vehículo usado se entrega como parte del pago del vehículo nuevo. 2. ¿Es correcto interpretar que el segundo párrafo de la regla I.3.3.1.3., se refiere únicamente a la prohibición de realizar el pago mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, por lo que no afecta a las operaciones en dónde se aplique lo dispuesto en la regla I.2.7.1.34? Sí, el artículo 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, únicamente restringe que la enajenación de vehículos, nuevos o usados, se pague mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos. 3. ¿Se puede efectuar el pago por la adquisición de un vehículo usado mediante transferencia electrónica de fondos, sin considerar que por ello se pierde la facilidad a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA? Sí, en virtud de que el artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, establece que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. 4. ¿En relación con las operaciones realizadas anteriormente a la publicación de la regla I.2.7.1.34. y conforme a la modificación de la regla I.2.4.3. donde se menciona el formato del escrito en donde el contribuyente manifiesta su consentimiento expreso para que el adquiriente realice su inscripción en el RFC y la emisión del CFDI, ¿Es posible que el contrato de compra venta de la unidad usada con la firma autógrafa de la persona física vendedora de la unidad sustituya al formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” a que se refiere la citada regla? Sí, en virtud de que todavía no había sido publicada la regla I.2.7.1.34., ni el formato de “Solicitud de Expedición de CFDI” en la página de Internet del SAT.
Tópico: Cambio de domicilio IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2015 10:42:45 Asunto: Re: Cambio de domicilio IMSS
Se presenta aviso de cambio de domicilio. Aquí los tramites:[url] http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02028d[/url]

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