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Tópico: infonavit
ALLENDE

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2018 18:04:44 Asunto: Re: infonavit
Buenas tardes htiznado. [quote]tienen algúna idea de cuanto pagaría si el sueldo mensual es de 6 mil?[/quote] Tengo el caso de un trabajador, y paga: FD 18.310 Pero no es base.....solo para darte una idea......
Tópico: Regularización de pedimentos temporales
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 05, 2018 17:35:57 Asunto: Re: Regularización de pedimentos temporales
LEY ADUANERA.... ARTICULO 183. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley: I. Multa equivalente del 130% al 150% del beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b), c) y f). Multa equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del valor comercial. II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $1,640.00 a $2,460.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías. No se aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados temporalmente. IIl. Multa equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I, II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad. IV. Multa equivalente del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los demás casos. V. Multa de $60,910.00 a $81,210.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV. VI. Multa equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII. ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley. II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de esta Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Para los efectos de esta fracción los interesados, en términos de los artículos 36 y 36-A de esta Ley, deberán transmitir y presentar un pedimento de rectificación, anexando en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias. La excepción no será aplicable tratándose de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional. V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley. VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley. Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
Tópico: Regularización de pedimentos temporales
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 05, 2018 17:26:40 Asunto: Re: Regularización de pedimentos temporales
Buenas tardes gsh2015. Transcurrió el plazo máximo que se tenía para efectuar el retorno de los bienes al extranjero, y no se efectúa el retorno al extranjero. En este caso, habría una sanción correspondiente en la multa por la omisión en el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente. Además de lo anterior, cuando la omisión ha sido descubierta por la autoridad, la fracción VII del artículo 183-A de la Ley Aduanera, establece que las mercancías o bienes pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables. La multa correspondiente, estará en función a los diversos supuestos contemplados en la fracción III del artículo 183 de la Ley Aduanera. El artículo 183-A de la Ley Aduanera, señala el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan. Pero además de lo anterior, se deberá cubrir el monto de las contribuciones de comercio exterior que no se pagaron al momento de la importación temporal.
Tópico: IMPORTACION DE MAQUINARIA DE COLOMBIA
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Febrero 05, 2018 17:02:54 Asunto: Re: IMPORTACION DE MAQUINARIA DE COLOMBIA
Buenas tardes Carmen.. Pienso se trata una importación, por medio de alguna empresa, que se dedican a la importacion de mercancias. En este caso, estas empresas se encargan de todos los tramites (pagos, gastos, tramites, etc.). Al final te facturan (en este caso), la maquinaria, incluyendo todos los gastos.....y ademas te agregan su comisión; y sobre esta comisión les retienes el 10%. Es este tu caso.???
Tópico: CFDI DE CAMIONETA USADA EXPEDIDA POR LOTERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2018 19:43:57 Asunto: Re: CFDI DE CAMIONETA USADA EXPEDIDA POR LOTERO
Disculpa....la otra pregunta: [color=red]La camioneta es deducible con ese CFDI? [/color] Es PickUP, si es deducible (por depreciación) [color=red]el MOI serían los 250,000.00 o 275,000.00[/color] De acuerdo al post anterior $275,000.00
Tópico: CFDI DE CAMIONETA USADA EXPEDIDA POR LOTERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2018 19:36:41 Asunto: Re: CFDI DE CAMIONETA USADA EXPEDIDA POR LOTERO
Buenas tardes mluna. Pienso esta mal redactada la factura. Te comento: El lote de autos puede facturar de acuerdo al Art.12 LIVA. Esto es el precio de venta menos el precio de adquisición: 275,000.00 - 250,000.00 = 25,000.00... IVA 16% $4,000.00 Por lo tanto la factura debe decir: camioneta 275,000.00 iva 4,000.00 total 279,000.00
Tópico: Maquila CFDI 3.3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2018 19:13:48 Asunto: Re: Maquila CFDI 3.3
Buenas tardes Janeth1219. La palabra 'maquila', no es un producto o servicio. Tendrias que buscar el producto a maquilar. Si gustas postear el producto, y te ayudamos a catalogarlo.
Tópico: Maquila CFDI 3.3
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2018 19:13:47 Asunto: Re: Maquila CFDI 3.3
Buenas tardes Janeth1219. La palabra 'maquila', no es un producto o servicio. Tendrias que buscar el producto a maquilar. Si gustas postear el producto, y te ayudamos a catalogarlo.
Tópico: Pension por Invalidez
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 31, 2018 18:48:39 Asunto: Re: Pension por Invalidez
Tienes razón,...... Aunque es de este año ( 2018 ). Todavía estoy tratando de asimilar el año 2017. Eso no es excusa......tenemos que seguir estudiando. Aunque todos los dias nos recetan nuevos cambios. No somos como los médicos; trabajan toda la vida con el mismo modelo......y aun asi, cometen errores.
Tópico: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2018 22:01:18 Asunto: Re: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Buenas noches El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 25% sobre la cantidad total de la operación, sin deducción alguna. [color=red]que precio debe darle a sus acciones? puede estar por encima de su valor nominal, el valor que consta en el acta, puede ser menor o como se determina[/color] El valor que consta en el acta. Lo que recomiendo; no sea muy diferente al valor contable actualizado.

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