13/May/18 18:43
Re: IEPS como productor de bebidas alcoholicas
Buenas tardes SABUMAFU
Para mas información leer completo.
LIEPS
Artículo 4o.- Los contribuyentes a que se refiere esta Ley, pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago, salvo en los supuestos a que se refiere el siguiente párrafo......
y estas excepciones son las siguientes:
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A) (Bebidas con contenido alcohólico), F) (bebidas energizantes), G) (Bebidas saborizadas), I) (Plaguicidas) y J) de la fracción I del artículo (Alimentos altamente calórico) 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C) (Tabacos labrados), D) (gasolinas), E) (Diesel), F), G), H) (Combustible fósiles), I) y J) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.