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Tópico: Registro de la plusvalía de un terreno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2017 18:36:13 Asunto: Re: Registro de la plusvalía de un terreno
Buenas tardes. c/o REVALUACION DE TERRENOS c/r SUPERAVIT POR EVALUACION
Tópico: compensaciones de cantidades a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 24, 2017 18:15:33 Asunto: Re: compensaciones de cantidades a favor
Buenas tardes albertoSC. Leyendo el Art. 23 CFF Menciona: [color=red]deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico......[/color] Estas hablando de impuestos de importación.???
Tópico: SEGURO VOLUNTARIO IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 24, 2017 17:43:57 Asunto: Re: SEGURO VOLUNTARIO IMSS
Buenas tardes. Te dare mi opinion. Pienso que el IMSS, trata de discriminar. Puesto que tu Mama, ya esta siendo atendida, (ya tiene un expediente abierto). No podrían negarle atención, siendo en tu caso. En el caso de tu hermano..... ahi se tendria que abrir un nuevo expediente. Ya consultaste cuales son las enfermedades catalogadas por el IMSS, como preexistentes: [url]http://www.imss.gob.mx/derechoH/enfermedad-seguros-familia[/url]
Tópico: Pago de impuestos Facturacion de ejercicio anterior
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 24, 2017 17:25:29 Asunto: Re: Pago de impuestos Facturacion de ejercicio anterior
Buenas tardes. No mencionas el motivo: porque no las puedes cancelar.? Pero bueno en este caso, eso no tiene mayor importancia....Ya que se trata de P.F. ACT. EMP. Por lo tanto no afecta lo no pagado......Todos sus impuestos son en base a 'flujo de efectivo'
Tópico: FECHA LIMITE PARA PAGO DE AGUINALDO
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 24, 2017 17:18:25 Asunto: Re: FECHA LIMITE PARA PAGO DE AGUINALDO
Buenas tardes. Estoy de acuerdo con hmcano3
Tópico: IPHONE X. INVERSION O GASTO DEDUCIBLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2017 19:57:17 Asunto: Re: IPHONE X. INVERSION O GASTO DEDUCIBLE
Buenas tardes. [quote]3 CELULARES, UDS COMO LO HACEN DEDUCIBLE?[/quote] Depende del valor. Por lo regular los envió a gastos.
Tópico: COMPLEMENTARIA: DEJAR SIN EFECTO OBLIGACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2017 19:23:55 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA: DEJAR SIN EFECTO OBLIGACION
Buenas tardes. [quote]Quiero saber si al presentar nuevamente una complementaria de ISR opcion Dejar sin efecto obligación, y se cancela la complementaria que se realizó anteriormente, y queda vigente únicamente la normal?[/quote] Supuestamente si, ya que queda la normal como única vigente.
Tópico: compensaciones de cantidades a favor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2017 19:17:07 Asunto: Re: compensaciones de cantidades a favor
Buenas tardes. No entiendo bien la duda. Supongo; presentas una declaración con saldo a favor. En ese momento indicas el fin del saldo a favor: acreditamiento, compensación, devolución.
Tópico: CFDI DE NOTA DE CREDITO : clave de producto, unidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2017 19:05:43 Asunto: Re: CFDI DE NOTA DE CREDITO : clave de producto, unidad
Buenas tardes anaili. Pienso se debe utilizar los mismos dato de la factura......Con la diferencia de ahora es EGRESOS (nota de crédito)
Tópico: Contrato de compra-venta terreno es deducible?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2017 18:56:15 Asunto: Re: Contrato de compra-venta terreno es deducible?
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 264 COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.

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