31/May/18 15:59
Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
Buenas tardes,
En relación al aviso de suspensión de actividades de los trabajadores, si tengo un trabajador que tiene dos patrones, y si deja de prestar sus servicios con uno, al momento de presentar el aviso de suspensión no le afecta con su otro patron que se queda trabajando?
Dar aviso al SAT por parte de los patrones
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su reglamento, los empleadores deberán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, la inscripción de los trabajadores al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Por lo anterior, el empleador deberá proceder con la presentación de los siguientes avisos:
• Al momento de contratar trabajadores de primer empleo, le corresponderá presentar el aviso de Inscripción al RFC.
• En caso de que el trabajador deje de prestar servicios al patrón, deberá presentar el aviso de suspensión de actividades.
Lo anterior no libera al trabajador de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión, si éste continúa prestando servicios a otro patrón o tenga otro tipo de actividades económicas.
• Cuando un trabajador comience a prestar servicios a un patrón, le corresponderá a este último presentar el aviso de reanudación de actividades, siempre que dicho trabajador se encuentre en suspensión de actividades
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MEXTAX
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04/Jun/18 21:27
Re: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
Buenas noches MEXTAX.
1.- Es obligacion del trabajador inscribirse ante el SAT.
No es obligacion del patron
2.- El patrón, tiene obligacion de solicitar al trabajador su RFC.
3.- El trabajador, pude tener 1, 2, 3, ..... patrones.
Claro, si tiene dos o mas patrones, ya tiene por obligacion, presentar declaración anual.
4.- Cuando el trabajador, decida, no trabajar como empleado, .. El trabajador mismo da el aviso de suspensión o disminución de obligaciones.
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ALLENDE
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11/Jun/18 12:11
Re: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
Saludos ALLENDE,
De acuerdo al art 27 , quinto parrafo del CFF , menciona lo siguiente:
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
Menciona la obligación del patron de inscribirlos.
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MEXTAX
Capitán Segundo
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13/Jun/18 11:38
Re: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
Un trabajador puede tener los patrones que sean, mientras no adicione o incremente sus obligaciones, no pasa nada por dejar de prestar servicios a uno de varios patrones, es decir sigue con su misma obligación (salarios)
En dónde si puede tener repercusión es en el IMSS, ya que se tiene un tratamiento especial para los trabajadores que cotizan para dos o más patrones, esto para sus bases de cotización
Saludos
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oziel
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16/Jun/18 22:55
Re: Reanudación o suspensión de actividades de asalariados
Buenas noches mextax.
Estoy de acuerdo......
Pero, no se....Alguna ves has intentado dar de alta algún trabajador.??
Te solicitan datos del domicilio (ubicación, tipo de vivienda, croquis, etc.) ademas un correo electrónico.
Para efectos prácticos, envialo al SAT, y que tramite personalmente su RFC
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ALLENDE
Teniente Coronel
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