19/Jun/18 14:05
Re: IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA
buenas tardes
primeramente la DIOT solo es una declaración informativa del IVA pagado, en ningún momento señala periodo de acreditamiento, por ejemplo las inversiones, o amortizaciones, es decir el IVA que pagaste del 2016 de debe enterar en la DIOT, s del 2016
Para el caso de las retenciones de IVA recordemos que esas retenciones serán acreeditables cuando efectivamente se paguen, contablemente tendrás que tener una cuenta 'IVA X Acreeditar' con el importe de esas retenciones que se pagaron hasta el 2018 y ahora si proceder a su acreditamiento
aquí te dejo esta tesis que cita lo comentado
Numeración: 2,012,201
Tesis: XVI.1o.A. J/32 (10a.)
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05
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Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Reiteración
VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA
'EFECTIVAMENTE PAGADO' PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O
DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE
RETENERLO Y ENTERARLO. El impuesto al valor agregado es una contribución indirecta
que grava: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios independientes; c) el
otorgamiento del uso y goce temporal de bienes; o, d) la importación de bienes o servicios, y
debido a su mecánica especial, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal,
sino que la repercute a un tercero. Así, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en
determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del
prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe. Por otra parte, de
los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de ese ordenamiento se sigue que la expresión
'efectivamente pagado', aplicable al impuesto referido como requisito para la procedencia de su
acreditamiento o devolución se actualiza: a) en el momento en que el bien o el servicio
correspondiente se paga en efectivo -sea en numerario o en electrónico-; b) en la fecha de
cobro del cheque o cuando el contribuyente transmite ese título de crédito a un tercero; y, c)
cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria. En consecuencia, el momento en que
el impuesto se estima 'efectivamente pagado' depende del tipo de contribuyente, es decir, si el
adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos enumerados en las diversas fracciones del
artículo 1o.-A aludido, entonces está obligado a retener el impuesto que se le trasladó por el
hecho imponible, así como a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que,
en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como
'efectivamente pagado', para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva. Por el
contrario, si la persona a la que se repercutió el impuesto al valor agregado no es un
contribuyente de los establecidos en el último de los numerales mencionados, el tributo
causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque
el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en
que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra
'efectivamente pagado' el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el
enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad
hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.