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14/Jun/18 09:29
IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA

Buenos dias, estoy presentado pagos de iva del ejercicio de 2016 de una persona moral, para calcular el iva acreditable, le resto el iva que retuve a las personas fisicas por servicios profesionales en el mes que le pague sus honorarios? el iva retendio se entero hasta el 2018... serà hasta el 2018 que el iva retenido lo podre hacer acreditable? y en la Diot como se indicarias dichas cantidades
 
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ROXI
Soldado

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16/Jun/18 23:07
Re: IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA

Buenas noches ROXI.

Por lo que entiendo;
Honorarios del 2016, pagadas en el mismo 2016
En ese año, se acredita el IVA acreditable; y se paga el 100% del IVA retenido.
(el IVA retenido, no puede acreditarse)

Comentas que hasta el 2018, se pagara el IVA retenido; asi puede ser, con su actualización y recargos correspondientes.

La DIOT, debe ser también del 2016.


Podrias ampliar la información....
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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19/Jun/18 14:05
Re: IVA ACREDITABLE CUANDO SE RETIENE IVA

buenas tardes

primeramente la DIOT solo es una declaración informativa del IVA pagado, en ningún momento señala periodo de acreditamiento, por ejemplo las inversiones, o amortizaciones, es decir el IVA que pagaste del 2016 de debe enterar en la DIOT, s del 2016

Para el caso de las retenciones de IVA recordemos que esas retenciones serán acreeditables cuando efectivamente se paguen, contablemente tendrás que tener una cuenta 'IVA X Acreeditar' con el importe de esas retenciones que se pagaron hasta el 2018 y ahora si proceder a su acreditamiento

aquí te dejo esta tesis que cita lo comentado

  • Numeración: 2,012,201
    Tesis: XVI.1o.A. J/32 (10a.)
    Época: Décima Época
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 05 de agosto de 2016 10:05
    h
    Materia: Administrativa
    Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo: Reiteración
    VALOR AGREGADO. MOMENTO EN QUE EL IMPUESTO RELATIVO SE CONSIDERA
    'EFECTIVAMENTE PAGADO' PARA LA PROCEDENCIA DE SU ACREDITAMIENTO O
    DEVOLUCIÓN, EN FUNCIÓN DEL SUJETO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN DE
    RETENERLO Y ENTERARLO. El impuesto al valor agregado es una contribución indirecta
    que grava: a) la enajenación de bienes; b) la prestación de servicios independientes; c) el
    otorgamiento del uso y goce temporal de bienes; o, d) la importación de bienes o servicios, y
    debido a su mecánica especial, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal,
    sino que la repercute a un tercero. Así, el artículo 1o.-A de la Ley del Impuesto al Valor
    Agregado prevé un sistema especial de retención y entero del tributo, conforme al cual, en
    determinados casos, la obligación correspondiente no es a cargo del enajenante del bien o del
    prestador del servicio, sino del propio contribuyente que lo adquiere o recibe. Por otra parte, de
    los artículos 1o.-B y 5o., fracción III, de ese ordenamiento se sigue que la expresión
    'efectivamente pagado', aplicable al impuesto referido como requisito para la procedencia de su
    acreditamiento o devolución se actualiza: a) en el momento en que el bien o el servicio
    correspondiente se paga en efectivo -sea en numerario o en electrónico-; b) en la fecha de
    cobro del cheque o cuando el contribuyente transmite ese título de crédito a un tercero; y, c)
    cuando se declara y entera ante la autoridad hacendaria. En consecuencia, el momento en que
    el impuesto se estima 'efectivamente pagado' depende del tipo de contribuyente, es decir, si el
    adquirente del bien o servicio es uno de los sujetos enumerados en las diversas fracciones del
    artículo 1o.-A aludido, entonces está obligado a retener el impuesto que se le trasladó por el
    hecho imponible, así como a declararlo y enterarlo ante la autoridad hacendaria, de modo que,
    en dicho supuesto, será hasta que se declare y entere el tributo, cuando podrá calificarse como
    'efectivamente pagado', para los efectos del acreditamiento o devolución respectiva. Por el
    contrario, si la persona a la que se repercutió el impuesto al valor agregado no es un
    contribuyente de los establecidos en el último de los numerales mencionados, el tributo
    causado debe ser declarado y pagado por el enajenante o por el prestador del servicio, porque
    el adquirente del bien o del servicio debe cubrir el monto del impuesto en el mismo evento en
    que ocurre su traslado, con lo cual es posible considerar que desde ese momento se encuentra
    'efectivamente pagado' el impuesto y, por tanto, su acreditamiento no está supeditado a que el
    enajenante del bien o el prestador del servicio haya declarado y enterado ante la autoridad
    hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO
    EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
     
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    oziel
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