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02/Sep/15 16:34
RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD

BUENAS TARDES

ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI EN RENUNCIA VOLUNTARIA SE CALCULA PRIMA DE ANTIGUEDAD PROPORCIONAL?

GRACIAS
 
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JULIETAGF
Cabo

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02/Sep/15 20:45
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD

Solo que tenga mas de quince años de antigüedad.


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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04/Sep/15 15:32
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD

Depende del tipo de renuncia del patrón, más que la renuncia del trabajador.

El detalle fino que hay que cuidar: cómo es que el patrón aplica la terminación laboral. Si el patrón al mismo tiempo acepta despedirlo, la terminacion laboral se dice que es de mutuo acuerdo. Es decir, aunque el trabajador se estuviese retirando, también el patrón lo despide, son dos hechos a la vez, en el mismo momento.

Existiendo una terminación laboral de mutuo acuerdo, ya no le aplica lo de los 15 años de servicios. Y si procediera aplicarse el pago por la prima de antiguedad. Pues, la LFT hace indicativo sobre el tipo de despido que desempeña el patrón en una primera instancia.

Lea con detenimiento, cuando procede según la LFT el pago de la prima de antiguedad. Se llegará a la conclusión que siempre que el patrón despida el motivo que sea (no importa cual), deberá siempre cubrirse la prima de antiguedad. No se indica contextualmente de este modo. Pero, sí llegaremos a esta conclusión.

Si el patrón no lo despide, mientras que el trabajador insiste en retirarse. En este caso, si le aplica la regla de los 15 años de antiguedad, con el fin de liquidársela.

Y por supuesto, el principio de proporcionalidad se pudiera aplicar, siempre que corresponda el pago por cualquier tipo de prestación o remuneracion laboral.



Editado: Septiembre 04, 2015 15:43:00
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Oct/15 12:47
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD

Buenas tardes a todos

Aquí les proporciono una tesis que dice algo al respecto espero les sea de utilidad y me gustaría saber que opinan los compañeros forsistas

IUS: 2,007,393
Tesis: XVIII.4o.30 L (10a.)
Página: 0
Época: Décima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 05 de septiembre de 2014 09:30 h
Materia: Constitucional
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aislada

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo establece el pago de la prima de antigüedad cuando concluye la relación laboral, independientemente de la forma en que ello ocurra, esto es: (i) que el trabajador se separe voluntariamente; (ii) que se separe por causa justificada; (iii) que el patrón lo separe justificada o injustificadamente; o, (iv) en caso de muerte del trabajador, se pagará a quienes legalmente demuestren contar con ese derecho (fracción V). Sin embargo, tratándose de la separación voluntaria, se exige que el trabajador tenga, por lo menos, 15 años de servicios, mientras que en los otros supuestos no alude a la antigüedad. Dicha diferencia de trato no se justifica, ya que la prima de antigüedad es un derecho de los trabajadores por el desgaste físico que sufren durante la relación laboral por los servicios prestados, cuyo objetivo consiste en reconocer su esfuerzo y colaboración permanente. De esa manera, el derecho a obtener la prima de antigüedad no puede perderse porque el trabajador decida separarse voluntariamente del trabajo, si no ha cumplido 15 años de servicios, pues dicha disposición lo obliga, aun contra su voluntad, a permanecer durante ese plazo en un empleo, a fin de obtener el pago de ese derecho, que se genera por el simple transcurso del tiempo. Además, no se explica la diferencia de trato, pues es ilógico que a trabajadores que son separados por el patrón con causa justificada (despido justificado), reciban la prima de antigüedad, independientemente del tiempo de servicios prestados y, por otro, trabajadores que deciden voluntariamente dejar el empleo sin incurrir en causas de rescisión laboral no reciban el pago de esa prestación, por no contar, cuando menos con el referido tiempo de servicios. Por otra parte, el hecho de que a través del requisito de los 15 años de servicios, se busque la permanencia de los trabajadores en el empleo, no puede constituir una base objetiva y razonable para privarlos del derecho de obtener el pago de esa prestación. Consecuentemente, el citado numeral, al establecer esa diferencia de trato, viola el derecho de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 641/2013. Juan Víctor Orea Camacho. 6 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Héctor Flores Irene. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: 'TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.', no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.
 
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oziel
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07/Oct/15 12:25
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD

Hola buenas tardes:

La tesis y la resolucion compartida esta cuidadosamente bien esgrimida. La LFT segun la Corte considero que no esta alineada a la garantia constitucional de igualdad; con seguridad ha hecho un trabajo de litigacion importante pues no es sencillo demostrarse en la corte este alcance fuera de la constititucion. Pues no es solamente de palabra o con motivos que definirian el caso.

Pero como apenas es una tesis esa sentencia solo sirve para el caso que trato, de intentar tomarse como propia debera el trabajador aplicarlo en tribunales con el riesgo fuerte de perderse aun y cuando ya se gano por una ocasion. Debe darse 5 casos consecutivos bajo el mismo tenor para elevarse a jurisprudencia y de este modo se tenga las posibilidades mas firmes en tener de nuestro lado un criterio juridico como este.

Como esa tesis no ha sido subida a ley general, prevalesce los efectos de la LFT aun y con el agravio supuesto contra la Constitucion, puesto que es la ley vigente. Debe inconformarse en juicio el trabajador si decide retirarse, sin ser despedido por el patron para conseguir la prima de antiguedad, sin superar o llegar a los 15 años de trabajo realizados.

Pero este caso si le aplica otorgarse la prima pues es una terminacion laboral por ambas partes, el patron despide y trabajador se va.

Editado: Octubre 07, 2015 13:13:28
 
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enrique9727
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18/Oct/15 19:27
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD

Es muy valida esa tesis Oziel
Hasta se puede utilizar por cualquier trabajador.

Saludos
 
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ALLENDE
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21/Oct/15 15:13
Re: RENUNCIA VOLUNTARIA PRIMA DE ANTIGUEDAD

Fue un criterio AISLADO, asi lo considero la Corte solo por esta ocasion.

Quizas la parte demandada no fue capaz o incompetente por indicar la constitucionalidad del articulo 162. LFT. Ya que quien incumple con el contrato es trabajador y en ninguna parte se indica que se cubra la prima de antigüedad, este es asunto de legalidad, pero pareciera que no fundo el sentido de la constitucionalidad en cuanto la igualdad.

Según la Corte indica ausencia de Igualdad, en este caso era tan simple argumentar que no pudiera aplicarse un trato igual ya que no procede el mismo tratamiento de igualdad, por no haberse sometido a los mismos procedimientos por parte del trabajador, con relación a los que si se les ofrece la prima.

La Corte decide conforme a los criterios que ambas partes le ofrecen, y luego el juzgador aplica su criterio considerando cual de los dos criterios se ajusta mas a la ley y no contrarían a la Constitución. Así que no siempre gana quien tenga la razón, sino quien convence mejor al juzgador con sus cartas que ponen sobre la mesa.
 
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enrique9727
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