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20/May/04 22:09
¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICAS??

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Tengo una duda urgente que ojala me puedan resolver:

Salio publicado que no era necesario estar presentando mes con mes declaraciones estadisticas de personas fisicas siempre y cuando no cambiara la situacion que dio origen a la declaracion estadistica y que era suficiente con presentarla una vez. Mi duda es la siguiente:

Durante este año 2004 no he tenido ISR a pagar porque estoy
disminuyendo perdidas de ejercicios anteriores y solo presente
declaracion estadistica en Enero, es esto suficiente y ya no debo presentar declaraciones estadisticas si persiste la misma situacion?? mi duda se presento porque un contador me comento que dada la fecha en que fue publicada esa facilidad entonces tambien tenia que haber presentado la declaracion estadistica de febrero y ya las demas no,¿cual es la forma correcta:

1) presentar solo enero
o
2) presentar enero y febrero

Muchas gracias
 
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criskras
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20/May/04 22:57
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

en efecto solo enero.


saludos
 
¿Quién sabe si el vivir no es una muerte, y sí, por el contrario, lo que llamamos morir no es sino el comienzo de la vida? Dios ha muerto ¡Dicen que lo mataron los hombres!
 
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FCAUNAM
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20/May/04 23:15
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

En efecto para impuesto sobre la renta solo se debe presentar para este año la declaracion correspondiente a enero, sin embargo si se tiene ingresos en otro debera presentarse este mes.

Pero lo contrario a IVA si eres contribuyente de este impuesto, y sabiendo que este impuesto es definitivo este se presentara mes a mes independientemente tengas actividad o no.
 
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andros
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21/May/04 9:28
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

Yo tambien estoy de acuerdo en solo presentar enero.

:P
 
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21/May/04 9:51
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

Oigan compañeros ¿y las retenciones de ISR por salarios tambien juegan en esa situacion? ¿solo se presenta la de Enero?
 
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KIKE
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21/May/04 10:03
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

las retencion tambien estan involucradas en esta situacion ya que son pagos provisionales y no definitivos
 

 
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defiscon
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21/May/04 14:28
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

solo el mes de enero....asi lo dice la rm
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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21/May/04 14:49
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

[quote:465a871555="andros"]En efecto para impuesto sobre la renta solo se debe presentar para este año la declaracion correspondiente a enero, sin embargo si se tiene ingresos en otro debera presentarse este mes.

Pero lo contrario a IVA si eres contribuyente de este impuesto, y sabiendo que este impuesto es definitivo este se presentara mes a mes independientemente tengas actividad o no.[/quote:465a871555]

Perdon pero esto del IVA no estoy de acuerdo. Quiere decir que si soy una persona física, con ingresos por honorarios en forma habitual, y durante los meses de abril y mayo, desgraciadamente no tuve ingresos por "X" motivo: ¿Tengo que presentar la declaracion de mayo de todas formas en ceros, aunque la de abril ya la haya presentado en ceros por el motivo de "no se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar"?

EN ESTO NO ESTOY DE ACUERDO. Si existe algun fundamento me lo dicen por favor.
 
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Miroslava
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22/May/04 15:26
Re: ¿Solo se presentan una vez las DECLARACIONES ESTADISTICA

En la resolución miscelana en la regla 2-14-2 dice

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones
a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate,
los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a
presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales
no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección
de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre
en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando
la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección
electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación;
periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar
ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla
2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con
anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el
pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar
por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados
a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus
obligaciones fiscales, [size=12:7953dee5c3][color=red:7953dee5c3]a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos[/size:7953dee5c3]definitivos, [/color:7953dee5c3]presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen
impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes
del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón
señalada en la información presentada con anterioridad.
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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22/May/04 20:02
Re: ¿¿Y SI LA PRESENTO??

Y si por si las dudas se presentaran dos declaraciones estadisticas, es decir, no nada mas la primera por la que se tiene obligacion, sino tambien la segunda aunque no tuviera la obligacion, entonces ya tendria que seguir presentando mes por aquello de que una vez elegida la opcion no se puede variar durante el año?? :?:
 
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criskras
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