estimados amigos del foro tengo unas dudas que espero y me puedan ayudar . mi padre tiene un negocio el cual tributa en el regimen intermedio le llego una multa por no presentar una declracion informativa las cual asciende a $1500 yo soy estudiante de la carrera de contador publico y le empeze a buscar y encontre que las multas se pueden cancelar por incosteables si no excede de 2500 udis pero el articulo 16 de la ley de ingresos señala que hasta el 31 de dic del 2003 ¿se refieren a la fecha de la multa o la declaracion que se omitio si pertenecia al 2003? tambien lei en los articulos del 70 al 80 de codigo fiscal donde se hace un 20 % d descuento del valor de la multa y si los ingresos no excedian de un 1,300,000 y era persona fisica me rebajaban hasta un 50%. en la multa si viene el descuento del 20%de descuento pero el 50% de descuento no yo fuia al sat y presente un escrito para que me rebajaran el 50% que marca el codigo por que mis ingresos del año pasado no excedieron del 1,300,000 y me dijeron que no que por que al llegarme ya la multa ya venia el 20% y 50% de descuento aplicado a dicha multa y yo no creo espero que me puedan ayudar con estas dudas por su atencion muchas gracias.
Si estas en la disposicion de pagar, solicita una condonacion en los terminos del art. 74 del CFF, de lo contrario como lo establece el compañero Jorge puedes impugnarla.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS
lo primero es extinguir el crédito que se generó con el requerimiento, no creas que pagando la multa muere el asunto, si pagas y no cancelas el requerimiento te van a seguir ching.... por lo que si no lo tienes pide copia en la shcp. Es cierto que el 16 de la Ley de Ingresos condona aquellas multas recibidas a más tardar el 31 de diciembre de 2003 y no excedan de 2500 udis, hay que meter un escrito acogiéndose a ése artículo porque alguna vez a mí me salieron que éra únicamente para quién lo solicitara, que no se condonaban en automático. Si no fuera tu caso, te recomendaría interpusieras el recurso de revocación por falta de firma autógrafa que seguramnte es tu caso.
para que haya una multa debe de haber un requerimiento y si no hubo checa el art. 134 y 138 del c.f. y esa multa la puedes cancelar con el art. 16 de la Ley de ingresos de la federacion. y los articulo que te dan derecho a impugnar dicho credito fiscal es art. 116 y 117. cff.
contestandolo mediante escrito libre y anexando la declaracion solicitada la cual debes presentar ya que es la finalidad de dicho requerimiento....
Una vez que hayas hecho esto, te llegara la multa por presentacion extemporanea de la declaracion, y en el caso de que no hayas solventado el requerimiento te llegara otra multa por ese motivo... ya identificaste por que motivo te multan? por no contestar el requerimiento o si lo contestaste por la presentacion de la declaracion extemporanea?