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15/Jun/04 10:34
Sustitución Patronal

Hola! Tengo una duda a cerca del término "Sustitución Patronal", porque un patrón quieres traspasar a un trabajador a una empresa nueva y no le quiere pagar liquidación argumentando que el nuevo patrón le reconocerá la antigüedad. Me pueden decir si procede esto o no, y de donde puedo obtener mas información? Que beneficios obtiene o que derechos pierde el trabajador con esto, le afetará en sus puntos de antigüedad para calificar ante infonavit? De antemano gracias por su apoyo!




Tratando de hacer las cosas de una manera justa!
 
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gaby_ro
Soldado

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15/Jun/04 11:35
Re: Sustitución Patronal

Artículo 41
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón.

El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

LEY FEDERAL DE TRABAJO.
 
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JESSICA
Soldado

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15/Jun/04 14:12
Re: Sustitución Patronal

esto es una practica muy comun, sobre todo en las empresas filiales, en ocasiones basta solo la palabra del dueño, y la empresa nueva le reconoce al trabajador su antiguedad asi como todos los derechos que de ella deriven. En otros casos no es tanta la suerte, por ello quizas no estaria de mas hacer un escrito donde se reconozca la obligacion del patron actual y que le seguira reconociendo los derechos al trabajador,,,, empezando con integrar el salario en la nueva empresa con base en la antiguedad y derechos que deriven de esta repito...Creo que no sera sustitucion patronal tu caso, mas bien sera una baja del trabajador en x empresa y una alta en la nueva... es asi???
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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15/Jun/04 18:49
Re: Sustitución Patronal

8) Hola...

En cuanto a tu caso, te comento lo siguiente para ver si te ayuda mi experiencia...

Yo trabajo en un grupo de varias empresas de calzado, una hace pegamento, otra suelas, suajes etc y una calzado en si, que pasa te contrata una empresa, pero en el contrato te señalan que puedes ser transferido siempre y cuando se te reconozca la antigüedad, y cuentes con las mismas prestaciones, de ser asì no hay problema solo basta con una carta del nuevo patron en donde se reconozca la antigüedad.

Pero en caso contrario, de que no cuentes con las mismas prestaciones, solo bastarà y se tendrà que hacer, que se te finiquite, solo con partes proporcionales sin indemnizaciòn, ya que la nueva empresa no cuenta con las mismas prestaciones sociales que la anterior.

Checa esto y espero te sirva segun lo que te entendi.en cuanto a lo del infonavit, recuerda que con la modificaciòn a la ley se le pide que labore un año continuo en la misma empresa, checalo y decide
 
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carlitosqm
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15/Jun/04 19:06

PERO PORQUE SIN INDEMNIZACION carlitosqm ???

SI CLARAMENTE Gaby_ro DICE QUE "y no le quiere pagar liquidación"........ENTONCES "TECNICAMENTE" LO ESTA DESPIDIENDO...........Y YA NOS IRIAMOS A OTRO SUPUESTOS

SALUDOS
 
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lobozac
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15/Jun/04 20:44

No procede la liquidacion EN TANTO el nuevo patron (que se supone que es del mismo grupo o familia) le reconozca la antiguedad.

Simplemente en la firma del nuevo contrato se agrega una clausula que señala el reconocimiento de la antiguedad del trabajador traspasado.

Lo que si es ilogico y como no esta reglamentado, de ahi se agarra el Infonavit, es que como el trabajador tendra un nuevo patron, tendra que volver a cotizar el año para que se reactiven sus puntos... Totalmente absurdo, porque el trabajador no dejara de cotizar ningun dia... Pero asi esta.

A menos que un trabajador EXIJA mediante alguna queja o aclaracion ante Infonavit... En fin, ahi queda...

El Lic.
8)
 
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pepesoto
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22/Jun/04 12:09
Re: Sustitución Patronal

:) Hola!!! gracias a todos por sus comentarios. Les platico que el caso se trata de lo siguiente: La empresa X es distribuidora de un producto de una empresa extranjera, ahora, esa empresa extranjera se quiere venir a instalar a Mexico y ser único distribuidor del producto en Mexico, entonces lo que hace es crear una empresa llamada Y. La empresa X firma un convenio de trapaso de empleados y decide que los trabajadores firmen un convenio de sustitución patronal donde se respetará la antigüedad y derechos de los trabajadores, pero.... la pregunta es porque la empresa X no quiere liquidar a los trabajadores y decide aplicar la "sustitución patronal" la cual no sé si procede en este caso porque las empresas no son afiliadas y ni del mismo grupo de familia
 
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gaby_ro
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22/Jun/04 20:31

Yo no le veo NINGUN problema, meintras que se plasme x escrito el respeto a la antiguedad del trabajador.

El costo de estos traspasos los absorbera la empresa nueva.

Mire Gaby, cuando Ud cumpla 1 año de antiguedad en al empresa nueva le pagaran las vacaciones de acuerdo con la antiguedad de la empresa anterior, no con la antiguedad de 1 año

¿Ve...?

:wink:
 
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pepesoto
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23/Jun/04 4:13
Re: Sustitución Patronal

Para efectos legales, tienes los mismos beneficios entre una empresa y otra, los que no sean considerados seran liquidados, pero en ningun momento dejas de laborar para efectos del Infonavit, ya que la sustitucion de patron no termina la relacion laboral, solo cambia el nombre del patron.
 
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LOBO
Cabo

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23/Jun/04 11:00
Re: Sustitución Patronal

Al igual que te han contestado la mayoría, la sustitucion patronal solo es el cambio de la empresa, es mas, el tramite ante el imss existe tal cual "sustitucion patronal" donde se sigue manejando el mismo registro patronal, no cambia en nada, esto es para efectos de no dar de baja a todos en tu empresa "x" y dar de alta en la empresa "y", por lo tanto, yo opino que lo manejes todo en tus contratos, en una clausula donde especifiques la antiguedad del trabajador.

saludos a todos :)
 
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dmontes
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