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Tópico: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2017 17:29:43 Asunto: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
Buenas tardes estimados foristas. Tengo toda la semana intentando renovar la e.firma (antes firma electrónica) Descargo el programa Certifica (antes Solcedi). y la respuesta es la misma: 'no se a podido establecer comunicación con los servicios del SAT: Favor de intentar mas tarde.' Estoy buscando alguna alternativa o solución, antes que caduque mi certificado. Agradezco de antemano, cualquier sugerencia o alternativa de solución. Saludos a todos
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2017 17:12:03 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Hola Carlos. RLISR [quote]ARTÍCULO 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, [color=red]y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.[/color] Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley[/quote]
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2017 17:12:03 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Hola Carlos. RLISR [quote]ARTÍCULO 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, [color=red]y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.[/color] Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley[/quote]
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2017 17:12:02 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Hola Carlos. RLISR [quote]ARTÍCULO 152. Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, [color=red]y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.[/color] Lo dispuesto en el párrafo que antecede no es aplicable tratándose de los ingresos señalados en las fracciones III y IV del artículo 110 de la Ley[/quote]
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2017 13:10:04 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Buenas tardes Carlos. Como comentas: [quote]el simple hecho de tener dos patrones en el año, simultáneos o no, me genera esta obligación pero en la LISR no he visto esta disposición y ellos no fundamentaron sus comentarios. [/quote] No tengo a la mano el fundamento, pero, si ningun patron presento el calculo anual...... Si tienes obligacion de presentar tu declaracion anual. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=39037&idCat=10[/url]
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2017 11:05:46 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Hola Carlos. Comentas: [quote]ya que cambie de patrón en el mes de agosto; [/quote] Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. Creo que por ahí va la invitación.
Tópico: Exención artículo 182 RLISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2017 11:05:46 Asunto: Re: Exención artículo 182 RLISR
Hola Carlos. Comentas: [quote]ya que cambie de patrón en el mes de agosto; [/quote] Obtuviste ingresos de dos o más patrones de manera simultánea. Creo que por ahí va la invitación.
Tópico: Saldos a favor de asimilados a salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2017 11:18:37 Asunto: Re: Saldos a favor de asimilados a salarios
Hola CONTA1 Aunque la respuesta a la pregunta ya fue contestada. La duda es por lo comentado: [quote]El caso es particular ya que los asimilados son por temporadas y no de manera habitual mensual[/quote] Este trabajador, no trabajo todo el año; por lo tanto no se le debe calcular el ISR anual.
Tópico: NEGATIVA DEL IMSS, A VIUDO PARA OBTENER PENSION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2017 18:52:06 Asunto: Re: NEGATIVA DEL IMSS, A VIUDO PARA OBTENER PENSION
Buenas tardes. siguiendo con este tema tan interesante, Se publico el 26-abr-2017 este articulo: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una persona que promovió un juicio para demandar el reconocimiento como único beneficiario de su esposa fallecida y el otorgamiento de una pensión por viudez sin distinción de género. Durante la sesión de este miércoles, los magistrados de la Segunda Sala señalaron que la Junta de Conciliación y Arbitraje lo declaró beneficiario, aunque absolvió al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del pago de la pensión. Lo anterior toda vez que de acuerdo con la normativa vigente el otorgamiento de la pensión por viudez en favor del cónyuge varón está condicionado a que éste acredite que se encuentra totalmente incapacitado y dependía económicamente de su esposa finada. De ahí que el beneficiario promovió un amparo contra esta decisión, alegando que es violatoria del Artículo IV de la Constitución que establece la igualdad entre hombres y mujeres, porque a su juicio hacía una distinción de género para el otorgamiento de pensión por viudez. El pleno de la Segunda Sala aprobó por unanimidad la propuesta respecto a que la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS no está fundada en algún criterio que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres. Ello parte de la premisa de que el viudo o concubino no deben recibir pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles. Además implica ignorar que una de las finalidades de esas aportaciones es garantizar la subsistencia de los beneficiarios (hombres y mujeres) de los trabajadores después de su muerte. Los ministros concedieron el amparo al quejoso para que la Junta de Conciliación emita un nuevo laudo en el que le otorgue la pensión, sin considerar el requisito de haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida. [url]https://www.publimetro.com.mx/mx/pais/2017/04/26/suprem-corte-ordena-imss-otorgar-pension-hombre-viudez.html[/url]
Tópico: Como funcionan las Aduanas Interiores
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Julio 29, 2017 18:28:28 Asunto: Re: Como funcionan las Aduanas Interiores
Buenas tardes. Supongo el tema es: cambiar regimen de importacion temporal a definitiva. 9. ¿A quién me debo dirigir si me interesa regularizar o cambiar el régimen de importación temporal a definitiva? Con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana CAAAREM, el teléfono es: 01 (55) 33-00-75-00, en la Ciudad de México, o bien; puede visitar la página web: http://www.caaarem.mx/‎ O bien, puede contactar a la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) a través de su página de internet, www.claa.org.mx, Tel. 01 (55) 11-07-85-15 en la Ciudad de México, o 01 (800) 702 04 22 Lada Nacional. [url]http://www.sat.gob.mx/aduanas/vehiculos/importacion_temporal/Paginas/embarcaciones_preguntas.aspx[/url] [url]http://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduanasmexico/459-regimenes-aduaneros-deposito-fiscal[/url] Podrias ampliar la duda...... ya que en cualquier aduana (no se excluyen las aduanas interiores), se pueden hacer todos los tramites.

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