Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vabdo

Autor Mensaje
Tópico: que programa de conta me recomiendan
vabdo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Software Enviado: Diciembre 19, 2013 10:53:08 Asunto: Re: que programa de conta me recomiendan
En lo personal te recomiendo CONTPAQI En cuanto a los cambios que vengan...de momento ni el SAT, se a pronunciado en firme sobre como debe ser.
Tópico: aviso a proveedores
vabdo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 18, 2013 12:06:11 Asunto: Re: aviso a proveedores
Gracias Arturo Saludos Cordiales
Tópico: efectosnfiscales del usufructo
vabdo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 15, 2013 16:07:09 Asunto: Re: efectosnfiscales del usufructo
Hola SONY2004 Estoy tratando de entender. El usufructo, es de una Persona Fisica? El bien lo tiene en posecion, una Persona Moral? La P.M. no pude vender el bien, tampoco la puede amortizar (por no ser de su propiedad). Ahora, en caso que el dueño del Usufructo (P.F.) desea vender el bien.......esta en todo su derecho. Para entrar en mas detalles...........Podrías comentar: voy bien o me regreso.
Tópico: comedor
vabdo

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 15, 2013 15:55:49 Asunto: Re: comedor
Hola fernandapacheco No existe convenio. Para evitar problemas, lo recomendable es registrarlos, con la nomina real........ Y evitar problemas futuros.
Tópico: efectosnfiscales del usufructo
vabdo

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2013 12:33:20 Asunto: Re: efectosnfiscales del usufructo
Hola SONY2004 La mera verdad, no entiendo, como podria minimizar el efecto fiscal. Ojala puedas dar mas informacion. Saludos
Tópico: Prórroga para presentar los Avisos referentes a la Ley contra el Lavado de Dinero
vabdo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2013 12:29:57 Asunto: Re: Prórroga para presentar los Avisos referentes a la Ley contra el Lavado de Dinero
Bueno......prometo que a mas atrdar el dia 16-ene-14 tratare de enviar la informacion
Tópico: 43 Reglas del SAT para CFDI
vabdo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2013 12:04:00 Asunto: Re: 43 Reglas del SAT para CFDI
Fiscalia - C.I.F. La mayoría son las mismas que para 2013, pero hay reglas nuevas o modificadas. El 11 de diciembre de 2013 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer un proyecto de 43 reglas misceláneas que regularán la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) en 2014. De estas 43 reglas, solamente 9 son nuevas. De las 34 restantes, 10 sufrieron alguna modificación, y el resto no presenta cambios de fondo. A continuación se presenta un análisis del contenido de estas reglas. Regla 2014 Regla 2013 Título Cambio Comentario X1 I.2.4.4. Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros y enajenantes de vehículos usados por los adquirentes de sus bienes o servicios Reforma Se incorporan a esta opción de inscribirse al RFC a través de sus clientes, a quienes enajenen vehículos usados, con excepción de personas físicas que tributen en el régimen de actividad empresarial o profesional, o en el Régimen de Incorporación. X2 I.2.7.1.1. Almacenamiento de CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X3 I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT Sin cambio Esta regla no sufre modificaciones. X4 I.2.7.1.4. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Sin cambio Esta regla no sufre modificaciones. X5 I.2.7.1.6. Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero Sin cambio Sin cambio de fondo. Se adecúa terminología. X6 I.2.7.1.7. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros Reforma Se establece que el medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino. X7 I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X8 I.2.7.1.9. Integración de la clave vehicular Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X9 Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDI Adición Se adiciona esta regla para establecer que las instituciones del sector financiero podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda. También podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior. X10 I.2.7.1.11. Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos. Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X11 I.2.7.1.14. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X12 Integración del Número de Identificación Vehicular Adición Se adiciona esta regla para indicar que el Número de Identificación Vehicular (NIV) que se plasmará en los CFDI se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010. X13 I.2.8.2.1. Concepto de tarjeta de servicio Reforma Se extrae el último párrafo de la Regla I.2.8.2.1. y se incorpora en una nueva regla para indicar que las tarjetas de servicio son aquéllas emitidas por empresas comerciales no bancarias en términos de las disposiciones que al efecto expida el Banco de México. X14 I.2.8.3.1.3. Pago de erogaciones por cuenta de terceros Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X15 I.2.8.3.1.4. Expedición de CFDI por comisionistas Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X16 I.2.8.3.1.5. Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X17 I.2.8.3.1.6. Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X18 I.2.8.3.1.8. Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X19 I.2.8.3.1.9. Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas Sin cambio Sin cambio de fondo. Se adecúa terminología. X20 I.2.8.3.1.10. Expedición de CFDI, facilidad para incluir erogaciones correspondientes Sin cambio Sin cambio de fondo. Se adecúa terminología. X21 I.2.9.2. y RCFF 51 Expedición de comprobantes de operaciones con el público en general Reforma Se modifica esta regla incorporando los requisitos previstos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación para la expedición de comprobantes con público en general. Al respecto se establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave del RFC genérico. Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral. Asimismo, se establecen las siguientes formas de expedición de comprobantes con público en general: - Comprobantes impresos prefoliados - Copia de registros de auditoría de máquinas registradoras - Comprobantes emitidos por equipos de registro de operaciones con público en general. Para cada caso se establecen sus requisitos. X22 I.2.9.4. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías Reforma Se establece que los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, que reúna los siguientes requisitos: I. Lugar y fecha de expedición. II. La clave del RFC de quien lo expide. III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante. IV. Descripción de la mercancía a transportar. X23 I.2.8.3.1.18. Estados de cuenta expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X24 I.2.8.3.1.1. Documentos que pueden utilizarse como comprobantes fiscales digitales Reforma Se eliminan los documentos que podían utilizarse como comprobantes, tales como escrituras públicas y boletos de pasajeros. Los únicos documentos que podrán utilizarse como comprobantes, siempre que se expidan como CFDI con su correspondiente XML serán: Las formas o recibos oficiales emitidos por la dependencia o entidad respectiva, cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, y las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, tratándose del pago de productos o aprovechamientos. X25 I.2.8.3.2.1. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X26 I.2.8.3.2.2. Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X27 I.2.8.3.2.3. Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X28 Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados Adición Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas que enajenen vehículos usados, con excepción de las que tributen en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el Régimen de Incorporación, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.3.1. X29 Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles y enajenación de vehículos usados. Adición Los contribuyentes que adquieran productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla X1, fracciones I a la IV, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con CFDI emitido a través de un PSECFDI en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., pudiendo utilizar más de un proveedor. Se establecen los lineamientos para tales efectos. X30 I.2.8.3.3.1. Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma sin cambios de fondo, actualizando referencias y terminología. Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014. X31 I.2.8.3.3.2. Almacenamiento de CFDI del Sistema Producto a través de PSGCFDISP Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma sin cambios de fondo, actualizando referencias y terminología. Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014. X32 Expedición de CFDI por concepto de nómina Adición Se establece la obligación de que los CFDI que se emitan como comprobantes de la nómina, contengan el complemento que el SAT publique en su página de Internet. X33 Entrega del CFDI por concepto nómina Adición Los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Quienes se encuentren imposibilitados para entregar el XML, podrán entregar una representación impresa a sus trabajadores, sin que la misma tenga valor para efectos fiscales. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: I. El folio Fiscal II. El RFC del empleador III. El RFC de empleado X34 Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Adición Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por la nómina, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad al momento del pago de las remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado. X35 Opción para emitir constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI Adición Se señala que las constancias de retenciones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet. Esto parece excesivo, puesto que en el cuerpo del comprobante ya se prevén los campos para las retenciones, por lo que no existe una razón válida para agregar más requisitos al comprobante. X36 II.2.5.1.1. Generación del CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X37 II.2.5.1.2. De la generación del CSD Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X38 II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Sin cambio Se eliminan algunas indicaciones sobre aspectos que en 2014 no tienen vigencia, por lo que de fondo no presenta cambios. X39 II.2.5.1.4. Servicios de validación del CFDI Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. X40 II.2.7.1. Obligaciones de los PSGCFDISP Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma eliminando la indicación de que la autorización para operar como PSGCFDSP tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma, pudiéndose renovar de forma automática. También se elimina el requisito de que se establezca de manera contractual la manifestación de conocimiento y autorización de sus clientes para que el PSGCFDSP entregue al SAT en cualquier momento la información relativa a los comprobantes emitidos. Se adiciona la obligación de validar que el CESD haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, así como que el sello digital corresponda al documento que se está certificando. Por último se precisa que al CFDI se deberán integrar los siguientes datos: a) Folio asignado por el SAT b) Fecha y hora de incorporación del folio c) Sello digital del CFDI d) Número de serie del certificado digital del PSGCFDISP en el que se incorporó el folio al CFDI e) Sello digital del PSGCFDISP. Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014. X41 II.2.7.4. Generación de CESD por PSGCFDISP Sin cambio Sin cambio de fondo. Se actualizan referencias. Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014. X42 II.2.7.5. Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del Sistema Producto generados por PSGCFDISP Reforma Esta regla había sido derogada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, pero se retoma actualizando referencias y terminología, y agregando un requisito a la representación impresa de este tipo de comprobante: El Código de barras. Esta regla estará vigente hasta el 30 de junio de 2014. X43 Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI’s con FIEL Adición Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de FIEL para efectos de emitir CFDI. Esta facilidad será aplicable a partir del 1 de enero de 2014. A través de artículos transitorios se establece que los contribuyentes personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que hayan obtenido autorización para ser PSGCFDSP, podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2013, un aviso en el que manifiesten que cumplen con los requisitos de la regla X40, para que a partir del 1 de enero de 2014, se les considere como PSGCFDISP. Este aviso debe presentarse en los mismos términos de la ficha 125/CFF. Estas reglas aún no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Se estima que formen parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2013. FUENTE : FISCALIA [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6302[/url]
Tópico: régimen actividades agricolas y servicios profesionales
vabdo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2013 16:03:05 Asunto: Re: régimen actividades agricolas y servicios profesionales
Un gusto leerte de nuevo mi estimado CHAVALON. Siempre con tus comentarios y acertadas opiniones. Salen sobrando mis comentarios, ya que todos los foristas, te reconocemos y apreciamos, Por tu forma sencilla y desinteresada de ayudar. Un afectuoso saludo
Tópico: Presenté por error la declaración en ventanilla y era Pago Referenciado!! Ayuda.
vabdo

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2013 15:46:35 Asunto: Re: Presenté por error la declaración en ventanilla y era Pago Referenciado!! Ayuda.
Cómo presentar en el SDP una declaración complementaria de una normal presentada en EPE. Cuando una declaración normal fue presentada a través del Esquema de Pagos Electrónicos (EPE) y el contribuyente requiere presentar una declaración complementaria correspondiente al mismo período, pero ahora a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), por estar ahora obligado a ello, se debe atender a lo establecido en la Regla Miscelánea 2013 II.2.8.6.6. La regla de referencia se transcribe a continuación. II.2.8.6.6. Los contribuyentes a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla II.2.8.5.1., que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales o definitivos conforme a lo dispuesto por las reglas II.2.9.1. y II.2.9.2. y deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de efectuarlo a través de dicho servicio, seleccionando la opción 'complementaria esquema anterior'. Lo dispuesto en esta regla, se aplicará conforme a la información que se publique en la página de Internet del SAT. Lo anterior significa que el contribuyente debe utilizar el SDP, conocido como Pagos Referenciados seleccionando la opción “Complementaria esquema anterior”. De esta forma se cumplirá con las formalidades necesarias en la presentación de declaraciones. FUENTE: FISCALIA [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6267[/url]
Tópico: COMPLEMENTOS DE FACTURAS POR IEPS E IVA DESPUES DEL 2014
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 10:36:13 Asunto: Re: COMPLEMENTOS DE FACTURAS POR IEPS E IVA DESPUES DEL 2014
Buena infomacion porcer Pero como dice CP_PACO Hay mucha inquietud, y la autoridad aun no emite criterios.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757