Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vabdo

Autor Mensaje
Tópico: Office 2007
vabdo

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 10, 2009 09:55:34 Asunto: Re: Office 2007
Directamente con cualquier distribuidor. (en Puebla no conozco). En cuanto a que se borren los archivos.....eso no puede ser. Lo mas que quede suceder, es que te legue una auditoria de BBSA Saludos Cordiales
Tópico: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
vabdo

Mensajes: 23
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 09:42:43 Asunto: Re: DESCUENTO REAL DE INFONAVIT
[color=red]1. A partir de que dia debo descontarle al trabajador? y en que día debe meterse en el sua? Ejemplo 16 marzo 2009 dice la cartita de retencion que aplica, me la notifica el infinavit hasta el dia 18 mayo 2009[/color]. Debe ser al mes siguiente de recibida la notificacion. Podria checar la EBA, para validar la fecha. [color=red]2 En las cedulas que me manda el infonavit el porcentaje a descontar es 11.48% pero el de la carta que llegó es de 12.25%, cual aplico?[/color] Suele pasar ese tipo de inconguerncias. Lo recomendable es checar la EBA, para validar. [color=red]3 Un trabajador tiene casi todo el bimestre con faltas injustificadas, no ha venido a trabajar y nos enteramos que nos demanda por despido injustificado, y el pleito aun no se resuelve, se debe pagar la retencion del credito por todos los dias del bimestre o solo por lo que si trabajo ? que fueron una semana nada mas. El sua solo acepta 7 dias.[/color] Un abogado te recomendaria NO darlo de baja. Un contador te recominda SI darlo de baja (porque ha la larga te esta costando algo que nunca se recupera. [color=red]4 La cartas de retencion las expiden antes de firmar escrituras? Hablo un trabajador con nosotros y nos dice que siempre no le dieron las casas que no ha firmado escrituras y el infonavit ya nos trajo la carta d eretencion....es correcto?[/color] Que el trabajador consiga la carta de liberacion del credito. Saludos
Tópico: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
vabdo

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 10, 2009 09:27:20 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
[color=red]colaboradores, que es EBA?[/color] Emision Bimestral Anticipada [color=red]Y la EMA?[/color] Emision Mensual Anticipada Ambas las puedes descargar y consultar en la pagina del IDSE IMSS Y te pueden servir para consulta y comparar tu pago con los datos que tiene el IMSS [i]Editado: Julio 10, 2009 15:19:51[/i]
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
vabdo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 15:17:05 Asunto: Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
A continuacion les envio la respuesta (respuesta??) A todos nuestros clientes: Departamento de contabilidad Por la presente nos permitimos dirigirnos a ustedes para solicitar que verifiquen la información que fue presentada por parte de ustedes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), referente a los importes manifestados en sus declaraciones de clientes y proveedores, ya que nos hemos podido percatar que ha habido algunas inconsistencias entre la información manifestada por parte de XXXXX TRANSPORTES INTERNACIONALES y algunos de nuestros clientes, estas inconsistencias se deben básicamente a errores en cuanto a el valor de las operaciones manifestadas entre las compañías Del análisis que hemos podido llevar a cabo con algunos de ustedes hemos podido identificar que estas diferencias se deben a que, se declara como operación con NOSOTROS , el total de las operaciones manifestadas en las facturas que la empresa les emite, esto sin considerar que esta factura se encuentra dividida en 2 partes, la primera que se refiere a los gastos que por cuenta de los clientes se llevan a cabo y la segunda parte corresponde a los gastos y/o servicios que KA EMPRESA cobra a los clientes por los servicios prestados de forma directa. En lo que se refiere a la primera parte de la factura, en lo que corresponde a los gastos por cuenta de los clientes, en esta parte NOSOTROS relaciona las operaciones hechas con las líneas Navieras y/o las líneas aéreas, que intervinieron en la prestación del servicio y o servicios de carga, qué se les haya dado, en este sentido los documentos que se anexan a estas facturas corresponden básicamente a dos tipos diferentes de comprobantes que nos permitimos describir a continuación: FLETES MARITIMOS BL “Bill of Landing” (Conocimiento de Embarque Marítimo), este documento es el que expiden las líneas navieras, y es este documento el que para los efectos fiscales servirá de comprobante fiscal deducible, tal y como lo establece la regla 1.1.1 de la resolución miscelánea de comercio exterior publicada el día miércoles 29 de Abril del 2009 y de la cual nos permitimos transcribirla. Miércoles 29 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 7 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIOS EXTERIOR 1.1 DE LOS COMPROBANTES Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios que estén revalidados por el agente naviero y contengan los datos siguientes: 1.- Los puertos de salida y de destino del buque. 2.-El nombre y la matricula del buque en el que se transporte la mercancía, si se trata de transporte por embarcación designada para determinar la indemnización que el transportista debe pagar o cualquier otro gasto que no este amparado con el propio conocimiento de embarque. 3.-El número de orden del conocimiento del embarque. 4.-El nombre y domicilio de la persona cuya orden se expide el conocimiento de embarque. 5.-la descripción de los bienes deberá transportarse, con la identificación de su naturaleza, calidad y demás características que sirven para su identificación. 6.-El nombre y el domicilio del transportista. 7.-El nombre y el domicilio del embarcador. 8.-Las tarifas aplicables sobre fletes y gastos de transporte, indicando si los fletes fueron pagados se cobraron de la mercancía. Lo dispuesto en esa regla no será aplicable cuando el cargo por concepto de manejo de mercancías en terminales de contenedores dentro de los puertos, conocido con las siglas en idioma ingles “THC” (Terminal Handling Change), no venga desglosado de origen en el cuerpo del conocimiento del embarque, por lo tanto, deberá expedirse el comprobante que cumpla con los requisitos a que se refiere los artículos 29 y -29-A del Código. FLETES AEREOS En el caso de los fletes aéreos los documentos que se anexan a las facturas de NUESTRA EMPRESA por dichos servicios son las Guías Aéreas Resolución Miscelánea En materia de impresión y expedición de comprobantes fiscales por líneas aéreas. Regla: I.2.4.5 Para los efectos del articulo 29 del Código, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados para ellos: A.- Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. B.- Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. C.- Las copias de boletos de pasajeros expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajero en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte o por la Internacional Air Transport Association (IATA). Las razones de estas discrepancias radican principalmente en que se toma a NUESTRA EMPRESA, directamente como el proveedor del servicio, siendo esto un error ya que NOSOTROS, damos el servicio de intermediación entre los prestadores de servicio que serian las líneas navieras o las líneas aéreas, por estas operaciones estas empresas emiten los documentos ya descritos los cuales se les proporcionan adjuntos con la entrega de la factura NUESTRA, tal y como lo establecen las regulaciones fiscales a las que hemos hecho referencia en párrafos anteriores, por lo cual, en el caso de las líneas navieras es el “BL” Bill of landing, y en el caso de las líneas aéreas seria la Guía Aérea emitida por la propia Línea Aérea, serán los comprobantes fiscales deducibles, tal como lo establece el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Adicionalmente el articulo 56 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que para los efectos del articulo 32, fracción XXI, tratándose de operaciones de comercio exterior, en las que participen como mandatarios o consignatarios los agentes o apoderados aduanales, se podrán deducir para los efectos de este impuesto, los gastos amparados con comprobantes expedidos por los prestadores de servicios relacionados con estas operaciones a nombre del importador, aun cuando las erogaciones las hubieran efectuado por conducto de los propios agentes o apoderados aduanales. Por lo anterior expuesto que nos permitimos recordar a ustedes que para los efectos de las operaciones con clientes y proveedores, los montos que se deben acumular para los efectos de dicha declaración por las operaciones con Airmar, serán las que se relacionen en la parte inferior de la factura y que las operaciones por gastos por cuenta de terceros de deberán presentar como operaciones con proveedores extranjeros siempre y cuando los mismos rebasen la cantidad de $ 50,000.00 (Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.). En resumen por cada una de las facturas que les emite en la que venga un Flete Aéreo o un flete marítimo se entrega una guía aérea o un BL en original, el cual es su comprobante fiscal para efectos de la deducción del ese pago de estos servicios, y que serán estos mismos los que se deberán relacionar en la declaración de clientes y proveedores y no acumularlos a las operaciones con NUESTRA EMPRESA, ya que si no esto generaría una discrepancia como la ya comentada. COMO QUE LE SACO LA VUELTA, AL TEMA DEL IVA Les pongo el texto compeleto, para informacion (por si les interesa). Saludos Cordiales
Tópico: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
vabdo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 14:58:07 Asunto: Re: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
jibe Ya lo intente hasta con otro equipo. [color=red]Ya si no, pues a dar la vuelta (de perdido tienen clima gratis) [/color] Hay que verlo del lado positivo. (a la mejor quieren que vaya a saludarlos......) Gracias por tu atencion Saludos cordiales
Tópico: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
vabdo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2009 09:58:47 Asunto: Re: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
[color=red]la renovación en línea es dentro de un mes anterior a su vigencia, o sea inténtalo mañana y lo debes renovar sin problema.[/color] Tambien lo tenia entendido de esa manera, sin embargo lo he intentado todos los dias y sigo con la misma respuesta. No me queda mas....... (aunque no quiera), renovar en el SAT. Gracias por tu comentario Saludos Cordiales
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
vabdo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 12:25:15 Asunto: Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
[color=red]Creo que no tiene ni la menor idea:[/color] Por eso le pedi por escrito, su fundamento. Por telefono parecia muy seguro de lo que decia.(menciona varios de sus clientes....empresas grandes y conocidas). Espero respuesta hoy: y en caso contrario le vuelvo hablar. Y les comento en que termina esto. Saludos Cordiales
Tópico: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
vabdo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 11:48:27 Asunto: Re: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
[color=red]el certificado debe tener una vigencia no menor a 1 mes para poderse renovar[/color] Por eso quiero renovar antes (vence 02-Ago-09). En este caso hoy es ultimo dia........sino a perder tiempo en el SAT. Saludos Cordiales
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
vabdo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2009 12:21:40 Asunto: Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
Continuando este tema. Hable con el auditor que los dictamina, me comento (telefonicamente), que este problema se les presenta con todos los clientes (que piden el fundamento legal). Ellos lo soportan de acuerdo al Art.16 LIVA. y ademas me comenta, que se ampara en la Resolucion Miselanea de Comercio Exterior del 29-Abr-2009 punto 2.4.6 que cada año continua siendo igual. No quede muy convencido, por lo que le solicite, me anotara por escrito, la fundamentacion, para tenerla de soporte. Que opinan???
Tópico: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
vabdo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 15:39:53 Asunto: Re: NO PUEDO RENOVAR LA FIEL
Gracias por tu respuesta BR2, Ya verifique, no tengo otro certificado, es el mismo que quiero renovar, antes que caduque (el proximo mes). Y SI esta vigente..(con este, estoy entrando a la renovacion) Quiero evitar la vuelta al SAT,

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757