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Tópico: Arrendamiento puro de autos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2012 10:23:25 Asunto: Re: Arrendamiento puro de autos
Tal como lo comentas; aparentemente es una [b]simulacion fiscal[/b] Pero analizando bien: Al momento de contratar el arrendamiento de dicha unidad.......fue presisamente, como arendamiento puro. Posteriormente, esa unidad, les dio buen servicio; y deciden comprarlo......A partir de ese momento, pasa a ser activo de la empresa.... Es mi punto de vista. Saludos
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PF ACT EMP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2012 16:42:35 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL PF ACT EMP
Hola alvadgelis Efectivamente, ahora estos avisos son por internet. El requisitos es que tengas FIEL, y envias copia del formato del aviso y del comprobante del domicilio (escaneados). Antel el IMSS, se llena el aviso previo y se envia por internet. Lo que sigue, es tramite en forma personal.
Tópico: CURP por RFC Persona Fisica sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2012 12:29:35 Asunto: Re: CURP por RFC Persona Fisica sueldos y salarios
Hola DeLeon Por la experiencia que he tenido, si me han efectuado la devolucion. ----en mi caso, NO tenia el RFC---- Supongo es un caso similar.......
Tópico: CURP por RFC Persona Fisica sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2012 11:40:01 Asunto: Re: CURP por RFC Persona Fisica sueldos y salarios
Hola DeLeon Tienen razon los del SAT, no tienes ningun problema. En este topico se trato un tema similar: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=45075&idCat=10&info=Ahora%20se%20te%20avisar%E1%20cuando%20haya%20nuevas%20respuestas%20en%20el%20tema.[/url]
Tópico: DEVOLUCION IEPS sectores primarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2012 09:57:47 Asunto: Re: DEVOLUCION IEPS sectores primarios
Hola vicentino Ojala te sirva esta informacion: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=3932[/url] Ademas considera, que las facturas deben tener el IEPS, desglosado.
Tópico: PRESENTACION DE DIOT SIN HABER PAGADO IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 22:20:09 Asunto: Re: PRESENTACION DE DIOT SIN HABER PAGADO IVA
Hola berenice_vazquez [quote]puede presentar la DIOT sin haber pagado estos meses[/quote] No solamente puedes; sino que [b]debes presentarlas[/b] Ya que son obligaciones diferentes.
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 25, 2012 21:49:11 Asunto: Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
[quote]por tanto el patrón tendrá que cubrir en su totalidad las amortizaciones del trabajador. [/quote] Con esto resumes la problematica. Pero ademas te comento, que ya salio la nueva version, del SUA, para adecuar estos cambios.(version 3.3.4) [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=4800[/url]
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 10:58:34 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
Espero te sirva de algo este criterio. 60/2009/ISR Deducciones del impuesto sobre la renta. Los vehículos denominados Pick Up, son camiones de carga. El artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que la inversión en automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $175,000.00. Por su parte, el artículo 40, fracción VI de la misma Ley dispone que tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques, el porciento máximo autorizado como deducción es del 25%. A su vez, el artículo 124, tercer párrafo de la Ley en cita señala que con excepción de los automóviles, terrenos y construcciones, los contribuyentes que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubieren excedido de $840,000.00, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. El artículo 3-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, define al automóvil como aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor, precisando en su segundo párrafo que no se consideran comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas. Sin embargo, tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta como su Reglamento no definen lo que debe entenderse por vehículos o camiones de carga, por lo que acorde con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 5o., del Código Fiscal de la Federación, se aplica de manera supletoria el Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, mismo que en su artículo 2, fracción III, numeral 6, define a los vehículos Pick Up como camiones, entendiendo a éstos como aquellos vehículos de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga. En este sentido, los vehículos denominados pick up son camiones de carga destinados al transporte de mercancías, por lo que no deben ser considerados como automóviles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 10:48:37 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
Te dejo este criterio, con el cual puedes ignorar el reglamento que mencionas: LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Noroeste III Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 207 CAMIONETAS PICK UP, SE ENCUENTRAN FUERA DE LA LIMITANTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SIEMPRE QUE SE ACREDITE QUE SON ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- En el artículo 42, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2007, en relación con los diversos 3-A del Reglamento de la Ley invocada, se advierte que la limitante para las deducciones por concepto de inversiones de automóviles, será inaplicable cuando el otorgamiento del uso o goce temporal de éstos se destine de manera exclusiva a la actividad preponderante del contribuyente; así también, en el artículo primero fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2007, se prevé que tal impuesto será acreditable siempre que los bienes, servicios, el uso o goce de éstos, sean estrictamente indispensables para la actividad que se realice, por lo que, la deducción inmediata de los bienes nuevos se realizará en los términos invocados en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por tal razón, es de estimarse que las camionetas pick up pueden ser deducibles siempre que se acredite que las mismas son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, sin que pueda considerarse como limitante para ello, lo dispuesto en el primero de los dispositivos invocados -42 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007- ya que, de una sana interpretación a los artículos 1, antepenúltimo párrafo, 5º último párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, 5, fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como a la definición que realiza la Real Academia Española en torno al concepto de automóvil, es dable concluir que las pick up no son vehículos destinados al transporte de personas sino de carga, por tanto, no deben considerarse como automóviles, puesto que, de las innumerables distinciones que se llevan a cabo de éstas, con otros vehículos, se arriba a la conclusión de que la cita de la palabra automóvil no trae consigo inmersa la totalidad de la existencia de distintos vehículos, de ser así, en las leyes respectivas, no se efectuarían múltiples aclaraciones acerca de lo que debe entenderse por éstos, por ello, siempre que se pruebe en el juicio que las pick up son indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, el monto cubierto por ellas no se encuentra sujeto a la limitante prevista en el multirreferido numeral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2347/08-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de junio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Luis Ochoa Torres.- Secretaria: Lic. Mireya Guadalupe Quintero Sarabia.
Tópico: Ingreso por venta de Automovil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2012 10:28:21 Asunto: Re: Ingreso por venta de Automovil
Disculpa...pero no entiendo tu comentario. Solo quiero presisar, antes de dar respuesta. Ya que hay criterios de la autoridad, para poder deducir 100% en el caso que sea camioneta PICK.UP

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