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Tópico: DECLARACION MENSUAL DE PROVVEDORES
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
Asi es mluna. Muy puntual tu aclaracion.
Tópico: DEDUCCION RECIBOS LUZ, AGUA GAS
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
Si es deducible, para el que lo paga, y que tiene el contrato de arrendamiento. Inclusive, es comprobante de domicilio fiscal, aceptado por el SAT. Ahora, en cuanto a tu ultimo punto: "Mi pregunta es por la información que hay que mandar de los proveedores a quienes les pagamos Iva y lo acreditamos" Ahi si......No va ha checar.
Tópico: Provision de Cuentas Incobrables
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2006 Asunto:
AMPLIANDO UN POCO MAS EL COMENTARIO DEL COMPAÑERO aruiz. OPINION PERSONAL sobre las reformas al artículo 31 fracción XVI de la Ley del ISR Esta disposición contiene varios supuestos: 1º. El inciso a) establece la regla general para deducir créditos por un monto inferior a $20,000.00. Esta disposición establece una presunción jure et de jure (que es obligatoria para la autoridad) al considerar incobrable el crédito por el simple transcurso de un año de haber incurrido en mora, sin necesidad de acompañar documento alguno que demuestre la imposibilidad de su recuperación ya que es a la autoridad a quien le está imponiendo la obligación de considerar incobrable dicho crédito sin ningún trámite. Ahora, le corresponde a la autoridad fiscal la obligación de demostrar que el crédito castigado, es recuperable. El artículo anterior imponía al contribuyente la obligación de demostrar un hecho negativo (lo cual es contrario a derecho), como lo es el demostrar que el deudor no tenía bienes embargables en todo el país, lo cual además de imposible, es absurdo. 2º. El tercer párrafo del inciso a) establece una condición a los créditos contratados con el público en general (no empresas) que oscilen entre los $5,000.00 y los $20,000.00, consistente en que, para deducir el crédito, se deberá dar aviso del cliente moroso al Buró de Crédito, u organismo similar, sin cuyo requisito, no operará la deducción. 3º. El cuarto párrafo del inciso a) se aplica cuando el deudor del crédito realiza actividades empresariales y su monto oscila entre las cantidades mencionadas en el párrafo anterior; En este caso es indispensable que se le notifique al deudor la deducción del crédito incobrable para que lo acumule a sus ingresos. La empresa tendrá la obligación de informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior. 4º. El inciso b) se refiere a los créditos mayores a $20,000.00 los cuales podrán deducirse por el solo hecho de iniciar el procedimiento judicial o arbitral correspondiente y cumpliendo con la notificación al fisco mencionada en la última parte del párrafo anterior.
Tópico: INCRIPCION EN RFC PRESTAMISTA
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2006 Asunto:
En mi opinion, si no es compra-venta de bienes. Tiene obligacion de registrarse. de acuerdo, al Titulo IV Cap.VI de la LISR (INGRESOS POR INTERESES) Se comento algo similar en otro topico, esta es la liga: http://fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=134457#134457
Tópico: CREDITO INFONAVIT
vabdo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 13, 2006 Asunto:
Tengo un caso exactamente igual. Lo que se hizo, fue lo siguiente: 1.- Nos presentamos en el infonavit, y les enseñamos las diferencias en los documentos (el aviso del trabajador -vs- la liquidacion del infonavit). 2.- Despues de verificar, y validar nuestos documentos que llevamos. (al principio, pensaron que habiamos alterado los documentos, por eso nos dijeron que no era posible). Intervinieron el depto. juridico y el de creditos. 3.- La respuesta final, fue que, continuaramos con los descuentos, que se le habian notificado en el aviso que se nos entrego´por medio del trabajador Que posteriormente se harian los ajustes, internos en el Infonavit. La empresa estaba amparada, con el documento inicial. Espero te sirva mi comentario
Tópico: INCAPACIDAD DURANTE PERIODO VACACIONAL
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 11, 2006 Asunto:
Coincido con el punto de vista del Lic. Pepesoto Por ser la pactica comun.
Tópico: INMOBILIARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2006 Asunto:
[quote:83c6ce2da7="CARSO"]ALGUIEN ME PUEDE APOYAR DANDOME EL FUNDAMENTO LEGAL DEL MANEJO DE UNA EMPRESA IMOBILIARIA CONSTITUIDA COMO S.A.[/quote:83c6ce2da7]Te refieres, a que es una P.M.: TITULO II LISR
Tópico: ALTA POR NOTARIO PUBLICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2006 Asunto:
Asi es CFVT, no cobran por la expedicion, PERO, SI cobrna por el servicio.
Tópico: REPECO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto:
Cada Estado, puede tener sus propios formatos.
Tópico: Tipos de acciones en PM
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2006 Asunto:
Un comentario mas. Las acciones serie A, tienen preferencia, para comprar nuevas emisiones. En cuanto a lo demas tiene los mismos derechos y obligaciones. Ahora, si emites nuevas acciones tienes que seguir un orden de emision (serie A, serie B, serie C,.....) No es cuestion, que te convenga, o no te convenga.

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