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Tópico: Notas de cargo 5%
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2013 10:25:56 Asunto: Re: Notas de cargo 5%
Gracias Arturo, por compartir los comunicados a tus clentes
Tópico: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 11:20:03 Asunto: Re: PANADERIA QUE VENDE 'PAN DULCE'.... COMO SERA EN 2014?
Para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso J), último párrafo de la Ley del IEPS, considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, los siguientes: A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. IV. Harina de trigo, incluyendo integral. V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales. B. Cadena del maíz: I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada. II. Harina de maíz. III. Nixtamal y masa de maíz. IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares. C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja. Esta regla está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. fuente FISCALIA [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6286[/url]
Tópico: Factuas Extranjeras - Agencias de Viajes
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 11:17:00 Asunto: Re: Factuas Extranjeras - Agencias de Viajes
Como comentario adicional, a lo ya comentado. Te sugiero, que en los datos de identificacion de tu proveedor, Anote: [b]Tu RFC[/b] Y también anote el [b]SU numero de tax payer[/b]
Tópico: Duda sobre comprobantes fiscales desgloce de IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 11:08:57 Asunto: Re: Duda sobre comprobantes fiscales desgloce de IEPS
Hola angelfama3000, es cierto lo que comentas. Al no ser causante de IEPS, aun que este facturado por separado.....[b]Lo puedes deducir[/b]
Tópico: LISTADO DE ALIMENTOS NO CALORICOS
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 10:44:56 Asunto: Re: LISTADO DE ALIMENTOS NO CALORICOS
Asi es, gracias por la informacion
Tópico: Notas de cargo 5%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 09, 2013 10:43:26 Asunto: Re: Notas de cargo 5%
En este tópico se trato algo similar a este tema [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=48047&idCat=10[/url] Saludos
Tópico: soy persona fisica actividad empresarial retirar mi ganancia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 12:13:54 Asunto: Re: soy persona fisica actividad empresarial retirar mi ganancia
Hola elita18 Puedes retirar la utilidad[b] (despues de pagar impuestos)[/b]
Tópico: COMO DEDUCIR LOS GASTOS DE UN ESTIBADOR
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2013 10:49:16 Asunto: Re: COMO DEDUCIR LOS GASTOS DE UN ESTIBADOR
Hola scamposv Pudes consultar: Facilidades de comprobación 2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1. de esta Resolución, podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hastapor las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala: I. Maniobras. A. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53 B. Por tonelada en paquetería $ 75.92 C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24 II. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90 III. Refacciones y reparaciones menores $ 0.61 por Kilómetro. El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedición. c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: 1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. 2. Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente. Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 9 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate. ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. iii. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el enterode dicho impuesto. iv. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 9 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden.
Tópico: Diputados modifican cuotas al IMSS
vabdo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2013 10:28:25 Asunto: Re: Diputados modifican cuotas al IMSS
Alguien podria aportar mas informacion Acerca de este tema. Gracias
Tópico: en base a que cobran las maniobras en la aduana?
vabdo

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Diciembre 05, 2013 10:18:33 Asunto: Re: en base a que cobran las maniobras en la aduana?
Hola lupin [quote]CUANDO ES QUE COBRAN LAS MANIOBRAS EN LAS ADUANAS Y EN BASE A QUE LO DETERMINAN [/quote] Lo cobran cuando hay que mover la mercancia, por requerimiento de la aduana. No hay cuota; a la mejor lo puedes negociar con el agente adunal [quote]ME GUSTARIA SABER SI ES CIERTO QUE FORZOSAMENTE LA ENTREGA TIENE QUE SER POR VIA AEREA? [/quote] NO es cierto. El importador escoge el medio de transporte. Podrias ampliar mas las dudas

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