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Tópico: tiene credito fiscal?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 25, 2009 09:49:15 Asunto: Re: tiene credito fiscal?
No entiendo el comentario........ Se refiere a creditos otorgados a empleados de planta o para personal de nuevo ingreso??? Saludos
Tópico: decreto de influeza, y ahora me multan por no pagar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2009 12:48:35 Asunto: Re: decreto de influeza, y ahora me multan por no pagar
mvazquezs22 Calculos NO efectue en forma manual, Unicamente presentamos la copia de la liquidacion (junto con el comprobante de pago). y en la misma liquidacion aparece 'importe decuento del decreto' y ese importe coincidia con el importe que nos reclamaba el IMSS, La otra diferencia es por la multa y no se que mas cargos hacen (notificacion sancion etc.). Pero se cancelo y NO pagamos nada
Tópico: COMPENSACIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2009 12:09:52 Asunto: Re: COMPENSACIONES
[color=red]PORQUE LA AUTORIDAD NO PERMITE COMPENSAR ALGUN SALDO A FAVOR CONTRA RETENCIONES DE IVA[/color] Eso tambien yo lo pregunto. Saludos
Tópico: decreto de influeza, y ahora me multan por no pagar
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2009 11:34:10 Asunto: Re: decreto de influeza, y ahora me multan por no pagar
Hola Buenos dias tuve un caso igual, Lo que se hizo, fue: ir a la sub-delegacion, y se comprobo, que pagamos de acuerdo al decreto. Se les dejo copia del pago. Y quedo cancelado ese requerimiento. El argumento de ellos (IMSS), 1.-NO debe tener adeudos 2.-Pagar a tiempo. 3.-En caso de pago a plazos, haber cumplido en tiempo y forma 4.-No tener ningun recurso o juicio (litigio) pendiente en contra del IMSS. Saludos
Tópico: SON DEDUCIBLES LOS INTERESES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2009 13:55:43 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES LOS INTERESES
Para IETU, NO son deducibles. Artículo 3. (LIETU)Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe. Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única. Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones Saludos
Tópico: Fondo de Ahorro
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2009 11:59:44 Asunto: Re: Fondo de Ahorro
SI se le pueden efectuar prestamos. Pero NO al 100% de su ahorro. Saludos
Tópico: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2009 09:40:55 Asunto: Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados
[color=red]Quinto. Los contribuyentes que presenten o hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicios de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y opten por compensarlo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.7.[/color] Seria interesante conocer opiniones de alguien que ya lo haya aplicado. Por lo que veo, la aplicacion de la nueva plataforma (declaraciones y pagos), todavia no obliga a la mayoria de los contribuyentes. Saludos
Tópico: Se puede....
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2009 12:22:46 Asunto: Re: Se puede....
Es un tema que puede a prestarse a polemica. Pero en mi opinion SI lo haria deducible para el esposo. Saludos
Tópico: SIMPLIFICACION FISCAL.......JAJAJAJAJA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2009 16:01:25 Asunto: SIMPLIFICACION FISCAL.......JAJAJAJAJA
ESTA ES LA SIMPLIFICACION FISCAL QUE DESDE HACE AÑOS HEMOS SOLICITADO. BRAVO!!!!!!. SI HAY DUDAS FAVOR CONSULTAR A UN EXPERTO FISCAL JAJAJAJA Comprobantes fiscales Personas físicasPersonas morales Qué son Quiénes y por qué los deben expedir Qué requisitos deben tener Qué pasa si no los expiden [color=red]Qué es un comprobante fiscal[/color] Es el documento con el que usted o sus proveedores pueden demostrar que realizaronla compra o venta de bienes, prestación o adquisición de servicios o la renta de bienes. Existen comprobantes –conocidos más como facturas– cuyo importe se puede deducir al calcular el impuesto sobre la renta, y en los que se deben desglosar los impuestos que se carguen, como el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, para que se puedan acreditar (restar)de las cantidades a cargo de estos mismos impuestos. También existen los comprobantes simplificados –conocidos más como notas de venta–, cuyo importe no es deducible y en los cuales no se desglosan los impuestos que se cargan. Entre estos comprobantes están los recibos de máquinas registradoras o equipos de Registro autorizados para efectos fiscales. En este documento sólo nos referiremos a los comprobantes deducibles y acreditables. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales Los debe expedir porque además de ser una obligación fiscal, sus proveedores sólo pueden deducir en sus pagos provisionales y declaración anual las compras o gastos que hagan si cuentan con este comprobante, y los debe exigir para comprobar ante el Servicio de Administración Tributaria que realizó compras, gastos o inversiones; además, es una obligación fiscal. Si usted expide y exige comprobantes, contribuye a pagar impuestos, a hacer que los demás también los paguen, y a disminuir así la evasión fiscal. El Servicio de Administración Tributaria, a través de sus áreas de auditoría fiscal, realiza visitas a los domicilios o establecimientos de los contribuyentes para verificar que se expidan comprobantes por las ventas o servicios que presten. Cuando descubra que no se expiden, levantará un acta sobre el hecho, para que posteriormente se emita y se les notifique la sanción que corresponda y, en su caso, se ordene la clausura del establecimiento. [color=red]Quiénes están obligados a expedir comprobantes[/color] Todas las personas que vendan bienes, presten servicios o den en arrendamiento bienes, siempre y cuando el cliente les proporcione su RFC verbalmente; es decir, ya no se requiere presentar la Cédula de Identificación Fiscal. Cuando el contribuyente no proporcione su RFC, se debe expedir un comprobante simplificado. [color=red]Para que los comprobantes fiscales sean deducibles o acreditables deben tener, entre otros, los siguientes requisitos:[/color] Nombre de quien los expide, si es persona física. Denominación o razón social de quien los expide, si es persona moral. Domicilio fiscal de quien los expide. Cuando el vendedor tenga más de un establecimiento, debe señalar en los comprobantes el domicilio del establecimiento en el que se expiden. Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide. Impreso el número de folio. Lugar y fecha en que se expiden. Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expiden. Cantidad y clase de mercancía. En caso de prestación de servicios, la descripción de los mismos. Si la compra se realiza por diversas mercancías, se anotará el número e importe de cada una de ellas y el importe total en número o en letra. Es aplicable el párrafo anterior en la expedición de comprobantes por la prestación de servicios. Separar la cantidad del impuesto al valor agregado del impuesto especial sobre producción y servicios que en su caso se pague. En caso de ventas de primera mano de mercancías de importación, anotar el número y fecha del documento aduanero y aduana por la cual se realizó la importación. La Cédula de Identificación Fiscal impresa. Sobre la impresión de la cédula no se debe efectuar anotación alguna que impida su lectura. La leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, impresa con letra no menor de tres puntos. RFC y nombre del impresor, así como la fecha de autorización en la página de Internet del SAT, con letra no menor de tres puntos. Número de aprobación asignado por el Sistema Integral de Comprobantes. La vigencia del comprobante de dos años contados a partir de la fecha de impresión. Fecha de impresión. Tratándose de la venta de ganado se debe reproducir en el comprobante el hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquel que deba ser marcado. Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales y las del régimen intermedio, además de los requisitos señalados deberán incluir en sus comprobantes la leyenda impresa: “Efectos fiscales al pago.” Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales deberán incluir además la leyenda: “Contribuyente autorizado para imprimir sus propios comprobantes.” En este caso, no se tiene la obligación de señalar en los comprobantes: a) La fecha de impresión. b) Los datos de identificación del impresor autorizado. c) Ni de cumplir con la vigencia de dos años para utilizarlos. Qué requisitos deben tener los comprobantes que amparen ventas o servicios gravados con IVA Además de los requisitos señalados, se debe incluir el monto del IVA, separado por tasas, e indicar si el pago de la cantidad que ampara el comprobante se realiza en una sola exhibición o en parcialidades. Si el pago se hace en una exhibición, se debe anotar la cantidad total de la venta, más el monto del IVA que se paga. Si la venta se hace en parcialidades, en el comprobante que se expida se debe indicar además la cantidad que se cubre en el momento y el IVA que se paga sobre esta parcialidad. En este caso, por cada una de las demás parcialidades que se paguen con posterioridad, se deberá expedir un comprobante, que debe cumplir con lo siguiente: Estar impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y tener impreso el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expida. Impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Registro Federal de Contribuyentes del cliente. El importe de la parcialidad. La forma en que se realizó el pago. El monto del IVA o IEPS trasladado o retenido, en su caso. El número de la factura inicial. [color=red]Quienes tributen en el régimen intermedio[/color], en lugar de expedir un comprobante por cada parcialidad pueden anotar al reverso de la factura el importe de la parcialidad, la fecha del pago, y el monto del impuesto trasladado o retenido, en su caso. Qué otros comprobantes se puede considerar que cumplen los requisitos para ser deducibles o acreditables Copia del boleto de pasajeros expedido por las líneas aéreas. Las copias de boletos de pasajeros expedidos por las líneas de transporte terrestre. Nota de cargo a agencia de viajes o a líneas aéreas. Comprobantes de crédito o de cargo (de devoluciones de descuentos) Cuando se devuelvan bienes, se hagan bonificaciones o se efectúen descuentos gravados con el IVA, se debe expedir un comprobante que cumpla con los requisitos fiscales señalados, incluida la cantidad de limpuesto cancelado o restituido. Cómo deben llevar los comprobantes las personas que los expiden [color=red]Pueden optar por llevarlos de las siguientes formas:[/color] En talonario, el cual debe estar empastado y foliado en forma consecutiva antes de su utilización. En la matriz se anotarán los datos completos y en el talón un extracto de los mismos. Por su expedición en original y copia. De esta manera, los comprobantes deberán estar foliados en forma consecutiva antes de utilizarlos, y podrá conservar las copias empastándolas en su orden. [color=red]Comprobantes fiscales no deducibles[/color] Qué es un comprobante fiscal simplificado Es el documento que deben expedir a sus clientes las personas que venden bienes o prestan servicios en establecimientos abiertos al público en general. También se conocen como “notas de venta”,y en ellos no se desglosa el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobreproducción y servicios, por lo que estos impuestos no se pueden acreditar (restar del impuesto a cargo). El importe tampoco es deducible para calcular el ISR. En el mismo caso están los recibos que emiten las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos de registro fiscal autorizados. [color=red]En qué casos se deben expedir[/color] Cuando el cliente no solicite factura o no proporcione su RFC, se debe expedir un comprobante simplificado (nota de venta, o recibo de máquina registradora de comprobación fiscal o de equipos de registro fiscal autorizado), aun cuando el cliente no lo solicite, siempre que el importe de la operación exceda de 100 pesos. [color=red]Quiénes no están obligados a expedirlos[/color] Quienes presten servicios de transporte colectivo urbano. Quienes vendan bienes a través de máquinas expendedoras. Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquina que permite el acceso a un lugar determinado; es decir, no se podrá expedir adicionalmente otro. Por qué se deben expedir o exigir Los debe expedir porque además de ser una obligación fiscal, los proveedores los requieren para la comprobación contable. Exigirlos es también una obligación fiscal. Si usted expide y exige comprobantes contribuye a pagar impuestos, a hacer que los demás también los paguen, y a disminuir así la evasión fiscal. El Servicio de Administración Tributaria, a través de sus áreas de auditoría fiscal, realiza visitas a los domicilios o establecimientos de los contribuyentes para verificar que se den comprobantes por las ventas o servicios prestados. Cuando descubra que no se expiden, levantará un acta sobre el hecho para que se emita la sanción que corresponda y, en su caso, se ordene la clausura del establecimiento. [color=red]Qué requisitos deben tener[/color] Se tienen que imprimir en original y copia, foliarlos en forma consecutiva antes de utilizarlos y reunir los requisitos siguientes: Tener impreso el nombre, la denominación o razón social, según se trate de persona física o de persona moral, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Cuando tenga más de un local o establecimiento, deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en que se expidan. Tener impreso el número de folio. Lugar y fecha de expedición. Importe total de la operación, consignado en número o en letra. Usted debe entregarle al cliente la copia del comprobante, conservar el original y empastarlos en su orden. [color=red]¿Se pueden imprimir_en cualquier imprenta?[/color] Sí, ya que no se requiere imprimirlos en imprentas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. [color=red]¿Tienen vigencia?[/color] Este tipo de comprobantes no tienen vigencia, se pueden utilizar en cualquier momento. Qué diferencia hay entre las notas de venta y las facturas [color=red]Notas de venta[/color]No se hace el desglose o separación de losimpuestos que setrasladan al cliente(IVA y IEPS). No se solicita ni anota el RFC del cliente. El importe que amparan no es deducible ni acreditable. La vigencia es indeterminada. No es necesario que lleven la Cédula de Identificación Fiscal impresa. Facturas Se desglosa el importe de los impuestos que se trasladen (IVA y IEPS)a sus distintas tasas. Se debe solicitar y anotar el RFC del cliente. El importe queamparan es deducible o acreditable si reúne todos los requisitos fiscales. Tienen vigencia de dos años. Deben llevar la Cédula de Identificación Fiscal impresa de quien los expide. [color=red]Si tiene máquina registradora de comprobación fiscal[/color]o equipos de registro fiscal autorizados, los recibos que emiten sustituyen las notas de venta En caso de que cuente con estas máquinas o equipos por vender bienes o prestar servicios al público en general, en lugar de las notas de venta debe entregar a sus clientes la parte de los registros de auditoría (recibos). [color=red]Estos comprobantes deben tener los datos siguientes:[/color] El nombre, la denominación o razón social y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide. El valor total de los actos o actividades realizados y el número consecutivo del comprobante. El número de registro de la máquina, el logotipo fiscal y la fecha de expedición. Opcionalmente podrá tener la cantidad y clase de mercancías o la descripción del servicio proporcionado. ¡Denuncie a quien no expide comprobantes Si no expide comprobantes, sus clientes podrán denunciarlo ante el Servicio de Administración Tributaria y será sancionado. Usted también puede denunciar alos proveedores que no le entreguen comprobantes o cuando éstos no cuenten con todos los requisitos. ¡Hacerlo, es muy fácil! Por correo electrónico: asisnet@sat.gob.mx, en donde indique, de ser posible, los siguientes datos: 1. De la persona o establecimiento que denuncia: El nombre o razón social. Registro Federal de Contribuyentes(RFC). Domicilio fiscal o donde opera (con referencias). Actividad a la que se dedica. Fecha de la irregularidad (en la que senegó el comprobante). Por teléfono: INFOSAT: 01 800 46 36 728, con los datos antes mencionados.. Por escrito: que presente ante la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal o a la Administración Local de Asistencia que corresponda. Consulte: www.sat.gob.mx Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 Escriba a asisnet@sat.gob.mx Para mayor información: Consulte: www.sat.gob.mx Contáctenos desde nuestro portal de Internet Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728
Tópico: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?
vabdo

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 16, 2009 15:44:01 Asunto: Re: Son deducibles luz y tel si no estan a mi nombre?
[color=red] puedo deducir los recibos de luz y telefono si no estan a mi nombre pero coinsiden con mi domicilio fiscal. [/color] Es deducible en caso que tengas algun contrato (puede ser de arrendamiento). En el que se estipule que los pagos seran por cuenta del que ociupa el inmueble

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