Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vabdo

Autor Mensaje
Tópico: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 20:54:23 Asunto: Re: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
[quote]Es muy cierto que tener mayores egresos que ingresos para el fisco es algo que llama la atención,[/quote] Completamente de acuerdo.
Tópico: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 20:51:47 Asunto: Re: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
[quote]la presunción es cuestionable[/quote] Tienes razón GOrnelas, Pero habría que evaluar el riesgo y costo..... de pelear. Te lo comento por experiencia de un caso: El SAT presumió, omisión de ingresos de un contribuyente. Para desvirtuar esa 'suposición' fue un juicio de tres años, 'salio mas caro el caldo que las albóndigas' Se pago mas de abogados, que haber aceptado pagar esas diferencias.
Tópico: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 20:42:28 Asunto: Re: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
[quote]y aún más si se la facilitamos a algun conocido y/o familiar.[/quote] Desafortunada mente, he cometido ese error, pero ahora.....a cuidarnos mas.
Tópico: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 20:38:57 Asunto: Re: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
Así es a_cano, cada ves hay menos alternativas.
Tópico: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 10:25:44 Asunto: Re: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
[quote] lo que se gasta en tu tarjeta es superior a lo que ganas, puedes tener problemas[/quote] Así es como también lo trato de entender.
Tópico: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2013 20:11:48 Asunto: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
Marcela Ojeda Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014 cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda. Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco. Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria. A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR). Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en el país usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros. De acuerdo con la firma Ernst&Young (EY), para reforzar las medidas contra la informalidad se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados. Hasta este año este procedimiento incorpora entre otros a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, pero la novedad para 2014 es que se incluirá a las tarjetas de crédito. El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar. “Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”. En entrevista con El Financiero, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”. “El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó. En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, expuso que “mientras que no se demuestre que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”. Para la firma EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. “Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. [url]http://www.elfinanciero.com.mx/no-te-lo-pierdas/139-no-te-pierdas/41359-iprestas-tu-tarjeta-icuidado-le-deberas-al-sat.html[/url] Sera cierto?
Tópico: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
vabdo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2013 20:05:00 Asunto: Re: CREDITOS COMERCIALES, LEY ANTILAVADO
Gracias FELIPAO1 por compartir esos criterios. Saludos cordiales
Tópico: SUSTITUCION DE FACTURAS DE MESES ANTERIORES
vabdo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2013 19:58:33 Asunto: Re: SUSTITUCION DE FACTURAS DE MESES ANTERIORES
Hola FELIPAO1 La respuesta ya la dio EHHS (saludos). Mi comentario es respecto de lo CFDI [quote] EL CONTRIBUYENTE NO EMITE NOTAS DE CREDITO[/quote] En este caso tienes que cancelar ese CFDI, y volver a facturar. Ingresa a esta liga, para cencelar y consultar CFDI: [url]https://cfdiau.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=SATx509Custom&sid=0&option=credential&sid=0[/url] Saludos
Tópico: Dinero en efectivo
vabdo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2013 20:57:31 Asunto: Re: Dinero en efectivo
Hola ContadorJose Supongo ya elaboraste la factura por el ingreso. Entonces Elabora una nota de crédito....y pagarle el saldo a su favor. En caso que no sea la duda...podrías ampliar la información.
Tópico: IVA MAL COBRADO
vabdo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2013 20:50:16 Asunto: Re: IVA MAL COBRADO
Hola Lejania [quote]debiendo haber sido el 16% en un lapso de mas de un año. Mi pregunta seria la siguiente: Procede el cobro de la diferencia del iva y de que manera o forma tendria que cobrarla la empresa del centro del pais [/quote] Si debe ser a tasa 16% Podría facturar la diferencia de IVA por Cobrar; haciendo referencia a los errores en facturación.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757