Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vabdo

Autor Mensaje
Tópico: Reforma IVA y Transitorios
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2009 13:38:05 Asunto: Re: Reforma IVA y Transitorios
Hola Buenas Tardes Petrus Asi es (tal como aperece en la ley), pero ya quedaron las autoridades del SAT, establecer las reglas para la operacion practica de esto. A mas tardar el 15 de Dic. quedaron de emitir su postura. Este tema se ha tratado en varias ocaciones, y tambien hay un articulo que publico Fiscalia. Saludos
Tópico: CONTRATO MES DE PRUEBA, VALIDO?
vabdo

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 04, 2009 12:20:20 Asunto: Re: CONTRATO MES DE PRUEBA, VALIDO?
Contrato de prueba: NO es valido Pero pudiera hacerse un contrato temporal de trabajo, para cubrir algun trabajo extraordinario. Saludos
Tópico: DIOT IVA agricultores...
vabdo

Mensajes: 28
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2009 12:18:11 Asunto: Re: DIOT IVA agricultores...
Hola En principio te puedo comentar que la actividad esta gravada a tasa 0%. Pero, he visto [color=red]varios casos[/color] que la agricultura y ganaderia, al momento de dar el alta (ante el SAT), la anotan como exenta. Habria que revisar como esta registrado. En caso de estar exento.......ya esta resuelto el problema (no hay obligacion de presentar DIOT. Saludos
Tópico: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
vabdo

Mensajes: 17
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 10:42:17 Asunto: Re: Y SI FACTURO A PARTIR DEL 1/DIC/09 A TASA 16% DE IVA?
Hola Mem [color=red]Estamos considerando poner una leyenda en las facturas que hagamos en diciembre, 'si la presente factura es pagada con posterioridad al 10 de enero de 2010, deberá pagar el IVA a la tasa del 16%'.Estamos esperando la publicación de la Reforma. Puma: gracias por el artículo[/color]. Se me hace que no funcionaria, Porque la factura dice 15%. O como se podria hacer? Con una nota de cargo? P.D. no fue Puma quien nos regalo el articulo. Gracias Jibe, por el articulo
Tópico: Transferencia bancaria a cuenta del extranjero, ¿repercusiones?
vabdo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 10:15:41 Asunto: Re: Transferencia bancaria a cuenta del extranjero, ¿repercusiones?
Hola feliperod [color=red]En esos casos ¿no aplica ningún tipo de retención ni nada?[/color] NO aplica ningun tipo de impuesto, ni obligacion de retension alguna. saludos
Tópico: Transferencia bancaria a cuenta del extranjero, ¿repercusiones?
vabdo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 09:34:47 Asunto: Re: Transferencia bancaria a cuenta del extranjero, ¿repercusiones?
Buenos Dias Preguntas repercusiones? Ninguna Recomendacion: que tengas bien sustentado, de donde salio ese dinero que se va para el extranjero. Saludos
Tópico: Factura 2009 modificada en 2010
vabdo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 09:28:10 Asunto: Re: Factura 2009 modificada en 2010
Buenos dias Es un tema interesante por lo que te voy ha dar mi opinion [color=red]Si refactura una venta por $10mil+IVA15% efectuada en 2009 de la cual ya se cobraron $4mil+IVA15%...Como deberia refacturarse??? La factura nueva podria traer 2 renglones de subtotal cobrado (4mil) y por cobrar(6mil), asi como dos renglones para el IVA al 15% y al 16% ??? [/color]. Asi como mencionas, que tienes dos renglones para IVA (15% y 16%) La refacturacion seria $4,000. (+) 15% iva y $6,000. (+) 15% IVA [color=red]Facture y cobre en 2009 una mercancia, en 2010 por causas de garantia nos la devuelven y se la cambiamos por otra similar -porque ya no hay en existencia-...Le cancelo la factura 2009 y le facturo una en 2010 (porque ya es otra mercancia)....Sin embargo ya no estoy cobrando IVA en virtud de que ya me lo pagaron en 2009...Seria valido facturar en 2010 con tasa 15% por provenir de una operacion del 2009 y haberlo cobrado en 2009????[/color] En este caso, tendrias que refacturar mencionando 'esta factura cancela y sustituye a la No. ........' Por el motivo que señala lobozac [color=red]Y el flujo de efectivo ?.............[/color] Saludos
Tópico: RECOMENDACION DE CURSO FISCAL 2010
vabdo

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2009 16:54:21 Asunto: Re: RECOMENDACION DE CURSO FISCAL 2010
Ademas de lo que recomienda lobozac. Aqui mismo en Fiscalia, enciuentras entre otros la siguinete informacion: Cursos y eventos para tu estado: Ley del Seguro Social Instituto de Especialización para Ejecutivos - C.P. Miguel Angel Guerra Martínez Diciembre 02, 2009 Preparación del Cierre del Ejercicio Personas Morales, ISR, IETU E IDE. Instituto de Especialización para Ejecutivos - C.P.y M.I. Miguel Ángel Orellana D. Diciembre 02, 2009 Consolidacion Financiera y Contable (NIFB-8 y NIF C-7) Instituto de Especialización para Ejecutivos - C.P.y M.A. Alberto García Mendoza Diciembre 02, 2009 El Comprador Efectivo Instituto de Especialización para Ejecutivos - Lic.Ricardo Haros Moreno Diciembre 03, 2009 Efectos Fiscales de las Sociedades Mercantiles Instituto de Especialización para Ejecutivos - Lic y MDF Fidencio Montemayor Gza Diciembre 03, 2009 Reformas Fiscales 2010 Instituto de Especialización para Ejecutivos - CP Y MI Jorge E. Gutierrez Gzz Diciembre 04, 2009 Presupuestos y la Planeación Financiera Instituto de Especialización para Ejecutivos - C.P.y M.A. Jorge Esquivel Muñoz Diciembre 04, 2009 Esquema de Pensiones Ley Anterior y Afores Instituto de Especialización para Ejecutivos - C.P. Miguel Angel Guerra Martínez Diciembre 04, 2009 Liderazgo y Desarrollo Organizacional Instituto de Especialización para Ejecutivos - Lic. Eugenio González Arechiga Diciembre 04, 2009 Curso Taller para el desarrollo de la asistente Ejecutiva Instituto de Especialización para Ejecutivos - Lic Iván de Jesús Castillo Carrillo Diciembre 04, 2009
Tópico: Beneficio Fiscal
vabdo

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2009 16:20:56 Asunto: Re: Beneficio Fiscal
Te servira esto: Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100% del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado [color=red]conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador. [/color] ________________________________________ En el DOF del 08 de marzo de 2007 se publicó el DECRETO Presidencial (vigente a partir del día siguiente) por el cual se concede un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, consistente en una deducción adicional a las previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta que permite disminuir de los ingresos del contribuyente por el ejercicio fiscal de que se trate, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que contraten y reúnan las características siguientes: Que tengan 65 años o más de edad, o Que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; Que padezcan discapacidad mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o Que se trate de invidentes. REQUISITOS: Para ser beneficiario de este estímulo, el contribuyente deberá cumplir, respecto de los trabajadores mencionados: Con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social; esto es, presentar sus avisos de afiliación y de modificación salarial dentro de los plazos legales; y Con la s obligaciones de retención y entero del impuesto previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta; y Obtener, respecto de los trabajadores indicados, el certificado de discapacidad del trabajador expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en este artículo por la contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá expedir las disposiciones necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto. Los beneficios del Decreto no serán aplicables a los salarios devengados con anterioridad al 09 de marzo de 2007 y que se paguen con posterioridad a dicha fecha, a las personas con características iguales a las indicadas en este documento. Saludos
Tópico: Error Página Del SAT En Renovación FIEL
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 27, 2009 12:19:48 Asunto: Re: Error Página Del SAT En Renovación FIEL
Asi es como comenta Hugo. Ademas No hay necesidad de hacer cita, pueden acudir a la mejor hora que se les acomode. Claro, que se puede hacer cita. Pero en tu caso es dificil, establecer por anticipado un dia y una hora. Saludos

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757