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Tópico: PENSION DEL IMSS
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 30, 2011 12:42:32 Asunto: Re: PENSION DEL IMSS
[color=red] pero no ha tramitado su pensión.[/color] En este caso, SI se puede contratar, no hay ningun problema Saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL SIN PAGOS PROVISIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 12:35:44 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SIN PAGOS PROVISIONALES
[color=red]EN EL CALCULO ANUAL SI FUERON REFLEJADAS TODAS SUS OPERACIONES, MI PREGUNTA ES, DI DEBO PRESENTAR SUS PAGOS PROVISIONALES DE ACUERDO A LOS INGRESOS Y EGRESOS DEL MES, O `PRESENTARLAS EN CERO. JUNTO CON LA DIOT.[/color] [b]Efetivamente, tienes obligacion de presntarlas mensualmente (antes que te requieran)[/b] saludos
Tópico: Traspaso de datos al nuevo DIOT.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 10:01:04 Asunto: Re: Traspaso de datos al nuevo DIOT.
Gracias por el tip. Lo intentare de esa manera. Saludos
Tópico: error programa devoluicones via internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 09:51:25 Asunto: Re: error programa devoluicones via internet
Y sigue aun sin funcionar...... Alguien ya envio su solicitu de devolucion?
Tópico: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2011 09:48:15 Asunto: Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA
Muy interesante y ademas de confirmarlo es contundente tu comentarios. Saludos cordiales
Tópico: LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD EN PROCESO DE AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2011 21:10:12 Asunto: Re: LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD EN PROCESO DE AUDITORIA
Hola ova Veo un poco complicada la situacion, por lo siguiente. 1.- Podras hacer los tramites ante el SAT, pero no creo que acepten la cancelacion del RFC, por tener pendiente la auditoria. 2.- Al presntarte a la cita en el SAT, te van ha aceptar el tramite. Pero la respuesta de la cancelacion del RFC, va ha quedar pendiente. 3.- Con el aviso que presentas (solicitud para cancelar el RFC), puedes comentar con los auditores, el motivo del cierre de la empresa. [b]Hacerles ver, que no cierras por la auditoria; sino por incosteable la operacion del negocio.[/b] En fin creo que te tienes que armar, de muy buenos argumentos, para que la auditoria transcurra sin novedades- Y [color=red]sobre todo que sea lo mas rapido posible.[/color] Saludos
Tópico: Anexo 'A' o Anexo 'F' para PTU
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 28, 2011 20:36:14 Asunto: Re: Anexo 'A' o Anexo 'F' para PTU
Un comentario mas: [b]El PTU, no entra en la conciliacion fiscal-contable. Como señalo Enrique, es una deduccion adicional[/b] saludos
Tópico: gastos médicos solo a algunos trabajadores
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 28, 2011 20:29:35 Asunto: Re: gastos médicos solo a algunos trabajadores
Claro que fue excelente el ejemplo de neonato. Saludos
Tópico: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 11:58:39 Asunto: Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?
A la Cia aseguradora, tienes que facturarle por el valor que te van ha indemnizar. No te permiten factua menor a este valor, ya que necesitan justificar el pago que efectuan.. Saludos
Tópico: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2011 11:11:14 Asunto: Re: Facturacion de Siniestros ¿Exento para IVA?
Estimado asegurado: Con relación a la aclaración solicitada me permito expresar a usted lo siguiente, debo comentarle que el considerar los pagos efectuados, valores convenidos y/o sumas aseguradas como indemnización, en caso de robos y/o pérdidas totales, o los endosos hechos por personas físicas, así como la emisión de facturas de personas morales, mediante los cuales los asegurados le transmiten la propiedad a las aseguradoras se consideran una enajenación para efectos fiscales, y conforme al artículo 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respecto de la fracción III del Artículo 32 de dicha Ley dicho valor convenido incluye IVA. Y no existe ningún régimen de excepción conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y/o a su Reglamento que legalmente permitiese considerar como exentas tales enajenaciones, o que no se causa tal impuesto o que el mismo se cause a tasa 0%. En ese contexto es indebido considerar que un automóvil que se considere robo desaparezca, pero si aún así fuera la propiedad le es transmitida a la Aseguradora y el Asegurado no tiene que ver nada ya puesto que éste recibe su pago, al enajenarlo de acuerdo con el Artículo 14 del CFF, en donde “toda transmisión de propiedad debe considerarse enajenación para efectos fiscales”, el término indemnización según el Diccionario Jurídico Mexicano de Investigaciones Jurídicas dice: QUE HAY INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO UNA PERSONA CAUSA A OTRA UN DAÑO, QUE LE ES IMPUTABLE, Y EL BENEFICIARIO SÓLO TIENE QUE PROBAR LA EXISTENCIA DEL DAÑO Y LA IMPUTACIÓN DIRECTA DE SU CAUSA AL INFRACTOR, SIN TENER A SU CARGO NINGUNA OBLIGACIÓN PREVIA Y CORRELATIVA. En el caso de los Contratos que celebran las compañías de seguros con sus asegurados, se establece la obligación previa y recíproca por parte del Asegurado de; pagar una prima, pagar un deducible, acreditar la propiedad del bien y transmitir la misma a favor de la Aseguradora, resultando evidente que no tienen la naturaleza jurídica de una indemnización aquellas cantidades denominadas “ sumas aseguradas” y debemos recordar que el objeto del Contrato de Seguro en sí, es la ASUNCIÓN DE UN RIESGO DEL ASEGURADO, riesgo que puede o no actualizarse. Ahora bien, el Artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), menciona que las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, son de aplicación estricta. Más aún, de acuerdo con nuestras Condiciones Generales de Seguro la Cláusula 6ª inciso F, fracción II último párrafo menciona que, la suma asegurada incluye IVA, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado deberá cumplir con la obligación de entregar la documentación que se especifica claramente en el Instructivo Guía, en donde la propiedad del Salvamento será de la Aseguradora cuando ésta realice el pago de la Suma Asegurada. Finalmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en su Reglamento no existen preceptos que se refieran al concepto de “indemnización”, luego entonces, tal concepto resulta ser un elemento extraño dentro de esta Ley, lo que por sí sólo deja sin sustento legal alguno su respetada opinión. Sin otro particular y estando a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto quedo de ustedes

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