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Tópico: CAPACITACION PARA SOCIOS O ACCIONISTAS
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2007 Asunto:
Ainque coincido y soy de la misma opinion que CHAVALON. No hay que descartar la posibiludad, que en una revision, por parte del SAT la quieran rechazar. Argumentando, No es un gasto extrictamente indispensable..... No es gasto de prevision social, por no ser otorgada en forma genral para todos los trabajadores. Tampoco sea capacitacion, porque no existe ralacion de trabajo (patron-empleado), etc. Seria interesante, ver mas opiniones, comentarios
Tópico: REUNION IMCP CON SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto: REUNION IMCP CON SAT
Asuntos tratados y respuestas. Reunión llevada a cabo el día 11 de febrero de 2007 con el Lic. José Manuel Trueba, Asesor de la Jefatura del SAT y miembros de diversas comisiones de trabajo de la Vicepresidencia Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) A.C., así como agrupaciones afines, se comentaron los temas siguientes: 1. Ley de Ingresos de la Federación 2007 a) Publicación de la exención del pago del IMPAC para las personas físicas y morales. El Lic. Trueba comentó que está listo un decreto por el cual se exenta del pago del IMPAC para las personas físicas y morales cuyos ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4,000,000.00. Cabe señalar que únicamente se espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se considerará la posibilidad de darlo a conocer en la página electrónica del SAT, en tanto se publica en el DOF. b) Estímulo para contribuyentes que dictaminan fiscalmente Se solicitó al Lic. Hernández que este estímulo sea aplicable a los contribuyentes que dictaminen fiscalmente, aun cuando se presenten declaraciones complementarias que generen un saldo a favor o con motivo de la corrección de datos, siempre que derivado de la presentación de dicha declaración complementaria no se perjudique al fisco federal. Asimismo, se solicitó que dicho estímulo sea aplicable a aquellos contribuyentes que tengan como resultado fiscal “cero”, derivado de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o hayan aplicado la deducción inmediata de inversiones. De igual forma, se pidió que se aclare que este estímulo no debe considerarse como ingreso acumulable, pues su efecto se vería sensiblemente disminuido. c) Reglas para la aplicación del artículo séptimo transitorio relativo a la condonación total o parcial de los créditos fiscales. En relación al artículo séptimo transitorio relativo a la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al SAT, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, el Lic. Hernández, comentó que se espera que para principios del mes de marzo, se den a conocer las reglas para precisar el procedimiento para llevar a cabo dicha condonación. Asimismo, externó que las reglas serían muy sencillas en su aplicación. Se propuso que en dichas reglas se aclare que para solicitar la condonación de los créditos fiscales, en el caso de personas morales, se permita que un representante de la entidad tramite la FEA para realizar la solicitud antes señalada, en lugar de que tramiten la dicha firma las personas implicadas con dicha entidad. Asimismo, se solicitó que se definiera el concepto de crédito firme, sobre todo para aquellos que están en litigio y se pretendan acoger a las reglas para la condonación. 2. Ley del ISR. a) Capitalización insuficiente. Se solicitó que se revisará la vigencia del artículo tercero, fracción III de las disposiciones transitorias de la LISR para 2005, relativo al plazo de 5 años contados a partir del ejercicio de 2005, para disminuir la proporción de capital de 3 a 1 en relación con las deudas adquiridas en forma proporcional durante estos ejercicios, a fin de no limitar la deducción de los intereses de dichas deudas, ya que algunos contribuyentes derivado de esta reforma, tuvieron que reestructurar o renegociar sus deudas en condiciones especiales con sus acreedores a fin de que dicha reforma, no les afectara la deducibilidad de los intereses. El Lic. Trueba comentó que se vería la posibilidad de emitir una regla de carácter general para establecer en forma opcional que durante los ejercicios de 2005 y 2006, les sean aplicables los lineamientos vigentes en 2007. Asimismo, se solicitó que se definieran diversas áreas estratégicas, así como las condiciones para eliminar ciertas deudas del cálculo de la proporción de 3 a 1. b) Deducción limitada del consumo de restaurantes. Costo beneficio. Se propuso que el pago por consumo en restaurantes sea a través de medio electrónico y que se permita la deducción del 50% del consumo. Lo cual, beneficiaría más a la autoridad, en virtud de que podría fiscalizar mejor a los contribuyentes que prestan servicios de restaurantes. Sin embargo, el Lic. Trueba consideró conveniente que este asunto se tratara como un pendiente para las reformas del ejercicio 2008. c) Reglas de transición para quienes se acogieron a las reglas aplicables a los Fideicomisos Inmobiliarios en 2006. En materia de Fideicomisos Inmobiliarios se propuso que se tribute conforme al esquema de flujo de efectivo; no obstante, el Lic. Trueba comentó que no sería posible darle este tratamiento a los Fideicomisos debido a que éstos tributan conforme al Título II de la Ley del ISR. En cuanto a las reglas de transición se analizará el caso en particular, sin embargo, el Lic. Trueba indicó que en la actualidad no existen contribuyentes que estén funcionando como FIBRAS. d) Inclusión en la Ley de la tasa del 4.9% para la retención de ISR por pago de intereses al extranjero. Con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, se propuso se incluyera en el texto de la Ley del ISR la tasa del 4.9% de retención por el pago de intereses al extranjero. No obstante, el Lic. Trueba señaló que este asunto se canalizara con Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. e) Formato para la declaración informativa de los créditos incobrables que se dedujeron en el año inmediato anterior. Se solicitó que se de a conocer el formato para la declaración informativa de los créditos incobrables que se dedujeron en el año inmediato anterior, debido a que dicha información debe presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2007. Sin embargo, se dio a conocer que esta información deberá presentarse mediante escrito libre, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación. f) Prórroga para la presentación de la declaración informativa de clientes y proveedores. Se solicitó que se otorgara una prórroga para la presentación de las declaraciones informativas de clientes y proveedores, debido a que recientemente (9 de febrero de 2007) se dieron a conocer los lineamientos para cumplir con esta obligación. g) Disminución del inventario acumulable para determinar el coeficiente de utilidad para los pagos provisionales de 2007. Se solicitó que se modificara la regla 3.4.43. de la Miscelánea para establecer que para efectos de calcular el coeficiente de utilidad correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2007, podrá no incluirse el importe del inventario acumulable del ejercicio fiscal de 2006. 3. Ley del IVA. a) Obligación de presentar la declaración informativa de retenciones de IVA conforme al artículo 32, fracción V de la LIVA vigente hasta el 28 de junio de 2006. Se solicitó que se aclararán las reglas para la presentación de la declaración informativa del IVA vigente hasta el 28 de junio de 2006, así como para las declaraciones mensuales de IVA a partir del 29 de junio del mismo año. Sin embargo, el Lic. Trueba comentó que este asunto debe tratarse con el Lic. Augusto Langner, Administrador Central de Enlace Normativo. 4. Ley del IMPAC. En cuanto al tema del IMPAC, el Lic. Trueba comentó que se está a la espera de la interposición de las demandas de inconstitucionalidad. Por ello, no se está trabajando en algún proyecto, tal como se ha estado mencionando en diversos medios. 5. Código Fiscal de la Federación a) Firma Electrónica Avanzada Se solicito que se aclare que los accionistas extranjeros no están obligados a tramitar la FEA, el Lic. Trueba comentó que se analizará esta situación para en su caso, emitir una regla de carácter general. b) Pérdidas fiscales En materia de pérdidas fiscales, se propuso que se de a conocer la documentación que deba presentarse para acreditar el origen de la pérdida fiscal. Sin embargo, el Lic. Trueba indicó que no puede difundirse este tipo de información. c) Revocación de las resoluciones favorables. Con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, se propuso que se de a conocer el criterio de la autoridad fiscal acerca de la revocación de las resoluciones favorables a los contribuyentes emitidas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se establezca que derivado de la revocación no se ejerzan las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal. No obstante, se comentó que esta información no puede darse a conocer. d) Revisión de pagos provisionales o mensuales de los contribuyentes que dictaminan. Se propuso que no se revisen los pagos provisionales o mensuales, para lo cual se sugirió que se especificaran los casos en los cuales se puede ejercer la revisión. Sin embargo, el Lic. Trueba señaló que esta petición no puede llevarse a cabo. 6. Reglamento de la Ley del ISR a) Maquiladoras. Se sugirió que se aclarara el texto del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del ISR, en virtud de que permite una interpretación que se considera afecta a las maquiladoras al considerarse que no se configura establecimiento permanente cuando se tengan establecidos acuerdos de procedimiento mutuo, siendo que actualmente sólo se tienen este tipo de acuerdos con Estados Unidos de América, afectando así a los inversionistas extranjeros de países distintos a estos. Al respecto, el Lic. Trueba externó que este asunto se canalizara con Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. b) Planes de pensiones para el retiro Se sugirió que se aclarara el texto de los artículos 231-A y 231-B del Reglamento de la Ley del ISR, con la finalidad de precisar que el beneficio de los planes de retiro sea aplicable a las instituciones que los otorgan, no sólo a las Afores. 7. Reglamento de la Ley del IVA a) Considerar la permanencia del actual artículo 15-A (Declaratorias sobre devoluciones de saldos a favor). En cuanto a las declaratorias de IVA, se presentó un oficio a la Lic. Nora Caballero, Administradora General de Asistencia al Contribuyente, en el cual se propone que durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 sea aplicable el artículo 15-A del Reglamento de la Ley del IVA, y en forma optativa para el ejercicio 2007, en virtud de que la autoridad fiscal a través de esta declaratoria pueda cotejar información presentada por los contribuyentes en Plataforma. Al respecto, el Lic. Augusto Langner comentó que se está detallando una regla que se emitirá en la Décima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para establecer los lineamientos para la declaratoria de saldos a favor de IVA. 8. Otros temas a) Proyecto para reformar el artículo 24 de la Ley del ISR. El Lic. Trueba presentó una propuesta para reformar los artículos 24 y 25 de la Ley del ISR, relativos a la determinación de la ganancia por enajenación de acciones, con la finalidad de que fuera analizada por los representantes de las diferentes organizaciones coordinadas por la Vicepresidencia Fiscal y hacerle llegar los comentarios correspondientes en la próxima reunión.
Tópico: Riesgo de trabajo
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto:
Cual apenado Lic.? Todos cometemos errores. Ademas conociendo, sus valiosas aportaciones, y su forma, tan amable y simpatica de comentar..... Sabiamos "error de dedo" Saludos cordiales
Tópico: CAS pagado de mas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto:
Aunque la tabla del CAS es mensual, es conveniente, que consideres esa tabla elevada al año. Porque si pagaste de mas, considera el comentario de ROSRZ El tope maximo anual para tener derecho al CAS, es: Ingreso $88,588.07 CAS: $2,611.32 Pasando de esta cantidad, no tiene derecho a CAS
Tópico: DECLARACIONES INFORMATIVAS MENSUALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto:
Se suspendio de momento la obligacion de presentar, las informativas mensuales, hasta nuevo aviso. Mientras no funcione la plataforma del SAT, no se van ha presentar.
Tópico: PROBLEMA DE RT EN EL SUA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 17, 2007 Asunto:
Al principio si tuve este problema, pero revise las incapacidades El problema fue que me faltaba registrar las altas, despues de la ultima incapacidad. No se, si en tu caso, sea este el problema.
Tópico: Diferencias en Invalidez y Vida por ausentismo!!
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 16, 2007 Asunto:
Gracias por el aviso, porque la mayor parte de las ocaciones, no checamos, y asi se va.
Tópico: PERSONA PENSIONADA, SE PUEDE DAR DE ALTA AL IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 16, 2007 Asunto:
Efectivamente, como comenta Mem, tus aportaciones, son muy valiosas. Saludos
Tópico: NUEVO PARCHE SUA PARA ACTUALIZAR SALARIOS MINIMOS 2007
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 16, 2007 Asunto:
Gracias
Tópico: DESAPARECE EXENCIÓN DE IMPAC A INGRESOS MENORES A 4,000,000
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2007 Asunto:
Gracias CHAVALON. En mi opinion personal, tiene que salir alguna exencion, por el gruso de contribuyentes afectados. Y creadores de fuentes de empleo

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