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Tópico: RECURSO MULTA DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2014 11:16:51 Asunto: Re: RECURSO MULTA DIOT
Para complementar lo comentado por ALLENDE: Tesis de la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del TFJFA, publicada en marzo de 2011. R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 524 VI-TASR-XXXVII-162 MULTA POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN MENSUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, HIPÓTESIS DE INFRACCIÓN NO TIPIFICADA.- Partiendo del hecho de que el requerimiento de obligaciones origen de la multa combatida, fue emitido solicitando al demandante el cumplimiento de la obligación consistente en la información mensual de operaciones con terceros y por otro lado, la multa impuesta tiene como sustento el no haber presentado dicha información mensual de operaciones con terceros a requerimiento de autoridad, tipificando la autoridad la infracción en las fracciones I y XXVI del artículo 81, y se aplica la sanción con base en el supuesto de la fracción XXVI del artículo 82 y 70 párrafos primero y tercero, todos del Código Fiscal de la Federación; tal multa deviene ilegal, toda vez que el dispositivo 81 solo hace referencia al supuesto de No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores, además este último numeral 32, no contempla la información mensual de operaciones con terceros, sino tipifica el no proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores; de ahí que no proceda sanción alguna, ya que la multa aplicada no se encuentra tipificada en precepto legal alguno y por ende omite cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación como lo ordena el artículo 16 Constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2040/10-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de enero de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretaria: Lic. Aurora Mayela Galindo Escandón.
Tópico: Persona física con ingresos por salarios, honorarios y arrendamiento-pagos provisionales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2014 11:16:42 Asunto: Re: Persona física con ingresos por salarios, honorarios y arrendamiento-pagos provisionales
Hola leslieromero [quote] ¿Cómo hace el cálculo de sus pagos provisionales o retenciones? ¿Se realizan por separado y al final se suman para el cálculo anual o cuál es la manera correcta de integrarlos mes a mes? [/quote] Los pago provisionales son en forma separada cada obligacion. Ultilizas PAGOS REFERENCIADOS, y por cada obligacion lenas los datos. Para honorarios se acumulan mes a mes (ingresos, gastos y retenciones) Para arrendamientos, el pago provisional es mensual. Al final del año acumulas todo: Honorarios, arrendamiento y salarios. En caso que no sea la duda, podrias ampliar mas...??
Tópico: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 22, 2014 21:23:25 Asunto: Re: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
Hola crazy777 [quote] un máximo de 30 días, mi duda es, son días naturales o hábiles??[/quote] Son dias naturales. PD desempolvaste un tópico muy interesante
Tópico: el sat publicara nuevo catalogo agrupador de cuentas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2014 12:08:39 Asunto: Re: el sat publicara nuevo catalogo agrupador de cuentas?
Aunque es una manera de reconocer sus errores....... El nuevo catalogo, parece se similar al anterior. Con la única diferencia que ahora serán 960 cuentas.
Tópico: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2014 16:39:46 Asunto: Re: FACTURA DE RENTA DE UNA VALIJA DE OMICRON SE DESGLOSA RETENCION?
Hola aris76 ARTÍCULO 1-A DE LA LEY DEL IVA [color=maroon]Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:[/color] I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. [color=maroon]III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.[/color] IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Tópico: LEY DE INGRESOS 2015 CONTABILIDAD ELECTRONICA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2014 10:53:07 Asunto: Re: LEY DE INGRESOS 2015 CONTABILIDAD ELECTRONICA
Hola jf_valencia Fiscalia comento lo siguiente: Entrega de contabilidad Se establece que el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El texto anterior puede tener dos interpretaciones: Se entiende que la información contable que se presentará mensualmente será solamente la generada a partir de enero de 2015, suspendiéndose la obligación por el año 2014, o Se establece que durante el año 2015 la información contable se presente de conformidad con el calendario que establezca el SAT, pero no se precisa si esta información será únicamente la generada a partir de 2015 o incluiría la información contable de 2014. Feuente: FISCALIA [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=7421[/url]
Tópico: PUENTE 20 DE NOV
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2014 11:57:24 Asunto: Re: PUENTE 20 DE NOV
Hola BATISTA [quote]¿ que pasaria con la fecha limite para impuestos? ¿se recorre para el martes? [/quote] Se recorre al martes 18
Tópico: DESCARGA MASIVA CFDI XML
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 11:23:45 Asunto: Re: DESCARGA MASIVA CFDI XML
Hola olayin No se si estas utilizando algun sofware. Pero en esta liga se comenta y puedes descargar. [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=50714&idCat=10[/url]
Tópico: RECUPERAR CERTIFICADO DIGITAL DAÑADO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 05, 2014 11:09:34 Asunto: Re: RECUPERAR CERTIFICADO DIGITAL DAÑADO
Estimado ALLENDE Te encargo nos comentes como te fue. Saludos
Tópico: Duda IEPS plaguicidas, Información trimestral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2014 11:39:52 Asunto: Re: Duda IEPS plaguicidas, Información trimestral
Hola bandido07 Declaraciones informativas trimestrales Obligación Personas obligadas Forma de presentación Fundamento legal Presentar la relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubiere trasladado el IEPS en forma expresa y por separado. Personas morales y físicas que trasladen en forma expresa y por separado el IEPS Esta información se presenta a través de la Declaración Informativa Múltiple del IEPS (MULTI-IEPS) y su Anexo 1. Artículo 19, fracción II de la LIEPS. Regla II.5.2.2. de la RMF 2014. fuente: [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/calendario_fiscal/Paginas/dia_31.aspx[/url]

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