Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vabdo

Autor Mensaje
Tópico: Caducidad de los Comprobantes Fiscales
vabdo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2009 10:27:11 Asunto: Re: Caducidad de los Comprobantes Fiscales
Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados I.2.4.3. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: I. Cuando se haya celebrado contrato de obra pública, caso en el cual los constructores podrán presentar las estimaciones de obra a la entidad o dependencia con la cual tengan celebrado el contrato, siempre que dicha estimación contenga la información a que se refiere el artículo 29-A del CFF o tratándose de concesiones otorgadas por el Gobierno Federal o estatales en las cuales se establezca la contraprestación pactada. II. Cuando se trate del pago de contribuciones federales, estatales o municipales, caso en el cual las formas o recibos oficiales servirán como comprobantes, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. Asimismo, tratándose del pago de productos o aprovechamientos, las formas o recibos oficiales que emitan las dependencias públicas federales, estatales o municipales, servirán como comprobantes fiscales, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracciones I, III, IV, V y VI del CFF, cuando en su caso sean aplicables, así como el previsto en la regla II.2.4.3., fracción II. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable tratándose de pagos federales, estatales o municipales por concepto de compra de bases de licitación de obras públicas. III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. IV. Cuando se trate del pago de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como de aquellos que la Ley del ISR asimile a estos ingresos. V. En los supuestos previstos en las reglas I.2.4.4. y I.2.4.5. VI. Cuando se trate de los comprobantes a que se refiere el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, así como los señalados en el penúltimo párrafo de dicho artículo. VII. Comprobantes a que se refiere el artículo 139, fracción V de la Ley del ISR. CFF 29, 29-A, LISR 139, RCFF 37, RMF 2009 I.2.4.4., I.2.4.5., II.2.4.3.
Tópico: portal tributario
vabdo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 17:45:12 Asunto: Re: portal tributario
SI es correcto ... pero... de momento. Mientras no habiliten la famosa plataforma. (al paso que van, se me hace que hasta el proximo año) Saludos
Tópico: Decreto PTU en Pagos Provisionales 2008 y 2009, vigente?
vabdo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 12:41:37 Asunto: Re: Decreto PTU en Pagos Provisionales 2008 y 2009, vigente?
[color=red]¿Se debe presentar 'Aviso de Estímulos Fiscales' para aplicar los beneficios del Decreto?[/color] NO Llevalo en los papeles de trabajo [color=red]Y sobre todo, esta vigente para el 2008 y 2009 este Decreto? [/color] SI salio el decreto En topicos anteriores se ha comenatado de esto, En caso que quieras mas comentarios Saludos
Tópico: toal de ingresos cobrados o solo sobre los que me retuvieron iva??
vabdo

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 10:22:49 Asunto: Re: toal de ingresos cobrados o solo sobre los que me retuvieron iva??
Se anota el total de la operacion, y el total de IVA retenido Saludos
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
vabdo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 09:49:10 Asunto: Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
Hola MARIOORTIZ Antes que nada Gracias por responder. Tu opinion se me hace mas apegada la realidad, de este caso, a la mejor si puede ser a tasa 0% Le voy ha enviar los comentariso tuyos y los de CP_PACO. Para que los analize con el contador y nos de una respuesta (ademas que corrija la factura que nos enviaron). Los mantengo informados de este asunto Saludos Cordiales
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
vabdo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2009 09:34:46 Asunto: Re: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
Hola CP_PACO, gusto en saludarte. Asi como lo planteas es el argumento que me acaban de enviar por correo. Pero la persona que es nuestro contacto, Por su forma de comentar, se me hace que no es contador. Porque unicamente menciona 'el fundamento esta en el capitulo III, de la ley del IVA'. Y lo trata de ubicar como NO AFECTO A IVA. Sin embargo, tengo mis dudas No se que opines. Saludos Cordiales
Tópico: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
vabdo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 14:07:53 Asunto: TASA DE IVA EN IMPORTACION AEREA DESDE EL EXTRANJERO
Buenas Tardes, Compañeros de Fiscalia. Se me presenta el caso de una empresa que importo mercancia y le llego por via aerea. La empresa (aerea) es Mexicana. La Factura que expide es en dolares y NO tiene IVA. El argumento de ellos (se los pongo textualmente, como me lo enviaron por correo) [color=red]Como te comente en el mail anterior se factura de los fletes aereos y maritimos son en usd ya que es un servicio prestado en el extranjero y no causa iva es por tal que el gasto de embarque de 85.00 usd que te facturo en usd si lleva iva ya que este gasto de embarque es originado en el extranjero[/color] La duda que tengo es, siendo una empresa de Mexicana le factura a otra empresa de Mexico (ambas empresas con domicilio en Mexico). PORQUE NO CAUSA IVA?? Agradezco de antemano sus comentarios, o experiencias al respecto. Saludos Cordiales
Tópico: IVA en venta de semen para ganado
vabdo

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2009 12:29:15 Asunto: Re: IVA en venta de semen para ganado
Tasa 0% Art.2A LIVA
Tópico: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO
vabdo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2009 10:56:07 Asunto: Re: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO
[color=red]PERO NO OLVIDES, QUE ESTO SERIA TRABAJO NETAMENTE DE ABOGADOS, y que lo mas probable es que interpongan el amparo [/color] Asi es mi estimado Lic. y C.P. Ademas de interesante tu comentario, presisas bien. Saludos Cordiales
Tópico: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO
vabdo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2009 23:59:21 Asunto: LEY DE EXTINCION DE DOMINIO
El 29 de mayo pasado, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley de Extinción de Dominio que entrará en vigor dentro de poco mas de dos meses y autoriza el decomiso de bienes vinculados con la delincuencia organizada ya sean instrumento, objeto, producto del delito o utilizados por terceros para cometer secuestro, robo de vehículos, trata de personas y crímenes contra la salud. Esta ley tiene preocupados no solamente a los arrendadores, sino también al vendedor de un automóvil o al propietario de un inmueble ya que si de buena fe venden o rentan una propiedad, la autoridad federal puede reclamar la devolución del dinero recibido porque puede ser de procedencia ilícita. Tanto el presidente de la Cámara de Propietarios de Bienes Raíces de Nuevo León, como el rector del Colegio de Abogados de Nuevo León, sugieren que en los contratos de compraventa o arrendamiento que se celebren, el comprador o el arrendatario declaren ante un notario bajo protesta de decir verdad que el dinero producto de la operación es de procedencia lícita, aunque aclaran no se tiene certeza de que esta afirmación pueda proceder en un juicio. Un juez federal será la autoridad competente de aplicar la ley de extinción de dominio. Una pregunta: ¿Hay alguna forma de que el vendedor o el arrendador de buena fe puedan proteger la venta o la renta de un bien mueble o inmueble? Les agradeceré sus comentarios.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757