Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vabdo

Autor Mensaje
Tópico: DICTAMEN FISCAL
vabdo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2020 18:12:09 Asunto: Re: DICTAMEN FISCAL
[quote]El INFONAVIT concluyó que al ya no existir la obligación de Dictaminarse para efectos fiscales, ya no es aplicable la obligación de presentar copia de los Anexos del Dictamen ante el INFONAVIT y por lo tanto sería inaplicable también una multa por dicha situación.[/quote] 100% DE ACUERDO
Tópico: gastos de viaje de administrados único
vabdo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2020 12:44:54 Asunto: Re: gastos de viaje de administrados único
Hola albertoSC En mi opinion, lo mas conveniente es tener contrato de: honorarios asimilados a salarios
Tópico: IVA EN FACTURACION A ASEGURADORAS
vabdo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2020 12:23:44 Asunto: Re: IVA EN FACTURACION A ASEGURADORAS
Hola. Es una practica muy común de las aseguradoras bajo el argumento de, La indemnización no es objeto del IVA porque el IVA se causa por la prima, ya que mediante esta contraprestación la empresa se obliga a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Tópico: INGRESOS EXENTOS POR AGRICULTURA
vabdo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2020 11:56:27 Asunto: Re: INGRESOS EXENTOS POR AGRICULTURA
Hola El tope son 40 UMAS. No se puede duplicar, aplicas 40 como PF o 20 + 20 como socio.
Tópico: SAT - BUSCAR RFC CON CURP
vabdo

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2020 11:36:33 Asunto: Re: SAT - BUSCAR RFC CON CURP
Hola jleeglz [quote]Con la novedad de que ahora que consulte el [b]RFC [/b] de los trabajadores con la [b]CURP[/b][/quote] .......y, si calculas el RFC y lo validas: [url]https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.xhtml[/url]
Tópico: Relación de socios, accionistas o asociados extranjeros: Por Internet
vabdo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2020 13:12:01 Asunto: Re: Relación de socios, accionistas o asociados extranjeros: Por Internet
Por lo menos hay una facilidad. Me queda la duda en lo siguiente: [quote]El aviso sólo se considerará recibido si presentó correctamente su información, por lo que no es necesario que espere alguna respuesta de la autoridad fiscal, basta con su número de folio. [/quote] Entiendo: [color=red]recibí folio; ya fue aceptada[/color]
Tópico: Compra de aire acondicionado con tarjeta de crédito del hijo
vabdo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2020 13:01:36 Asunto: Re: Compra de aire acondicionado con tarjeta de crédito del hijo
Pago de erogaciones a través de terceros 2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, [color=red]podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:[/color] I. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad: a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. [color=red]b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento. [/color] c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen. [color=red]d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente[/color] o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado. II. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero: a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa. 100 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 28 de diciembre de 2019 b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes. c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave de en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16. d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero. [color=red]e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente. [/color] En caso de que transcurra el plazo mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso. Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT. Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente. La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla. CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2020 2.7.1.26.
Tópico: CFF ART, 17 H BIS
vabdo

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2020 11:02:43 Asunto: CFF ART, 17 H BIS
Aclaración de la PRODECON y aceptación del SAT (por si no aparece en el CFF, que actualmente tienes) Autor Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Fecha de publicación 21 de abril de 2020 En el que sostuvo que el artículo 17-H Bis del CFF, otorga a la autoridad fiscal una facultad reglada para iniciar el procedimiento de restricción temporal del CSD cuando el contribuyente se encuentra en alguna de las hipótesis ahí señaladas, lo que implica que previo a dejar sin efectos el citado certificado conforme al artículo 17-H, fracción X del citado ordenamiento legal, la autoridad deberá agotar el procedimiento de restricción temporal, analizando la aclaración que presente el contribuyente en la que aporte los elementos probatorios necesarios para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, garantizándose así los principios de legalidad y seguridad jurídica 12/2020/CTN/CS-SASEN (APROBADO 3RA. SESIÓN ORDINARIA 26/03/2020) CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL. FACULTAD REGLADA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA “DEJARLO SIN EFECTOS” Y PARA “RESTRINGIRLO TEMPORALMENTE”. Conforme al artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), las autoridades fiscales están facultadas para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) necesario para expedir comprobantes fiscales, siempre que se actualice alguna de las hipótesis establecidas para tal efecto en el citado numeral, entre ellas, la prevista en la fracción X, que se materializa cuando se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis del propio CFF. En ese sentido, el referido artículo 17-H Bis del CFF prevé un procedimiento reglado bajo el cual la autoridad “podrá” restringir temporalmente, por diversas causas, el CSD de un contribuyente y éste a su vez estará en posibilidad de presentar una solicitud de aclaración, a través de la cual aporte los elementos probatorios necesarios para subsanar o aclarar su situación fiscal y sólo en el caso de que el contribuyente no logre uno u otro fin, la autoridad fiscal estará en posibilidad de dejar sin efectos de forma definitiva su CSD conforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF. Bajo ese contexto legal, en opinión de PRODECON el término “podrá” a que hace mención el artículo 17-H Bis del CFF, no implica una facultad potestativa discrecional (optativa) para que la autoridad lleve a cabo la restricción temporal del CSD o lo deje sin efectos, por el contrario, cuando la autoridad fiscal inicie el procedimiento de restricción temporal del CSD que podría conducirla a dejarlo sin efectos de forma definitiva, debe cerciorarse de manera reglada que efectivamente el contribuyente se encuentra en alguna de las hipótesis contenidas en el citado artículo 17-H-Bis del CFF, ya que sólo de esa manera se tutelarían los principios de legalidad y certeza jurídica de los contribuyentes, así como el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Tópico: 220 Causas de cancelación del CSD para facturación electrónica.
vabdo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2020 10:56:52 Asunto: Re: 220 Causas de cancelación del CSD para facturación electrónica.
Como bien se señala: [quote]Como se puede observar del listado anterior, si bien el artículo 17-H Bis del CFF únicamente prevé diez fracciones para la restricción del CSD, estos terminan siendo hasta 220 supuestos derivado a que dichas fracciones remiten a otros artículos del CFF, de la Ley del ISR y la Ley del IEPS, lo que conlleva a que la autoridad fiscal puede restringir el CSD de los contribuyentes ante cualquier mínimo incumplimiento.[/quote] Pero la voracidad y su afán de complicar todo el SAT, lo amplia a 220 causales, buscando el mas mínimo detalle. [i]Editado: Julio 19, 2020 11:16:11[/i]
Tópico: como se calculan los impuestos en el sector primario
vabdo

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2020 17:59:48 Asunto: Re: como se calculan los impuestos en el sector primario
Suponiendo que el calculo sea por el primer semestre. Esto es por 6 meses. INGRESOS TOTALES - DEDUCCIONES, (ademas de los gasto comprobables, puedes deducir 20 UMAS elevado al año) = UTILIDAD FISCAL

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757