Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de vabdo

Autor Mensaje
Tópico: duda en inscripción arrendamiento
vabdo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 14:03:53 Asunto: Re: duda en inscripción arrendamiento
[quote]Que implicaría que clausuren el local ?.. [/quote] Que lo cierren...y no puedas trabajar. Aunque por experiencia, te comento (aunque depende del giro), por lo regular antes de la clausura. Primero te piden demostrar, que el local esta autorizado para ese giro. Esto de la clausura, es un tema muy amplio, se pude hablar de amparo, prorrogas, etc. Pero como comente, depende del giro o actividad a desarrollar.
Tópico: FACTURA CBB
vabdo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 13:55:49 Asunto: Re: FACTURA CBB
[quote] la sugerencia fue que se le anorara en ese renglon 'publico en general?[/quote] En el renglón de RFC, únicamente se anota el RFC. [quote]y si ya se dio una asi, que concecuencia le puede traer al contribuyente?[/quote] No te preocupes, no hay problema. [quote]en este caso es CBB, aplicario lo mismo y ese rfc generico es igual para todos?[/quote] SI.. [quote]entonces ese rfc generico es el que anotaste en el comentario anterior,[/quote] SI.....Asi lo señala la regla: RFC genérico: XAXX010101000. ' Saludos
Tópico: duda en inscripción arrendamiento
vabdo

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 11:12:05 Asunto: Re: duda en inscripción arrendamiento
Ademas de lo comentado por JMAU (saludos). En Monterrey y su área metropolitana. Pueden tener problemas, rentar una casa habitación, como bodega. Tendrías que verificar la autorización para uso de suelo autorizado, por el municipio. El riesgo es que clausuren el local. Saludos
Tópico: FACTURA CBB
vabdo

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 11:05:05 Asunto: Re: FACTURA CBB
Hola FERNANDO25 Anotaste el RFC generico.?? Regla I.2.7.1.1. Para los efectos del artículo 29, fracción III del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del citado ordenamiento, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, cuando en el mismo se consigne la clave del RFC genérico: XAXX010101000. ' ' Saludos
Tópico: Tendra que migrar una copropiedad a CFDI en 2014?
vabdo

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2013 11:13:29 Asunto: Re: Tendra que migrar una copropiedad a CFDI en 2014?
Hola LEMARCH La orientación de ngm (saludos), esta perfecta. --de eso no hay nada que agregar-- Mi comentario es, en la reforma propuesta, se deroga dicha obligación. Por lo estaremos al pendiente de la aprobación de la reforma fiscal.. Saludos
Tópico: Migrar de CFD a CFDI por no envio de reportes
vabdo

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2013 11:53:04 Asunto: Re: Migrar de CFD a CFDI por no envio de reportes
Respetando los puntos vista de cada quien. Solamente les recomiendos, que cumpla con el envio del reporte...... y se evitara problemas. Ya que en ningun momento, se le quita esa obligacion. Como dice el dicho: MAS VALE TARDE QUE NUNCA. Saludos [i]Editado: Septiembre 20, 2013 12:00:17[/i]
Tópico: Frecuencia Fiscal ' La exposición de motivos de la LISR' 94.9FM
vabdo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2013 11:39:09 Asunto: Re: Frecuencia Fiscal ' La exposición de motivos de la LISR' 94.9FM
Temas muy amplios........ojala les alcance el tiempo. Porque en varias ocaciones he obsevado, que el tiempo (1/2 hora), no es suficiente. ya que cortan el programa, dejando impresion que falta mas por comentar. Saludos y felicidades por el programa..
Tópico: Migrar de CFD a CFDI por no envio de reportes
vabdo

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2013 20:09:56 Asunto: Re: Migrar de CFD a CFDI por no envio de reportes
Estoy de acuerdo con ALLENDE. Es importante cumplir, no dejar pendientes ante el SAT. También entiendo el punto de GOrnelas, No existen extemporaneas. Pero en ningún momento te exime de la obligación de envió de los reportes (CFD). Saludos
Tópico: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL
vabdo

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2013 14:02:31 Asunto: Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL
Hola cleotilde. No había prestado atención a esto: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Artículo 32-A. (Se deroga). Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas. I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo. El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código. II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal. IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos. V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
Tópico: Certificados IMSS
vabdo

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2013 09:48:18 Asunto: Re: Certificados IMSS
Si tuve un caso igual...... Y la única solución fue, tramitar un nuevo certificado. Acudir a la subdelegacion, y tramitarlo.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757