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Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
vabdo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 22, 2010 09:39:29 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Asi es Lic., pero señala [b]Los trabajadores del IMSS que están a punto del retiro no corren ningún riesgo de recibir una pensión topada en 10 salarios mínimos, pues los topes fueron impuestos al salario base de cotización con anterioridad en las leyes del Seguro Social[/b] y mas adelante dice: [color=red]que ni en la ley vigente, ni en la ley 73 existe un artículo en el que se señale un tope a las pensiones, sino lo que se estipulan son topes a la cotización para el cálculo de las mismas.[/color] Por lo que confirman, lo comentado (entre otras cosas) aqui en este foro. PD Es probable, que estan leyendo los topicos de FISCALIA, ya que los ultimos comentarios en la prensa, abundan tambien sobre este tema.
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2010 14:40:10 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Explican topes en pensiones EL NORTE.- NEGOCIOS.- (19-Jul-2010).- MÉXICO.- Los trabajadores del IMSS que están a punto del retiro no corren ningún riesgo de recibir una pensión topada en 10 salarios mínimos, pues los topes fueron impuestos al salario base de cotización con anterioridad en las leyes del Seguro Social, señalaron especialistas. Actualmente para los trabajadores que se vayan a jubilar bajo la ley 1973, la pensión se calculará en base a un tope de salario de cotización de 25 salarios mínimos. En tanto, la jurisprudencia resolvió que los casos de pensionados que ya recibían una pensión bajo la ley 73 calculada bajo un límite de salario base de 10 salarios mínimos, no podrán acceder a una pensión calculada bajo una cotización con tope de 25 salarios mínimos. Según Gloria Arellano, abogada y especialista en seguridad social del despacho Sánchez, Arellano y Abogados, la jurisprudencia no modificó ni afectó las normas legales vigentes, y se aplicaron tal como debían, reconociendo que en los casos de invalidez, vida, cesantía y muerte, su base de cálculo sí está topada a 10 veces el salario mínimo, que no es lo mismo que limitar la pensión bajo esa cantidad. 'La jurisprudencia no analizó ni limitó de ninguna manera la aplicabilidad del artículo 25 transitorio de la ley del IMSS de 1997, que ordena incrementar paulatinamente el tope de cotización para los seguros de cesantía en edad avanzada y vejez de 10 veces el salario mínimo, que estaba contemplado originalmente en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, hasta llegar a 25 veces el salario mínimo', puntualizó. EL NORTE publicó que la Suprema Corte había resuelto 'topar las pensiones' a 10 salarios mínimos para otros 4 casos de pensionados. Arellano aclaró que los cambios en la ley del IMSS, en cuanto a los límites de cotización, han incidido en los montos que otorga el instituto a los pensionados, por lo que ellos sí podrían ver como posibilidad que se toparan las pensiones para no destinar más gasto a este fin. Por su parte, Odilia Ulloa, especialista en seguridad social, señaló que ni en la ley vigente, ni en la ley 73 existe un artículo en el que se señale un tope a las pensiones, sino lo que se estipulan son topes a la cotización para el cálculo de las mismas. Indicó que la misma ley 73 establece un cálculo complejo para la pensión, basado en una cuantía máxima, y un incremento de dicha cuantía, que es como actualmente se computarizan los montos de los que se están pensionando bajo esa legislación. Bases legales Escenarios que enfrentan los trabajadores a punto de retiro: Ley 1997: • El artículo 25 establece que existe un tope del salario base de cotización de 25 salarios mínimos para los seguros de retiro, vejez y cesantía, además para invalidez y vida y enfermedades y maternidad. • Es aplicable a los que se pensionen en la actualidad bajo la ley 73 con el salario promedio de los últimos 5 años laborados. Ley 1973: • El artículo 33 establecía un tope de salario base de cotización de 10 salarios mínimos para los seguros de invalidez, vida, cesantía y muerte, y de 25 salarios mínimos para el seguro de enfermedades y maternidad. • Sólo fue aplicable para los que se pensionaron antes de 1997 con la ley 73, pero la jurisprudencia no permitió que estos jubilados accedan a los beneficios de la ley vigente. Pensión vs. Cotización La pensión para una persona que cotiza en el tope salarial será igual para los que superen esa cotización. (Ejemplo: Pensión para un trabajador del IMSS en el 1o. Enero 2011, pesos) SBC en SM SBC mensual Pensión Mensual * Tasa de reemplazo 25 SM--------- 43,095......... 32,526......... 75.50% 26 SM-------- 44,819......... 32,526......... 72.60% 27 SM------- 46,543......... 32,526......... 69.90% SM: Salario mínimo SBC: Salario base de cotización. * Bajo la ley 1973 de acuerdo al artículo 167, suponiendo que el SBC se mantuvo igual en 5 años.
Tópico: pagos de IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2010 10:58:33 Asunto: Re: pagos de IETU
No creo que regrese EESTRADA. Simplemente pone el topico, pero, no sabemos les de seguimiento. O que conclusion llego
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2010 09:33:19 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Igualmente Saludos cordiales vcaspe [color=red]como ya lo comentó acertadamente Enrique, donde estriba el intencional error de la corte pues por una parte buscar que el instituto pague en base al top10SM pero cerró los ojos a lo que cobra y que es en base al top25SM[/color] Ahi esta el problema. Saludos. PD Hay que estar preparados (por lo que comenta mi estimado CHAVALON). Donde hay que anotarse, para recibir algun apoyo del gobierno para 'ADULTOS MAYORES' .
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 21, 2010 09:22:59 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Hola Emprendedorfiscal, me gustan tus comentarios. Por ser realiztas Sin embargo, existe gran inquietud, sobre este tema. sobre todo si lees el post de CHAVALON, (el articulo del IMEF). [color=red]Rodarte de la Serna indicó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el IMSS y la Corte están provocando una generación de jubilados pobres, a pesar de que están aportando como si fueran ricos.[/color] Saludos cordiales
Tópico: factura de 2006 de Agricultor
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2010 11:18:58 Asunto: Re: factura de 2006 de Agricultor
[color=red]agradecería si pudieran comentar más al respecto [/color] En caso que tengas mas dudas......exponlas. Porque para mayor infornacion, las facilidades se publicaron (D.O.) el 16-Jun-2010 Saludos
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 20, 2010 09:46:14 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
[color=red]Pues a estudiar mis estimados vabdo y vcaspe[/color] De esto no tengo la menor duda. En cuanto a lo comentado por el Lic. [b]en cuanto se publique y el imss la aplique. Y si la está aplicando antes de publicarse, es totalmente peleable. [/b] Esa es mi mayor inquitud. Pero hay que estar preparados......
Tópico: Gasolina DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 16:56:49 Asunto: Re: Gasolina DIOT
De acuerdo 100% con lo coemntado por CHAVALON. Esto ya se ha visto en repetidas ocaciones.
Tópico: Pago parcial iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 16:54:27 Asunto: Re: Pago parcial iva
Partiendo del inicio del topico La pregunta: [color=red]puedo pagar 160 y argumentar que el pago corresponde solamente al IVA y así poder acreditarlo[/color] Supongo se trata de esta regla miscelánea: (3ra RMF): TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan....los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes: a) Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir, por cada operación que efectivamente cobren en 2010, un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS....Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, en lugar de incluir la información a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”........
Tópico: EXIMISION EN PAGOS PROVISIONALES EN TAMAULIPAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 15:17:51 Asunto: Re: EXIMISION EN PAGOS PROVISIONALES EN TAMAULIPAS
Considero que Reynosa, SI aplica Decreto A través de este Decreto se establecen las siguientes facilidades aplicables únicamente a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento [b]en las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas[/b], siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas, y únicamente por los ingresos o actividades obtenidos o realizados en dichas zonas

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