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Tópico: INICIATIVA REFORMA CODIGO FISCAL
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto: INICIATIVA REFORMA CODIGO FISCAL
Los suscritos, Senadores de la República a la LX Legislatura, en nuestro carácter de miembros de la Mesa Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público e integrantes de las fracciones Parlamentarias del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, y del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de esta Honorable Soberanía la iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se modifican diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el artículo 6 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y el articulo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código Fiscal de la Federación, reúne en sus artículos los principios más generales conforme a los cuales se desenvuelven las relaciones entre los contribuyentes y el Estado. En él no se establece gravamen alguno, lo que es materia propia de las diversas leyes fiscales; sino que se señalan para todas las contribuciones, los derechos y obligaciones de los particulares, los deberes y facultades de las autoridades, los procedimientos, entre otros. Es precisamente el artículo lo de dicho ordenamiento jurídico, el que establece que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Sin embargo, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Asimismo, la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece en su artículo 2, dispone que el Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, lo que constituye un avance en el reconocimiento a este deber fundamental en la aplicación de las normas fiscales. Como podemos observar tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Ley del SAT, se regulan los principios de proporcionalidad y equidad a que deben sujetarse las contribuciones incluyendo la aplicación de las normas, sólo que en el Código Fiscal de la Federación únicamente se establece que para efectos fiscales las personas físicas y morales estarán obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, haciendo desde luego referencia a la Constitución como su principal fuente. consagradas en la Constitución, haciendo extensivos los principios del orden fundamental en los ordenamientos jurídicos anteriormente descritos. En otro orden de ideas, la interpretación es un tema polémico que ha experimentado una profunda evolución, se inicia con una interpretación muy estricta, incluso rigorista del texto de la ley, que evoluciona hacia una interpretación creadora, es decir se trasciende de un mero explicar o aclarar el sentido del texto normativo, a un descubrir o desentrañar, hasta llegar a asignar o atribuir el contenido normativo a las disposiciones jurídicas, a reformular el propio texto y, en su caso a determinar consecuencias 30 de Mayo de 2007[size=12:9bd1d7cee4][/size:9bd1d7cee4]
Tópico: TIP´S PARA EL LLENADO DEL FORMATO A-29 SIMPLIFICADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
Gracias por la informacion. Muy buena informacion
Tópico: ANDO SOLICITANDO UN SALDO A FAVOR DE ASALARIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
REGLA 3.13.7 de la Resolución Miscelanea 2006 "Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha DD-MMM-AAAA y a la que le correspondió el número de folio o de operación NNNNNN , así mismo, SI NO X se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR." SELLO Y/O FIRMA DEL EMPLEADOR
Tópico: Acciones copropietarios e ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
Mejor nos lo platique a todos. Saludos
Tópico: INVITACIONES MASIVAS DE ALTA Y MODIFICACION DE TRABAJADORES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
En Guanajuato? o Tambien en otros estados.
Tópico: ALGUIEN SABE SOBRE LA AUTODETERMINACION
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
Autodeterminacion de la Prima de R.T.? o Autodeterminacion de las cuotas (SUA)
Tópico: Importadora
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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
Estar registrado como importador. y Tener permiso para importar, de acuerdo al sector. (de ahi depende, lo que quieras importar)
Tópico: Deduccion en arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2007 Asunto:
A ver si entiendo bien la pregunta de Petrus. Unicamente hablamoremos de actividad "Arrendamiento de Inmuebles": Tiene un inmueble propio que renta; y Tiene otro inmueble que sub-arrienda. El primero, aplica la deduccion ciega (35%). El segundo, aplica como deduccion, las rentas pagadas al dueño del inmuble. Esa es la mecanica que utilice, de la que hago mencion, en mi anterior intervencion.
Tópico: INCAPACIDAD 2
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Las incapacidades rebajan las cuotas por pagar.
Tópico: GASTOS POR ENFERMERAS: DEDUCCIONES PERSONALES??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2007 Asunto:
Habria que ver la factura que le dan. Es de algun medico o de algun hospital. Extrictamente deben ser honorarios medicos, dentales, hospitalarios.

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