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Tópico: Comisionistas y Asalariado?
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2010 11:23:17 Asunto: Re: Comisionistas y Asalariado?
La otra opcion. Utiliza el convenio IMSS-CANACAR, Establece cuota fija para operadores (choferes). Saludos
Tópico: ERROR EN SUA,,,,, NO SE ALARMEN
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 06, 2010 10:52:52 Asunto: Re: ERROR EN SUA,,,,, NO SE ALARMEN
Gracias Lic. muy bien explicado. Saludos cordiales
Tópico: ERROR EN SUA,,,,, NO SE ALARMEN
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2010 14:54:54 Asunto: Re: ERROR EN SUA,,,,, NO SE ALARMEN
Gracias por el aviso Saludos
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
vabdo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2010 14:52:24 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Gracias bsasc, por el comentario. Me doy cuenta que debo prestar ,mas atencion. Saludos cordiales
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2010 10:00:31 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Muy buenos dias mi estimado CHAVALON. Gracias por completar la informacion. Saludos cordiales
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2010 13:20:58 Asunto: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Esta noticia salió publicada en EL NORTE el día 1 de julio. Aprueban topar pensiones a 10 salarios Los trabajadores registrados ante el IMSS, que están a punto del retiro, corren el riesgo de recibir una pensión cuyo valor estaría topado a sólo diez salarios mínimos, luego que la Suprema Corte de Justicia lo aprobara recientemente en una primera tesis, advirtieron especialistas. De acuerdo con una tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, el pasado 9 de junio, establece que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. La sentencia se derivó de una contradicción de tesis de dos juicios de amparo entre el IMSS y pensionados por la institución donde en un caso se favoreció al IMSS y en el otro al trabajador. Para los especialistas, esta primera tesis es preocupante debido a que con el criterio que emitió la Corte es factible que el IMSS busque la aprobación de cuatro más para convertirla en jurisprudencia. Actualmente, el tope máximo aplicado para el cálculo de una pensión es 25 veces el salario mínimo, indicó Arnulfo Salinas, presidente de la Asociación de Profesionales en Seguridad Social. Según el IMSS, actualmente en el País 1 millón 217 mil trabajadores cotizan entre 11 y 25 salarios mínimos diarios, y en Nuevo León la cifra es de 120 mil 72. De aplicarse la nueva disposición, explicó Francisco Saucedo, fiscalista del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, un empleado con 65 años de edad, y considerando el salario mínimo promedio máximo -de 25 veces- de los últimos 5 años, verá reducida su pensión a recibir de 482 mil pesos anuales a 193 mil pesos, un 60 por ciento menos.
Tópico: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2010 16:22:18 Asunto: Re: VENTA DE AUTO ADQUIRIDO EN 2003, GRAVA IETU?
[color=red]COMO SE TRANSMITE EL DOMINIO DE UN BIEN ( ES DECIR LA VENTA DE UN ACTIVO [/color] Al vender, lo tienen que facturar. [color=red]NO SE LE FACTURA EL AUTOMOVIL AL ADQUIRENTE?? O SÒLO SE LE ENDOSA LA FACTURA ORIGINAL??[/color] SI, se le tiene que facturar al adquirente [color=red]SIENDO QUE NO ES UN INGRESO POR LA CATIVIDAD ESPECIFICA DE LA EMPRESA, SE ACUMULA PARA EFECTOS DE PAGO ISR Y IETU?' [/color] SI se acumula para ISR y IETU LIETU CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I[b]. Enajenación de bienes[/b]
Tópico: COMPRAR A LA 10 % IVA Y VENDER A LA TASA DEL 15 %
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2010 14:02:16 Asunto: Re: COMPRAR A LA 10 % IVA Y VENDER A LA TASA DEL 15 %
[color=red]yo tengo la misma duda pero en mi caso es al contrario[/color] [color=red]¿Es correcto hacer esto?[/color] Si es correcto. El IVA por pagar, tendra que ser mas alto (por ese diferencial).
Tópico: Deduccion de anticipos de Activo fijo (IETU)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2010 13:00:47 Asunto: Re: Deduccion de anticipos de Activo fijo (IETU)
Comentas [color=red] soy una persona moral con actividad de arrendamiento de Inmuebles [/color] [color=red]mi duda es en que momento puedo deducir esta inversion para efecto de LIETU? [/color] [color=red]puedo considerar los pagos realizados como credito? [/color] Son deducciones, conforme las pagues., de acuerdo a lo siguiente CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. Saludos
Tópico: prestacion se servicios para la sep
vabdo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2010 12:49:47 Asunto: Re: prestacion se servicios para la sep
Artículo 3o LIVA.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. Acreditamiento del impuesto por entidades públicas La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley. Retención del impuesto por la Federación y sus organismos descentralizados La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Residentes en territorio nacional Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

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