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Tópico: ACTIVIDAD VULNERABLE MUTUO, PRESTAMO O CREDITO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 11:08:46 Asunto: Re: ACTIVIDAD VULNERABLE MUTUO, PRESTAMO O CREDITO
Hola PPAREDES Hay cierta confusión. Porque [b]el aviso lo da el que recibe el dinero[/b].
Tópico: Venta de autos usados ¿CFDI obligatorio para deducir en 2014?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 11:00:56 Asunto: Re: Venta de autos usados ¿CFDI obligatorio para deducir en 2014?
Creo se refiere a los que renten espacios para anuncios.?
Tópico: Recibos Fiscales CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 10:19:04 Asunto: Re: Recibos Fiscales CFDI
Hola soportenasa Creo la pregunta es sobre CFDI-Nominas, En este caso, se captura la información de todos los conceptos, (percepciones y deducciones). En los campos que no tengas nada, se anota '0' (cero). Pero hay que llenar todos los conceptos. En caso que no sea la duda, podrias ampliar mas la informacion
Tópico: Presentación Pago Provisional PM Régimen Simplificdado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 10:12:50 Asunto: Re: Presentación Pago Provisional PM Régimen Simplificdado
Hola GOLDENRANCHES [quote]el mes de diciembre lo debo presentar como Régimen Simplificado mis impuestos Federales, pero en mis obligaciones ya no aparece como obligación ISR PM RS y tampoco IETU Regimen Simplificado...... Solo aparece ISR PM.... Tengo que seleccionar esa obligación?? y cuando se presente la declaración Anual, se presentara como la de Regimen Simplificado?? En Enero para delante se presenta ya como Regimen General!![/quote] [b]El pago provisional de Diciembre y la anual del 2013 (ademas del ISR tambien tienes obligacion de IETU). la presentas como régimen simplificado.[/b] A partir de enero-2014, entras al régimen general de ley.
Tópico: ENVIAR AVISOS ANTES DEL 01-ENERO-2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 11:42:58 Asunto: Re: ENVIAR AVISOS ANTES DEL 01-ENERO-2014
Hola estimados foristas continuando con este tema. Cuando un contribuyente disminuye obligaciones realmente en el año 2013. Al aplicar esta regla (aun que sea el 01-Ene-2014), tiene obligación de presentar declaración del mes de Enero-2014 y la anual del 2014. Se acabaron las facilidades (de 30 días anteriores)???? Alguien conoce alguna opción.
Tópico: COMPRAS A SECTOR PRIMARIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2014 16:22:51 Asunto: Re: COMPRAS A SECTOR PRIMARIO
Si se puede: [quote]I.2.4.3. Para los efectos del artículo 27 del CFF, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:.......... I. Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas;[/quote] Al final dice: [quote]Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes o a sus arrendatarios, así como a las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de un Sistema Producto según sea el caso, lo siguiente: a) Nombre. b) CURP o copia del acta de nacimiento. c) Actividad preponderante que realizan. d) Domicilio fiscal.[/quote]
Tópico: ENVIAR AVISOS ANTES DEL 01-ENERO-2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2014 16:01:06 Asunto: ENVIAR AVISOS ANTES DEL 01-ENERO-2014
ENVIAR AVISOS ANTES DEL 01-ENERO-2014 Resulta que ya no es valido el plazo de 30 dias antes. No es posible disminuir obligaciones con fecha de Diciembre-2013; de acuerdo con la regla I.2.5.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.  Que dice:: [quote]Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones, los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudación de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, debiéndose apegar al régimen y obligaciones fiscales que corresponda conforme a la normatividad vigente. [/quote] Como ven Que opinan
Tópico: 'Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2014 11:00:53 Asunto: Re: 'Aspectos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014'
Aqui: [url]http://www.youtube.com/watch?v=lJaWlh6_8Qs [/url] Pero para escucharla en vivo: Desde el Tecnológico de Monterrey, Campus Monterrey en el 94.9 de F.M. PROGRAMA 'FRECUENCIA FISCAL' TODOS LOS VIERNES DE 2:30 A 3:00 PM
Tópico: Pensionados tributan en Incorporación Fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2014 10:03:06 Asunto: Re: Pensionados tributan en Incorporación Fiscal
Hola jcarlos_calderon [quote] los jubiliados y pensionados podrian tributar en RIF[/quote] En caso que sea su único ingreso, tributa en el régimen de sueldos y salarios. Ahora tengo una duda:, tiene algún otra actividad??
Tópico: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2014 10:59:19 Asunto: Re: IEPS COMERCIALIZADORA DE ABARROTES
Hola hg90 Te recomiendo leer este articulo [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Informacion&sop=viewArt&id=6449[/url] Lo mas interesante es lo siguiente: [quote]Como puede observarse, las disposiciones del IVA expresamente establecen que otros impuestos forman parte de la base para el cálculo del IVA, por lo que expresamente el IEPS que se cause por la enajenación de ciertos bienes o la prestación de ciertos servicios, debe tomarse como base para el cálculo del IVA de esas operaciones. Por ejemplo, un bien que se vende en $100 pesos y que causa un IEPS del 8% sobre el valor de la contraprestación, resulta en una base del IVA de $108 pesos. En este caso, el IVA causado es de $17.28 (108 * 16%), teniendo como precio al consumidor la cantidad de $125.28 ($100 valor + $8 de IEPS + $17.28 de IVA).[/quote]

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