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Tópico: INSTRUCTIVO DE INSTALACIÓN DEL SUA VERSIÓN 3.2.8 PARA WINDOWS VISTA O WINDOWS 7
vabdo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 20, 2010 13:42:07 Asunto: Re: INSTRUCTIVO DE INSTALACIÓN DEL SUA VERSIÓN 3.2.8 PARA WINDOWS VISTA O WINDOWS 7
De acuerdo Lic. Java y el JRE Saludos
Tópico: PRORRATEO DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 13:36:13 Asunto: Re: PRORRATEO DE INGRESOS
Me intereso el tema y encontre esto en las resoluciones favorables a los contribuyentes: FECHA 11 - Marzo - 2004 TEMA Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) SUBTEMA PM-Obligaciones ANTECEDENTES: I.- Mi Representada realiza actividades de construcción y operación de sistemas de riego y drenaje agrícola. II.- Se recibió por parte del Módulo de Riego invitación para concursar la obra que tiene asignada. III.- Se realizó la licitación por medio de normas y procedimientos reglamentados por la CNA y el Programa de Alianza para el Campo. IV.- El 9 de julio de 2003, se celebró contrato de obra pública, consistente en suministro e instalación de materiales industrializados para drenaje subterráneo entilbado, en un plazo de 37 días naturales por un monto de $4’400.000, debiendo efectuar los pagos en un término no mayor de 20 días a partir de que se autoricen las estimaciones sujetas al avance de obra. V.- Se hicieron estimaciones de obra, de las que se recibió el pago correspondiente a las facturas números xx y xx en fechas 01 de agosto y 03 de septiembre de 2003, y respecto de las facturas números xx y xx, mismas que fueron emitidas el 01 de agosto y 03 de septiembre de 2003, se procedió a elaborar convenios de pago por escrito con los productores para diferir su deuda a un plazo no mayor de 4 años. VI.- Por lo que se solicita confirmación de criterio para estar en los supuestos de apegarnos a lo que señala el articulo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de acumulación de ingresos hasta que estos sean efectivamente cobrados. CONSIDERANDOS: Con base en lo anterior, podemos desprender que las estimaciones de obra fueron emitidas el 31 de julio y 18 de agosto de 2003 y aprobadas mediante oficios de 1 y 22 de agosto de 2003 y los comprobantes con requisitos fiscales fueron emitidos el 1 de agosto y 3 de septiembre de 2003, ante tal situación y dado que la regla general prevista en el numeral 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, menciona que serán acumulables los ingresos en las fechas que señala ésta disposición, con la salvedad de aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma Ley y dado que su numeral 19 previene los momentos en que acumularán sus ingresos tratándose de los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble. Es preciso mencionar que en términos de dicha disposición, la contribuyente deberá acumular a sus ingresos, los provenientes de los contratos de obra que celebre en las fechas en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizados o aprobados para que proceda su cobro, siempre que el pago de las estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización, en ese sentido, si los ingresos que menciona en su promoción que ya fueron pagados o liquidados, fueron obtenidos dentro de los tres meses posteriores a la autorización o aprobación de la estimación, tal es el caso de las facturas números xx y xx, y que fueron emitidas en fechas 1 de agosto y 3 de septiembre de 2003 en forma respectiva; tendrá que acumular dichos ingresos a los ingresos totales en las fechas que señala el numeral 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, esto es, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada fueron autorizadas o aprobadas y que ya quedó precisado en los párrafos procedentes. En lo que atañe a las facturas números xx y xx de 1 de agosto y 3 de septiembre de 2003, y sus argumentaciones, eran para cubrirse por los usuarios beneficiados por el proyecto en un plazo no mayor de 20 días posteriores a la fecha en que hayan sido autorizadas las estimaciones por la residencia de la obra, tal como lo establece el contrato y que no fueron cubiertos elaborando convenios de pago por escrito con los productores para diferir su deuda a un plazo no mayor de 4 años; ésta Autoridad considera que de acuerdo con las disposiciones legales, es posible que el ingreso obtenido por la celebración de dichos contratos sea acumulable hasta que sean efectivamente pagados, en atención a que el propio numeral 19 de la mencionada Ley lo permite de esa manera, al establecer que cuando no se efectúe el pago dentro de los tres meses siguientes a la aprobación o autorización de las estimaciones por obra ejecutada, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. RESOLUTIVO: Se confirma el criterio que tiene su representada, para estar en los supuestos de apegarse a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de que los ingresos obtenidos por la celebración de contratos de obra inmueble que lleva a cabo, sean acumulados en las fechas en que sean efectivamente pagados, salvo el caso de que las estimaciones por obra sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro y el pago de las mismas tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a dicha estimación o aprobación, caso en que se acumularán los ingresos en las fechas de autorización o aprobación. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2003.
Tópico: Hacienda evalúa la efectividad del IETU, pues incumplió en 40% su meta de recaudación; hasta EU lo desconocería
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 17, 2010 12:24:24 Asunto: Re: Hacienda evalúa la efectividad del IETU, pues incumplió en 40% su meta de recaudación; hasta EU lo desconocería
Ojala evaluen realmente. Y lo desaparezcan definitivamente
Tópico: Si baja el IVA habrá crisis como en 82, afirma SHCP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2010 10:44:32 Asunto: Re: Si baja el IVA habrá crisis como en 82, afirma SHCP
Por el comentario de jube; Ahora me pregunto: 'En numeros reales subio la recaudacion con el aumento del IVA' porque Greenspan, ahora propone aumentar impuestos.
Tópico: Necesario subir impuestos para combatir déficit en EU: Greenspan
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2010 10:34:02 Asunto: Re: Necesario subir impuestos para combatir déficit en EU: Greenspan
Sabemos que cuando habla Greenspan, hace temblar a las bolsas del mundo. El hecho de que un personaje como Greenspan, Haga este tipo de comentario, lo puede capitalizar nuestras autoridades hacendarias, como una pauta, para aumentar impuestos
Tópico: INSTRUCTIVO DE INSTALACIÓN DEL SUA VERSIÓN 3.2.8 PARA WINDOWS VISTA O WINDOWS 7
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 15, 2010 09:56:23 Asunto: Re: INSTRUCTIVO DE INSTALACIÓN DEL SUA VERSIÓN 3.2.8 PARA WINDOWS VISTA O WINDOWS 7
[b]Gracias por el dato, lo voy a intentar en Win7 64, les comento el resultado. [/b] El SUA si me funciono,...... Pero en el IDSE, .....ahi no funciona. Comentas ???
Tópico: Se publica al fin la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 12:29:03 Asunto: Re: Se publica al fin la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A
Muchas gracias por la informacion Esperamos empezar...para hacer comentarios.. Saludos cordiales
Tópico: Enajenación de Derechos parcelarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 11:54:19 Asunto: Re: Enajenación de Derechos parcelarios
Para ISR: por ahi la Ley agraria dice que mientras no salga del nucleo ejidal no grava.... Para IETU: Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: VII. Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única.
Tópico: Enajenación de Derechos parcelarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 11:44:37 Asunto: Re: Enajenación de Derechos parcelarios
Sobre este aspecto se le denomina Secion de Derechos Parcelarios, pero ese debe de estar autorizado POR ASAMBLEA DE EJIDATARIOS, Otra cosa pueden Checar si este ejido entro a los ' PROGRAMAS DE CORET DE REGULACION DE TIERRAS EJIDALES, COMUNALES ' PROCEDE. Si ese Ejido entro a esos programas entonces si se puede realizar una Escritura pero debe de ser atraves del Ejido, esa Esecritura la TRAMITARA EL EJIDATARIO, ó en su caso si esa parte, seccion, fraccion, etc., el Ejido atraves de su Asamble de Ejidatarios Autorizo para que esa Fraccion, Seccion, Parte, se pueda Escriturar, eso se puede hacer en CORET, esas dependencias estan en cada Estado, en las cabeceras Distritales ó en Cuidades Grandes.
Tópico: Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales ...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 14, 2010 09:53:29 Asunto: Re: Durante los meses de enero a marzo de 2011, las personas físicas y morales ...
Gracias a ambos por la informacion

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