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30/May/11 09:38
FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

En Mayo 27 del presente año, Fiscalia publica un artículo cuyo contenido, con la venia de Fiscalia, me permito copiar una parte del mismo:

'Confirma SAT prórroga del dictamen y de información alternativa

Publica nuevo calendario para presentación de SIPRED y SIPIAD.

En nota anterior Fiscalia informó sobre el otorgamiento de una prórroga para presentar el dictamen fiscal del ejercicio 2010, difundida en una circular del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Al respecto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acaba de confirmar la prórroga a través de su página de Internet.

De acuerdo con la información publicada en la página del Órgano, tanto el dictamen fiscal como la información alternativa que presentarán los contribuyentes elegibles, se presentará a más tardar el 15 de agosto del 2011, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC, o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
……..
Cabe precisar que este calendario no está publicado en el Diario Oficial de la Federación como protocolariamente se debería hacer; sin embargo, se debe tener presente el contenido de la Regla Miscelánea 2010 II.1.1., en cuyo segundo párrafo se establece:

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.

Por lo anterior, al tratarse la presentación del dictamen fiscal o de la información alternativa, de un trámite fiscal, los contribuyentes tienen el derecho de aplicar lo señalado en la página de Internet del Servicio
'.

Considero que con el anterior artículo queda de manifiesto que las publicaciones en la página del SAT o de la SHCP que señalen beneficios a los contribuyentes en cualquier trámite, pueden aplicarse aún y cuando no se publiquen o no se hayna publicado en el DOF, fundamentado en lo establecido en la Regla II.1.1 de la RMF 2010.

Ya en tópicos anteriores la compañera memoli (saludos)había citado esta Regla y en los cuales algunos compañeros no estuvieron de acuerdo, pero Fiscalia tiene el mismo criterio de aplicación y considero al personal de Fiscalia ampliamente capacitado fiscalmente, por lo cual es claro que dicha Regla aplica en los casos que:

1.-Beneficien al contribuyente y

2.- Se trate de algún trámite.





Saludos




Editado: Mayo 30, 2011 09:49:02
 
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CHAVALON
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30/May/11 09:48
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Muy interesante y ademas de confirmarlo es contundente tu comentarios.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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30/May/11 10:13
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Chavalón: Excelente, gracias por la información.
 
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CP_PACO
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30/May/11 10:40
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Ijuesu, SIN DEMERITAR LOS VALIOSOS COMENTARIOS FUNDADOS Y PLASMADOS POR LOS COMPAÑEROS QUE ME ANTECEDEN..............SINCERAMENTE ME QUEDA ESTA DUDA

RMF 2010

Título II.1. Disposiciones generales

Requisitos de los trámites

II.1.1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, de forma enunciativa y no limitativa, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la PRESENTE Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda


O SEA, LA FACILIDAD DE APLICAR REQUISITOS DIFERENTES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE PARA REALIZAR CIERTOS TRAMITES..........EN CONCORDANCIA ENTRE LO PUBLICITADO EN LA PAGINA DEL SAT ........Y OJO...........EN LA PRESENTE RESOLUCION,.......OJO,.....O SEA, SOLAMENTE EN ESTA...........EN LA DE 2010...........NI EN ANTERIORES.....NI EN POSTERIORES.......

Y PORQUE ME SIGUE QUEDANDO LA DUDA ?

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto la regla I.6.2.5. y el Anexo 17 que entrarán en vigor el 1 de julio de 2010.

Segundo. Se abroga la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de ese mismo año.


ES DECIR.....CUANDO LA RMF PARA 2010...SE ABROGUE.....PIERDA VIGENCIA...LA FACILIDAD DE APLICAR LO PUBLICITADO EN LA PAGINA DEL SAT O DE LA SECRETARIA............QUEDARÁ SIN EFECTO ¡¡¡¡¡

OTRA COSA SERIA, QUE SACARAN ALGO ASI COMO .........b]Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría [/b]se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en TODASLAS ResoluciónES para la realización de algún trámite....

ANENE............ASI SI, SERIA GENERAL, UNIVERSAL LA FACILIDAD DE QUE LO QUE PUBLICITE EL SAT EN SU PAGINA....Y SEA PARA FACILITAR, O SEA A FAVOR.....DEL CONTRIBUYENTE.....Y AUN CUANDO NO SEA PUBLICADO EN DOF....PUEDA APLICARSE

SINCERAMENTE ESA ES MI INQUIETUD

ES MI OPINION........SE LAS DEJO PARA ANALISIS........Y COMO SE QUE DE ESTO SE VAN A DERIVAR, CIERTAS NECEDADES......DE MI PARTE,.......LO DEJO ASI,..............SOLO COMO MI OPINION.....Y PARA RELFLEXION DEL FORO

SALUDOS
 
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lobozac
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30/May/11 12:00
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Lobozac, totalmente de acuerdo con tu PROPIO analisis....no hay más que decir.


Reflexión: Si todo mundo coincidiera no tendría sentido, pero tampoco es UNA OBLIGACION coincidir solo porque alguien lo manifiesta varias veces., pero si COINCIDIR con quien tenga el sustento bien analizado. y demostrado.


saludos
 
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CPhugoocejo
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30/May/11 12:11
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Chavalón:

'...y considero al personal de Fiscalia ampliamente capacitado fiscalmente...'


Hola, Chavalón...Muy buen día....
Totalmente de acuerdo con usted.

Saludos!!!!
 
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memoli
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30/May/11 12:24
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Yo tambien COINCIDO.......CHAVALON..............EL PERSONAL DE FISCALIA SI,........... SON PROFESIONALES Y ALTAMENTE CAPACITADOS........


Y TAMBIEN ..........SON HUMANOS




SALUDOS
 
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lobozac
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30/May/11 17:31
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

buenas tardes....

Chavalon cita de la página de Fiscalia lo siguiente;

Cabe precisar que este calendario no está publicado en el Diario Oficial de la Federación como protocolariamente se debería hacer; sin embargo, se debe tener presente el contenido de la Regla Miscelánea 2010 II.1.1., en cuyo segundo párrafo se establece:

a ver; que debemos entender por lo que publica FISCALIA........ Cabe precisar que este calendario no está publicado en el Diario Oficial de la Federación como protocolariamente se debería hacer.

Fiscalia dice; que es un deber que se publique en el DOF el calendario, pues eso debe ser lo correcto,.... estoy de acuerdo.

y menciona sin embargo; que debe aplicarse la regla II.1.1, que dice;

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.[/i]

pregunta: única.- ya se ha establecido en la miscelánea algunos requisitos para la realización de este trámite?

si ya se establecieron esos requisitos en la miscelanea para la realización de este trámite, entonces si se puede aplicar a favor de los contribuyentes requisitos diferentes a los establecidos en la resolución miscelánea a través de la pagina del sat, de lo contrario; pues ¿como? .......

le pido a CHAVALON si me puede decir amablemente, cuando o en que fecha establecieron los requisitos para la presentación del dictamen en la Resolución miscelánea fiscal para este año, debido a que solo conozco el plazo que se establece en el código fiscal.... que está en el artículo 32-A, párrafos sexto y séptimo del ordenamiento legal.

Saludos

Sergio Guerrero
 
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30/May/11 17:48
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Estimados todos, respeto los puntos de vista y analisis bien estructurados que han realizado con dicho topico, pero a mi parecer, la RMF no puede ir mas alla de una Ley Reglamentaria como el CFF, que en su Art. 7 indica la vigencia de las Leyes Fiscales, sus Reglamentos y las Disposiciones Administrativas de Caracter General, entonses esa publicacion del SAT en su pagina de Internet, no tiene vigencia hasta no ser publicada en el DOF.

Hagamos que la autoridad sea quien ponga la muestra de lo que se debe de hacer, sin excepcion.

El CP Hugo Ocejo, tambien comento que si se fijan en la pagina de internet del SAT, esta la siguiente leyenda:

'La información publicada en este portal no crea derechos ni establece obligaciones distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes,'

Por lo tanto, no hay mucho que buscarle.

Saludos.
 
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30/May/11 18:00
Re: FISCALIA CONFIRMA: LO PUBLICADO EN LA PÁGINA DEL SAT, SI BENEFICIA AL CONTRIBUYENTE, SI APLICA

Exactamente estimados Sergio y Juez de Hierro, tal como se ha manifestado en otros tópicos ' muy similares ' no hay que buscarle tanto, creo se ha dicho con suficientes elementos la NO procedencia y bueno si algunos compañeros lo aplican, pues que se le va hacer....

Ya ni que decir, cuando una publicación en el portal del SAT no está en el DOF y por ende ' mata ' al 32 del CFF , aunado a eso, las garantías individuales.................


saludos
 
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CPhugoocejo
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