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17/Jul/20 09:23
220 Causas de cancelación del CSD para facturación electrónica.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/14247.

Todos los sistemas fiscales del orbe contienen disposiciones que envían señales de disuasión al defraudador fiscal. Se le llama “percepción de riesgo” y básicamente consiste en una serie de medidas que desalientan al que está dispuesto a romper la ley en busca de un pago de impuestos menor; imponiendo desde multas hasta la cárcel, lo cual es entendible y adecuado.
Sin embargo, en México se encontró la manera de someter al contribuyente a un estado que va más allá de la sana “percepción de riesgo” pues desde años atrás se empezó a estructurar, poco a poco, un sistema que hoy permite a las autoridades del SAT determinar, en los hechos, quien puede hacer negocios en México y quien no, al impedir que las empresas facturen sus ingresos mediante la restricción y cancelación de los Certificados de Sello Digital.
Hoy existen 220 causas por las cuales el fisco federal puede restringir -para luego cancelar definitivamente- el certificado digital de una empresa, y la mayoría de ellos aplican por igual a la PYME que a la multinacional más exitosa. Sin embargo, nunca se ha sabido que las cancelaciones de sellos digitales las apliquen a las grandes empresas, mas bien ha sido un castigo reservado a las PYMEs.
Aunque el fisco asegura que las disposiciones las utiliza para combatir la industria de las facturas falsas, lo que se advierte en la práctica es que son mucho más las empresas que se ven afectadas por supuestamente incumplir cualquiera de las 220 causas, que las factureras que son atrapadas.
Este análisis de la legislación tiene como propósito sensibilizar al lector sobre lo que nos parece un exceso de causas que pueden producir la restricción y cancelación de sellos digitales y con ello provocar el debate público sobre la necesidad de lograr un marco normativo más adecuado, que saque a las PYMEs del permanente estado de inseguridad jurídica en el que se encuentran.
Antecedentes
En los últimos 20 años se han realizado diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) con las cuales, cada vez, se han otorgando más facultades al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esta asignación de mayores atribuciones se ha realizado -entre otras razones que exponen los legisladores y las autoridades fiscales- para dotar a dicho órgano desconcentrado de más herramientas que prevengan, limiten y castiguen la evasión fiscal.
Entre la amplia gama de mecanismos sancionadores y facultades del SAT para vigilar, fiscalizar y castigar a los contribuyentes se encuentra la restricción y cancelación del Certificado de Sello Digital, prevista en los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF, que obligan al causante a llevar a la perfección -sin margen de error- su contabilidad y sus obligaciones fiscales, pues el mas mínimo incumplimiento trae aparejada la restricción de su Certificado de Sello Digital.
El Certificado de Sello Digital (CSD) es el documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado. El CSD se utiliza exclusivamente para la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), es decir, facturas. Por ello, el CSD es un requisito indispensable para emitir facturas, sin el cual el contribuyente no puede recibir ingresos ni realizar sus actividades.
En otras palabras, sin el CSD los contribuyentes no pueden operar y están esencialmente restringidos y excluidos de hacer cualquier actividad; su restricción y cancelación implica inexorablemente la ruina para muchas empresas (la mayoría PYME).
De una lectura rápida al artículo 17-H Bis del CFF, el SAT se encuentra facultado para restringir -y después cancelar- el CSD, conforme a los 10 supuestos (fracciones) que establece dicha norma.
Sin embargo, dichas fracciones hacen referencia, a su vez, a incumplimientos descritos en otros artículos del CFF que prevén de la misma manera una larga lista de obligaciones, englobando una cantidad de causales inmensamente mayor a esas 10 fracciones debido a las referencias que realiza.
Cabe señalar que para efectos prácticos la restricción del CSD trae consigo los mismos efectos perjudiciales para el contribuyente que su cancelación, ya que durante el tiempo en que se subsanen las inconsistencias presuntivas de la autoridad, estos no podrán continuar con sus actividades de manera ordinaria al no poder emitir facturas (CFDIs). Además, en caso de que la autoridad tenga por no desvirtuada su presunción, ésta podrá cancelar el CSD del contribuyente de forma definitiva.
Causales de Restricción del Certificado de Sello Digital
A continuación, se desarrollan de manera detallada todos los supuestos mediante los cuales el SAT puede restringir los CSD de los contribuyentes, los cuales derivan de lo establecido en el artículo 17-H Bis del CFF y proceden cuando: ... (ver detalle en el link del artículo).
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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19/Jul/20 10:56
Re: 220 Causas de cancelación del CSD para facturación electrónica.

Como bien se señala:
Como se puede observar del listado anterior, si bien el artículo 17-H Bis del CFF únicamente prevé diez fracciones para la restricción del CSD, estos terminan siendo hasta 220 supuestos derivado a que dichas fracciones remiten a otros artículos del CFF, de la Ley del ISR y la Ley del IEPS, lo que conlleva a que la autoridad fiscal puede restringir el CSD de los contribuyentes ante cualquier mínimo incumplimiento.


Pero la voracidad y su afán de complicar todo el SAT, lo amplia a 220 causales, buscando el mas mínimo detalle.

Editado: Julio 19, 2020 11:16:11
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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20/Jul/20 09:33
Re: 220 Causas de cancelación del CSD para facturación electrónica.

Actividad puramente fiscalizadora del SAT
 
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