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14/Dic/17 19:38
Contrato de compra-venta terreno es deducible?

Buena noche a todos

Necesito de su consejo a lo siguiente:
Primero----un contribuyente PF, se dedica a la construcción de vivienda y posteriormente a la venta, su principal cliente es el Infonavit, mediante un promotor lo contacta con personas interesadas por la casa o casas que construye para su venta, pero a la fecha el Infonavit no le ha solicitado un CFDi, hasta esta semana se concreto una venta de un departamento a una PF y este si le pidió un CFDI, Tengo entendido que la escritura que se le entrega al cliente le puede servir como comprobante o ajeno a dicho documento tendrá que expedir su CFDI.

Por otro lado, esta por comprar un terreno para nuevas viviendas, pero como sabrán estamos prácticamente cerrando el ejercicio pues el notario no les promete entregarle para este mes y año la escritura del terreno al comprador, ya que el notario le indica que por cuestiones legales harán un contrato de compraventa, a lo cual el comprador le extenderá un cheque a favor del Vendedor para respaldar el contrato.

Para efectos fiscales podrá ser deducible el pago del terreno con respaldo del cheque y contrato,?

Que me recomiendan contadores?
 
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20/Dic/17 18:55
Re: Contrato de compra-venta terreno es deducible?

Buenas tardes.
la única opción que tendría el contribuyente, es utilizar el contrato de compra venta celebrado en la fecha en que ocurrió la operación, para deducir el bien inmueble adquirido, sin embargo, con esto no se resuelve la problemática fiscal, dado que las deducciones deben …estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales, de conformidad con la fracción III, del artículo 31 de la LISR, (también haber efectuado el pago correspondiente mediante cheque nominativo y con la expresión 'para abona en cuenta del beneficiario'), además estaría sujeto a que la autoridad fiscal acepte dicho documento como comprobante fiscal.
 
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20/Dic/17 18:56
Re: Contrato de compra-venta terreno es deducible?

Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Sexta época
Instancia: Sala Regional del Centro II
Publicación: No. 31 Julio 2010.
Página: 264
COMPROBANTE FISCAL. PARA QUE SEA VÁLIDO DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE DETERMINADO MONTO, CON BASE EN UN, DEBE EXISTIR COHERENCIA ENTRE LA FECHA DE SU IMPRESIÓN Y AQUÉLLA EN QUE OCURRE LA OPERACIÓN.- Los artículos 29, tercer párrafo, 29-A fracciones III y VIII, y penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2007, disponen que una persona que pretenda deducir o acreditar fiscalmente cierta suma monetaria con base en un comprobante fiscal, debe, forzosamente, cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social, y la clave del registro federal de contribuyentes de quien aparece en el documento, son los correctos; además de que conste el lugar y fecha de su expedición y datos de identificación del impresor autorizado; de igual forma, se prevé el tiempo que tendrá vigencia ese comprobante fiscal –2 años-, el cual evidentemente debe tener un inicio, y es precisamente cuando se imprime, pues su vigencia no podría empezar a computarse en un momento anterior, dado que todavía no se estaría material y físicamente en poder del proveedor que en su momento lo expedirá; por ende, si la naturaleza jurídica de una factura, primordialmente y por su origen, obedece a la necesidad de documentar detalladamente los sujetos y objeto del acto de comercio respectivo, para efectos de control fiscal por la venta de bienes o servicios, y atendiendo además a las exigencias de la sana lógica, se concluye válidamente que no es posible material y jurídicamente que una operación se haga constar en una factura, en una fecha anterior a la en que se imprime o tiene vigencia el propio comprobante y, por ende, no es susceptible de deducir o acreditar fiscalmente el importe respectivo en base a el, por no ser eficaz en ese momento.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1340/09-09-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Carlos Chaurand Arzate.- Secretario: Lic. Oscar Estrada Nieto.
 
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