Supongo; presentas una declaración con saldo a favor.
En ese momento indicas el fin del saldo a favor: acreditamiento, compensación, devolución.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
ALLENDE Teniente Coronel Mensajes:
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21/Dic/17 09:42
Re: compensaciones de cantidades a favor
Que tal ALLENDE buenos días.
no va por ahí mi duda.
me explico, en el articulo 23 del código fiscal de la federación menciona tres requisitos o condiciones para poder realizar compensaciones de impuestos a favor contra las declaraciones con impuesto a cargo y son:
-que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que causen con motivo de la importación
-los administre la misma autoridad
-y no tengan destino especifico, incluyendo sus accesorios
esta ultima condición es la que no se a que se refiere, y de ahí viene mi duda.
Buenas tardes albertoSC.
Leyendo el Art. 23 CFF
Menciona: deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino especifico......
Estas hablando de impuestos de importación.???
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
ALLENDE Teniente Coronel Mensajes:
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26/Dic/17 12:11
Re: compensaciones de cantidades a favor
que tal ALLENDE
mi única duda solo es a que se refiere el Código fiscal cuando menciona que para poder compensar un impuesto no deben de tener destino especifico, incluyendo sus accesorios
Hola Alberto.
Disculpa si te confundo mas......
Pero lo Comentado por ALLENDE, esta muy claro.
Porque, cuando se efectúa una importacion, se señala el destino del material importado.
Por lo tanto: si cambias el destino o no señalas el destino.....ya no puedes compensar.
Editado: Diciembre 26, 2017 13:13:14
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
vabdo General de Brigada Mensajes:
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26/Dic/17 15:43
Re: compensaciones de cantidades a favor
hola vabdo, muchas gracias por tu comentarios.
pero con todo respeto, si no estoy mal creo que se esta mal interprendo lo que dice el código fiscal de la federación, por que según analizando a lo que se refiere con 'y no tengan destino especifico' es que ese impuesto recaudado no tenga un destino en especial para que sea gastado hablando por ejemplo de algún concepto social o no se, pero tengo mis dudas por eso la escribí en este foro, no creo que tenga que ver con el destino del material importado.