Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
15/Feb/16 13:53
Relacion Individualizada eventuales del Campo

Compañeros, la regla de Res Fac adm para AGAPES la 1.4 para 2015 señala que en lugar de hacerles las retenciones normales a los eventuales del campo, puedo retenerles el 4%, uno de los requisitos es que a mas tardar el 15 de Febrero presente la relacion individualizada de estos trabajadores en cuanto a su pago y retencion, duda ???

No encuentro como y porque medio se presenta y los estupidos del SAT, perdonando la groseria me salen con cosas que ni alcaso, hasta me dijeron que la presentara por la DIMM 2016 (clientes y proveedores), habrase visto.... burros......

Pero bueno si alguno de ustedes me podria compartir la forma y el medio.....

De antemano gracias......
 
Perfil

jorge1977
Sargento Primero

Mensajes: 120
Ingresó: Junio 17, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
29/Feb/16 21:58
Re: Relacion Individualizada eventuales del Campo

Los 'infalibles asesores' del SAT, ademas que nunca asesoran correctamente,
se dan el lujo de cortar la comunicación, cuando los encierras, demostrándoles que están equivocados.

Pero te comento......Textualmente dice:
1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2015, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla
 
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
 
Perfil

ALLENDE
Teniente Coronel

Mensajes: 2820
Ingresó: Julio 12, 2012
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1