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27/May/16 16:26
Dudas aviso de destruccion de mercancias

Buen día estimados foristas:

Es la primera ves que me encuentro en la situación de tener que presentar el aviso de destrucción de mercancías, mi empresa se dedica a la re-manufactura de enseres electrodomésticos y la mercancía a destruir se compone básicamente de pantallas estrelladas y demás mercancía obsoleta (dvd's, licuadoras, etc)

Por el tipo de mercancía que es me surgen algunas dudas:

1.-¿A pesar del tipo de mercancía que es debo de ofrecerla en donación? De ser así o de no ser así favor de ayudarme con el fundamento legal porque no lo encuentro, únicamente se habla de bienes de subsistencia

2.-Respecto al manejo de residuos por la misma cuestión de que son electrónicos ¿debo de presentar algún otro aviso por ejemplo en SEMARNAT o en mi dermacacion territorial?

Si hubiera cualquier otra información que me pudiera ser útil para poderlo hacer completamente apegado a las leyes y no tener inconvenientes futuros se los agradecería

En espera de su apoyo
 
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FERTAPM
Soldado

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31/May/16 17:04
Re: Dudas aviso de destruccion de mercancias

Buenas tardes FERTAPM
Para la destruccion o donacion, se presnta un aviso con 30 dias de anticipacion,
En lapagina del SAT, Trámites seguido de Destrucción y Donación.
Elige del menú Contribuyente o Donataria Autorizada, según sea el caso
Captura tu FIEL y RFC y pulsa el botón “ENVIAR”.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Avisos de destrucción y Donación de mercancía.
Imprime y conserva el acuse electrónico...
Verifica el aviso diariamente el estatus del aviso presentado.



http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/ficha_39_isr.aspx
 
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ALLENDE
Teniente Coronel

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01/Jun/16 13:20
Re: Dudas aviso de destruccion de mercancias

Buenas tardes,

Respecto a la consulta tengo entendido lo siguiente:

La mercancía al no ser productos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, se puede realizar el aviso de destrucción de mercancías como: Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación.


Donde se presenta:
En el Portal del SAT, en el apartado de trámites, Donación y destrucción, Avisos de donación y destrucción de mercancías.

Fecha en que se presenta:
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor.

Dentro de las preguntas frecuentes mostradas por el SAT para este tema se encuentra la siguiente pregunta, la cual nos confirma que no genera ningún inconveniente el destruir la mercancía sin ser necesario el ofrecimiento en donación, siempre y cuando se cumplan con la presentación del aviso.

5. ¿Puede considerarse como deducible la destrucción de mercancías, sin haberse ofrecido, previamente en donación?
R.= Se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos.
Fundamento legal: Artículo 27, fracción XX, segundo párrafo de la Ley del ISR; artículos 107 y 108 del Reglamento de la Ley del ISR.


La información necesaria para la presentación del aviso es:
2. Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente:
  • Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
  • Registra la Mercancía:
    Se deberá capturar los campos:
      Tipo de mercancía (especificar)
      Perecedero
      Condiciones especiales que se requieren para conservar el bien
      Mercancía
      Clave mercancía (especificar)
      Unidad de medida (especificar)
      Número de unidades
      Valor unitario
      Fecha inicio destrucción
      Hora inicio destrucción
      Fecha fin de destrucción
      Hora fin de destrucción


  • Señalar el Fundamento legal.
  • Especificar el Método de destrucción.

    Al momento de enviar la información del aviso genera un acuse, el cual solo se tendría que verificar por lo general 2 días hábiles después del envió del aviso, el estatus del mismo.


    Espero y te sirva de algo esta información, en caso de mas dudas aneco liga con la informacion de fundamentacion legal y preguntas frecuentes.

    https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/

    Saludos
     
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    joro_gutierrez
    Soldado

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