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21/Feb/19 19:18
Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

Estimados compañeros, quisiera que me dieran su opinión respecto a la opción de acumular los ingresos que hace referencia la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelanea 2018, no estoy seguro en su totalidad si puedo aplicarlo, o bien si estoy omitiendo algo que pudiera restringir.

La empresa se dedica a la enajenación de bienes, por el ejercicio 2018 se firmaron varios contratos de cuantía y que efectivamente fueron cobrados y facturados, sin embargo por el ejercicio actual se siguen efectuando compras y gastos que hacen referencia a dichos contratos, por ello estamos viendo la posibilidad de aplicar la opción de acumulación para el ejercicio 2018 y los saldos que hace referencia dicha regla en 2019.

Quisiera conocer su opinión o bien su experiencia en la aplicación.

Saludos.
 
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froikegol
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25/Feb/19 20:59
Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio
3.2.4. Los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que realicen las actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del CFF y obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o por la contraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, y emitan el CDFI que corresponda a dichos cobros en términos de la regla 2.7.1.35., en lugar de considerar dichos cobros como ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que los recibieron en los términos de los artículos 14 y 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podrán considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, del registro a que se refiere el párrafo siguiente, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros.
El saldo del registro a que se refiere el párrafo anterior, se incrementará con el monto de los cobros totales o parciales, que se reciban durante el citado ejercicio en los términos del artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR y por los cuales no se haya enviado o entregado materialmente el bien o se haya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, y por los cuales se recibieron los cobros parciales o totales señalados.
Los ingresos a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso c) de la Ley del ISR, deberán acumularse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio fiscal de que se trate, cuando se dé el supuesto a que se refiere la fracción I, inciso b) del citado precepto.
El costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales que se tengan al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, que no estén en el supuesto a que se refiere el artículo 17, fracción I, inciso b) de la Ley del ISR, se determinará aplicando al saldo del registro a que se refiere el segundo párrafo de esta regla, el factor que se obtenga de dividir el monto del costo de lo vendido deducible del ejercicio fiscal de que se trate, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en ese mismo ejercicio, por concepto de enajenación de mercancías o por prestación de servicios, según sea el caso.
En los ejercicios inmediatos siguientes a aquél en el que se opte por aplicar lo dispuesto en esta regla, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en los términos de esta regla, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo
y último párrafos de la Ley del ISR.
Los contribuyentes a quienes se les expida el CFDI a que se refiere el primer párrafo de esta regla, sólo podrán deducir el monto efectivamente pagado en el mes o en el ejercicio que corresponda.
CFF 16, LISR 17
Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total de la contraprestación


Porque la duda.?
 
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ALLENDE
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26/Feb/19 09:55
Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

Gracias por tu tiempo, si en efecto es muy claro, tengo una polémica ya que el SAT me menciona que no puedo optar por esta regla, ya que debí haberlo aplicado en enero 2019, y de igual manera no se si tenia que dar aviso, que a mi entender NO. Es por ello mi pregunta no sé si exista algo que me pudiera restringir la aplicación.

Saludos.
 
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froikegol
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26/Feb/19 15:58
Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

No estoy familiarizado con ese régimen en especial pero si con cambios antes de presentar la declaración del ejercicio.

SI en este régimen tienes que hacer el cuestionario de actividades, hazlo y ve si es aceptado, obviamente tienes que recalcular los ingresos y deducciones.

Puedes poner la aclaración en Mi Portal y presentar la declaración como quieres, si ka respuesta no es de tu agrado puedes ir a Prodecon por una segunda opinión, pero en esto de avisos nunca se ha respetado la fecha, la última prueba es el estímulo de la Frontera Norte
 
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migueljurado
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03/Dic/20 19:22
Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

Disulpen, en donde menciona que se debe dar ese aviso?
Gracias
 
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suherac
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03/Dic/20 19:53
Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

Hola buenas noches:

Hace varios años atrás teníamos un compañero muy bueno para eso de la RMF.
La RMF pues a veces otorga supuestos beneficios y en aquellos tiempo casi todas las semanas les hacían modificaciones. Casi en la mañana estaba de una manera por la tarde ya era de otra manera. Me parece que exagero un poco de mas, pero si era muy muy cambiante

A lo que voy, si es bueno leer esa RMF. Recomiendo primero leer las LEYES antes que la RFM, a veces no es tan buena esa RMF. De hecho sirve de apoyo para una explicación de la ley, en la mayoría de los casos. Así que recomiendo leer siempre los artículos vinculantes que incluso propone la autoridad, así leerán si de verdad es un beneficio o un perjuicio. O tan solo es lo que exactamente señala la ley solo que en otras palabras.

quisiera que me dieran su opinión respecto a la opción de acumular los ingresos que hace referencia la regla 3.2.4 de la Resolución Miscelánea 2018, no estoy seguro en su totalidad si puedo aplicarlo, o bien si estoy omitiendo algo que pudiera restringir.


Estamos en 2020, debe investigar si la regla ha pasado como vigente en la RMF 2020, conserva ese mismo numeral o ya es otra, ya se modificó que ha pasado.

Me refiero que si era para 2018 si ya no lo aplico, ya no procede. Hablando para el ejercicio 2018, solo tiene la oportunidad de respetar la ley de 2018, se le acabo el tiempo de aplicarlo en su momento para ese año.

Si se refiere a datos de 2020. Menos le aplica esa regla. Pues ahora esta la RMF 2020, apúrese pues ya estamos a escasos días para que termine el 2020.

Moraleja y conclusiones:

1.- Leer los artículos de Ley que al calce señala las distintas reglas de la RFM y estas solo sirven para este mismo año, pero pueden ir cambiando durante el propio año. A veces si son beneficios fiscales, otras veces no lo son, son perjuicios, y en otras son explicaciones de la ley

2.- Investigue si esa regla RFM del 2018, continua vigente durante 2020 en su RFM, a la cual ya le quedaría muy pocos días de vigencia para aprovecharla.



PD para los que no les agrada LEER MUCHO, o no le saben mucho a la lectura. Estaré dejando conclusiones, 'ya con menos rollo', RESUMIDAS para que no les aturda esto... ¡¡¡¡ES que me confundo, mucho!!!. Ya si se confunden con tan poquito, a qué caray... Esto ya es un mal irremediable. Les recomiendo un tiro en la azotea para remediarlo.
 
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ers9727
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04/Dic/20 18:06
Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

Hola
en donde menciona que se debe dar ese aviso?


Requisitos para pertenecer a este régimen.
1.*- Personas morales constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016 y haber solicitado el Aviso de Actualización de Actividades Económicas y Obligaciones antes del 31 de enero del año en curso a través del Buzón Tributario.

2.- Ser persona moral constituida únicamente por personas físicas y que tributen en los términos del Título II de la LISR

3. - No tener ingresos mayores a $5,000,000 en la declaración anual del ejercicio fiscal 2016. Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentar la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquel en que presenten los mencionados avisos.
 
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vabdo
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04/Dic/20 19:04
Re: Opción de acumulación de ingresos conforme a regla miscelanea 3.2.4

Buenas noches:

El cambio de régimen se da por automático al contestar nuevamente las condiciones del cuestionario (mas que aviso es el llenado de un cuestionario y firmado con FIEL). De ahí se generan las obligaciones las cuales debiéramos ver si seria posible dichos cambios por el régimen.

Conforme a código se manifiesta que no es posible cambiar los tratamientos del régimen ya iniciado el año. Concuerdo con la autoridad que hasta no vencerse el pago provisional por el mes de enero, máximo 16 de febrero o cercano a estas fechas que todavía no se vence el pago provisional del primer mes del año.
 
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ers9727
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